MINISTERIO DE EDUCACION

Rango Decreto
Publicación 2014-08-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 1263/2014

Decreto Nº 115/2010. Modificación.

Bs. As., 4/8/2014

VISTO los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de 2010, 2.084

del 7 de diciembre de 2011 y 1.794 del 2 de octubre de 2012 y lo

solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y

complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de

Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, entre las cuales se

encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION.

Que por los Decretos Nros. 115/10, 2.084/11 y 1.794/12, entre otras

disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel

operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.

Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas

de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.

Que resulta imprescindible dotar de las más amplias herramientas a los

órganos competentes para que potencien las capacidades del sistema

educativo, ya que el desarrollo de la educación es de importancia vital

en el actual momento histórico de nuestro país.

Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en

la conformación y estructura orgánica de la SECRETARIA DE EDUCACION,

incorporando en la órbita de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD

EDUCATIVA, la DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE

DERECHOS EDUCATIVOS, lo que permitirá contribuir a la finalización

escolar de sectores vulnerables y otros que por distintas razones no

han podido completar sus estudios primarios o secundarios y a

reinsertar a los jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.

Que, asimismo, la mencionada incorporación permitirá coordinar y

agilizar la implementación de las acciones asignadas a esa Cartera de

Estado.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS

JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que

les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

Anexo Ic) al artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010,

por el que, con idéntica denominación, forma parte integrante del

presente decreto.

Art. 2° — Incorpórase al Anexo

II del artículo 3° del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, en la

parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

dependiente de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION,

la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE

FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS, de acuerdo con el

detalle que, como Planilla Anexa a este artículo, forma parte

integrante del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al titular

del MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE

GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa correspondiente a las

aperturas inferiores a las que se establecen en la presente medida la

que deberá prever como máximo TRES (3) cargos de conducción y el Anexo

de Dotación establecido por la Resolución Nº 1.022 del 23 de mayo de

2013 del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo al total de cargos

asignados a dicha Jurisdicción por la norma distributiva del

Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente.

Art. 4° — El gasto que demande

el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos

asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E.

Sileoni.

Anexo I c)

[IMG]

Planilla Anexa al artículo 2°

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA

DIRECCION NACIONAL DE FORTALECIMIENTO Y AMPLIACION DE DERECHOS EDUCATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Formular, establecer e implementar acciones, políticas o programas

destinados a la finalización escolar de sectores vulnerables o de

individuos que por razones particulares no han podido completar sus

estudios primarios y/o secundarios.

Coordinar y articular acciones o programas tendientes a la reinserción de jóvenes en el ámbito educativo formal y no formal.

ACCIONES:

1.

Coordinar la planificación, sistematización e integración del Plan

de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios (FinEs),

articulando acciones con los ministerios nacionales, provinciales,

organismos gubernamentales, organizaciones sindicales, empresas,

asociaciones civiles y otras entidades involucradas, a fin de asegurar

su efectiva implementación.

2.

Acompañar la propuesta educativa y el enfoque pedagógico en todas

las jurisdicciones, en coordinación con las áreas competentes del

MINISTERIO DE EDUCACION.

3.

Promover la firma de convenios con instituciones educativas,

barriales y organizaciones sociales y políticas, para la implementación

del Plan.

4.

Asegurar el diseño y puesta en marcha de una estrategia

comunicacional que asegure la difusión para poner en estado público el

Plan FinEs. Diseñar e implementar un cuerpo normativo y un sistema

federal de información que permita la aplicación, la producción de

informes y la evaluación del Plan.

5.

Entender en la formulación, diseño y puesta en marcha de los planes o acciones ligadas a la alfabetización.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.