CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2012-08-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1262/2012

**“Programa de Asistencia a las

Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue

Cordón Caulle”. Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse entre la República Argentina y la Corporación Andina de

Fomento (CAF).**

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0027488/2012 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo

propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo la CORPORACION ANDINA DE

FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA

ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Asistencia

a las Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico

Puyehue Cordón Caulle” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES

TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000).

Que el objetivo del Programa es “facilitar un financiamiento oportuno a

la República Argentina con motivo de los efectos causados por las

erupciones del volcán Puyehue en las provincias de Río Negro y Neuquén,

iniciadas el 4 de junio de 2011” de manera que “con los recursos se

podrán llevar a cabo actividades de atención primaria de damnificados,

restitución provisional de servicios críticos como consecuencia de las

pérdidas en capital físico, natural y social que se ocasionaron por

dicha emergencia”.

Que para la ejecución del referido Programa, se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Gestión primaria de la emergencia” y (ii)

“Restitución provisional de servicios críticos”.

Que el “Organismo Ejecutor” del “Programa de Asistencia a las

Poblaciones Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue

Cordón Caulle” será el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por

intermedio de la Unidad de Coordinación y Programas y Proyectos con

Enfoque Sectorial Amplio dependiente de la Dirección Nacional de

Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado

Ministerio, en todos aquellos aspectos relacionados con la

administración y seguimiento de la ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo destinado al “Programa de Asistencia a las Poblaciones

Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón

Caulle”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria

de dicho Programa.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo con la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) y acuerde las modificaciones que

sean convenientes para su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 57 y

60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el

artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), destinado a

financiar parcialmente el “Programa de Asistencia a las Poblaciones

Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón

Caulle”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación”,

de las “Condiciones Generales de Contratación” y de un Anexo único,

cuyas copias autenticadas se adjuntan como Anexo a la presente medida.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su

documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo, cuyo modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente

medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en

el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su

monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase como

“Organismo Ejecutor” del “Programa de Asistencia a las Poblaciones

Afectadas por la Erupción del Complejo Volcánico Puyehue Cordón Caulle”

al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por intermedio de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Enfoque Sectorial

Amplio dependiente de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos

Internacionales de Crédito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del citado Ministerio, quedando facultado

para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del citado Programa, conforme las normas y procedimientos

contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el

artículo 1° del presente decreto.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino.


NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser

consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.