FERIAS INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 2018-02-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 126/2018

Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018.

Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16480541-APN-DMEYN#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Ley N° 20.545 y sus modificatorias se

derogaron aquellas normas que autorizaban importaciones sujetas a

desgravaciones de derechos de importación o con reducción de dichos

derechos, a fin de promover la protección del empleo y la producción

nacional.

Que por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por

el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la

Ley N° 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma

total o parcial del pago de los derechos de importación y demás

tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para

ser presentadas, utilizadas, consumidas o vendidas en o con motivo de

exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros

o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional.

Que el tercer párrafo de dicho inciso s) establece que en el caso de

congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las

condiciones de su primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las

mercaderías destinadas a ser utilizadas o consumidas en el evento sin

que pueda autorizarse en tal caso su venta.

Que la UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD

BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), organismo fuera de nivel dependiente del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA del GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, solicita la exención del pago del

derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para

consumo de todos los artículos de equipamiento deportivo, productos de

“merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales,

mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás

elementos destinados a la organización y al desarrollo de los “JUEGOS

OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), a realizarse en

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18

de octubre de 2018.

Que los Juegos Olímpicos de la Juventud, tanto en su edición de verano

como de invierno, son eventos multideportivos internacionales de primer

nivel para jóvenes atletas de entre QUINCE (15) y DIECIOCHO (18) años,

de carácter educativo y cultural, que tiene como objetivo la promoción

de los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia en la juventud.

Que teniendo en cuenta la importancia del deporte y la trascendencia de

este evento a nivel internacional, su realización permitirá el

fortalecimiento del posicionamiento global de nuestro país.

Que los artículos de equipamiento deportivo, productos de

“merchandising”, equipos tecnológicos, materiales promocionales,

mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás

elementos vinculados con el evento, se constituyen como materiales de

apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la

manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar la

importación de los mismos, por un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES

TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), con carácter de excepción, tomando

como base de cálculo valores FOB.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 5°, inciso s) de la Ley N°

20.545, incorporado por el artículo 1° de la Ley N° 21.450 y mantenido

por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto

al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de

estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino,

que gravan la importación para consumo de todos los artículos de

equipamiento deportivo, productos de “merchandising”, equipos

tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales,

productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la

organización y al desarrollo de los “JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD

BUENOS AIRES 2018” (UPEJOL), a realizarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 6 al 18 de octubre de 2018,

para su utilización en el mencionado evento, por un monto de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRECE MILLONES (U$S 13.000.000), con carácter de

excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a

que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con

el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios

establecidos en el artículo 1° del presente decreto, sea destinada

exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545 y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.

e. 16/02/2018 N° 8725/18 v. 16/02/2018

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