POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2009-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1262/2009

Fíjanse los importes del haber mensual del personal.

Bs. As., 15/9/2009

VISTO el Expediente CUDAP-S02:0002040/09 del

Registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente del

MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley para el

Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965, los Decretos Nros.

1866 del 26 de julio de 1983, 2744 del 29 de diciembre de 1993, 1255

del 6 de octubre de 2005, 1327 del 27 de octubre de 2005, 1126 del 29

de agosto de 2006, 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de

2008 y 752 del 18 de junio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos

1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 2744/93 y sus modificatorios Nros.

1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, el personal de la POLICIA

FEDERAL ARGENTINA, percibe los Suplementos por "Funciones Jerárquicas

de Alta Complejidad", "Responsabilidad por Cargo o Función", "Mayor

Dedicación", "Tareas Profesionales de Riesgo" y "Servicios de Constante

Imprevisibilidad", consistente en un coeficiente calculado sobre el

haber mensual de cada jerarquía y el importe resultante es abonado con

carácter de "No Remunerativo" y "No Bonificable".

Que los decretos mencionados "ut-supra" crean adicionales transitorios de carácter no remunerativo y no bonificable.

Que por Decreto Nº 1327/05 se fijó el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que mediante Dictamen Nº 307 de fecha 22 de abril de

2009, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se expidió diciendo que: "deben

considerarse en principio y como generalización, que los suplementos,

complementos y/o adicionales no remunerativos que no se encuentren

sujetos a aportes y contribuciones de ley, no integran la base de

cálculo para la liquidación del Salario Mínimo Vital y Móvil".

Que por Resolución Nº 02/2009 del CONSEJO NACIONAL

DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, se

resolvió fijar el Salario Mínimo Vital y Móvil, a partir del 1º de

agosto de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00), a partir de

octubre de 2009, en PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 1.440,00) y

a partir de enero de 2010, en PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00).

Que es propósito permanente del Gobierno Nacional

reconocer una adecuada jerarquización en relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad

del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA exige.

Que en tal entendimiento resulta necesario fijar los importes del "Haber Mensual" del personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Que en consecuencia y atento a las nuevas escalas

salariales que por el presente se aprueban, se hace necesario redefinir

los Suplementos Particulares y Adicionales Transitorios, no

remunerativos y no bonificables creados por los decretos mencionados

precedentemente, derogando aquellos que por su naturaleza han perdido

virtualidad, reconociendo la responsabilidad que le cabe al personal de

la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, por el cargo o función que desarrollan.

Que tales medidas importan una mejora sustancial en

las remuneraciones que implica el nuevo régimen, no perdiendo el

personal involucrado el nivel de ingreso y en todo caso obteniendo una

mejora retributiva.

Que por lo expuesto, se considera conveniente fijar

una nueva escala de haberes, conforme a lo normado en el artículo 75 de

la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y en

el artículo 385 de su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83

y sus modificatorios.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que

les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Fíjase el haber mensual para el

personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de

la Ley Nº 21.965 y el artículo 385 del Decreto reglamentario Nº

1866/83, a partir del 1º de octubre de 2009, conforme a los importes

que, para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que

conforman el Anexo I de la presente medida.

Art. 2º— Fíjase el haber mensual para el

personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, definido en el artículo 75 de

la Ley Nº 21.965 y el artículo 385 del Decreto Reglamentario Nº

1866/83, a partir del 1º de enero de 2010, conforme a los importes que,

para las distintas jerarquías, se detallan en las Planillas que

conforman el Anexo II de la presente medida.

Art. 3º— Modifícase la Planilla Anexa

establecida en el inciso d) del artículo 2º, del Decreto Nº 2744/93;

fijándose para los meses de octubre de 2009 y enero del 2010, los

nuevos coeficientes detallados en los Anexos III y IV de la presente

medida, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.

Art. 4º— Deróganse a partir del 1º de

octubre de 2009, los artículos 1º, 3º, 4º y 5º y sus planillas Anexas y

el inciso c) del artículo 2º del Decreto Nº 2744/93.

Art. 5º— Determínase que a partir del 1º de

octubre de 2009 las sumas no remunerativas y no bonificables

establecidas por los Adicionales Transitorios, otorgados por los

Decretos Nros. 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, se fijen en

los valores conforme a los importes que, para las distintas jerarquías,

se detallan en las Planillas que conforman el Anexo V.

Art. 6º— Facúltase al Jefe de Gabinete de

Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias

destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente

decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS

HUMANOS efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la instrumentación de

las mismas.

Art. 7º— Facúltase a la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Julio C. Alak.

(Nota Infoleg: Ver art. 9° delDecreto N° 491/2019*B.O. 18/7/2019 por el cual se decreta: "Suspéndase de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de

2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto

N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 para el personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA."*

ANEXO I

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-10-2009

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ANEXO II

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

ESCALA VIGENTE A PARTIR DEL 01-01-2010

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ANEXO III

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2009

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 2744/93 - ARTICULO 2º,

INCISO D) - SUPLEMENTO PARTICULAR "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"

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ANEXO IV

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-01-2010

PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 2744/93 -ARTICULO 2º,

INCISO D) - SUPLEMENTO PARTICULAR "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCION"

NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE

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ANEXO V

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

ADICIONAL TRANSITORIO (DECRETOS Nº 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09) – NO REMUNERATIVO Y NO BONIFICABLE.

VIGENCIA A PARTIR DEL 01-10-2009

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