POLICIA FEDERAL ARGENTINA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1262/2009
Fíjanse los importes del haber mensual del personal.
Bs. As., 15/9/2009
VISTO el Expediente CUDAP-S02:0002040/09 del
Registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente del
MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley para el
Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, los Decretos Nros.
1866 del 26 de julio de 1983, 2744 del 29 de diciembre de 1993, 1255
del 6 de octubre de 2005, 1327 del 27 de octubre de 2005, 1126 del 29
de agosto de 2006, 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de
2008 y 752 del 18 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos
1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios Nros.
1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, el personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, percibe los Suplementos por "Funciones Jerárquicas
de Alta Complejidad", "Responsabilidad por Cargo o Función", "Mayor
Dedicación", "Tareas Profesionales de Riesgo" y "Servicios de Constante
Imprevisibilidad", consistente en un coeficiente calculado sobre el
haber mensual de cada jerarquía y el importe resultante es abonado con
carácter de "No Remunerativo" y "No Bonificable".
Que los decretos mencionados "ut-supra" crean adicionales transitorios de carácter no remunerativo y no bonificable.
Que por Decreto Nº 1327/05 se fijó el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que mediante Dictamen Nº 307 de fecha 22 de abril de
2009, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se expidió diciendo que: "deben
considerarse en principio y como generalización, que los suplementos,
complementos y/o adicionales no remunerativos que no se encuentren
sujetos a aportes y contribuciones de ley, no integran la base de
cálculo para la liquidación del Salario Mínimo Vital y Móvil".
Que por Resolución Nº 02/2009 del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, se
resolvió fijar el Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir del 1º de
agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), a partir de
octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440,00) y
a partir de enero de 2010, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).
Que es propósito permanente del Gobierno Nacional
reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,
responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad
del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA exige.
Que en tal entendimiento resulta necesario fijar los importes del "Haber Mensual" del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Que en consecuencia y atento a las nuevas escalas
salariales que por el presente se aprueban, se hace necesario redefinir
los Suplementos Particulares y Adicionales Transitorios, no
remunerativos y no bonificables creados por los decretos mencionados
precedentemente, derogando aquellos que por su naturaleza han perdido
virtualidad, reconociendo la responsabilidad que le cabe al personal de
la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, por el cargo o función que desarrollan.
Que tales medidas importan una mejora sustancial en
las remuneraciones que implica el nuevo régimen, no perdiendo el
personal involucrado el nivel de ingreso y en todo caso obteniendo una
mejora retributiva.
Que por lo expuesto, se considera conveniente fijar
una nueva escala de haberes, conforme a lo normado en el artículo 75 de
la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y en
el artículo 385 de su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83
y sus modificatorios.
Que los Servicios Jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que
les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Fíjase el haber mensual para el
personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de
la Ley Nº 21.965 y el artículo 385 del Decreto reglamentario Nº
1866/83, a partir del 1º de octubre de 2009, conforme a los importes
que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que
conforman el Anexo I de la presente medida.
Art. 2º— Fíjase el haber mensual para el
personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de
la Ley Nº 21.965 y el artículo 385 del Decreto Reglamentario Nº
1866/83, a partir del 1º de enero de 2010, conforme a los importes que,
para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que
conforman el Anexo II de la presente medida.
Art. 3º— Modifícase la Planilla Anexa
establecida en el inciso d) del artículo 2º, del Decreto Nº 2744/93;
fijándose para los meses de octubre de 2009 y enero del 2010, los
nuevos coeficientes detallados en los Anexos III y IV de la presente
medida, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
Art. 4º— Deróganse a partir del 1º de
octubre de 2009, los artículos 1º, 3º, 4º y 5º y sus planillas Anexas y
el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 2744/93.
Art. 5º— Determínase que a partir del 1º de
octubre de 2009 las sumas no remunerativas y no bonificables
establecidas por los Adicionales Transitorios, otorgados por los
Decretos Nros. 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, se fijen en
los valores conforme a los importes que, para las distintas jerarquías,
se detallan en las Planillas que conforman el Anexo V.
Art. 6º— Facúltase al Jefe de Gabinete de
Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias
destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente
decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de
las mismas.
Art. 7º— Facúltase a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio C. Alak.
(Nota Infoleg: Ver art. 9° delDecreto N° 491/2019*B.O. 18/7/2019 por el cual se decreta: "Suspéndase de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de
2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto
N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 para el personal de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA."*
ANEXO I
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-10-2009
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ANEXO II
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2010
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ANEXO III
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2009
PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 2744/93 - ARTICULO 2º,
INCISO D) - SUPLEMENTO PARTICULAR "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"
- NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE
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ANEXO IV
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-01-2010
PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 2744/93 -ARTICULO 2º,
INCISO D) - SUPLEMENTO PARTICULAR "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"
NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE
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ANEXO V
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
ADICIONAL TRANSITORIO (DECRETOS Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) – NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE.
VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2009
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