SUBSIDIO

Rango Decreto
Publicación 2016-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SUBSIDIO

Decreto 1264/2016

Otórgase subsidio extraordinario.

Buenos Aires, 15/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81797804-1-796-0 del Registro de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; la Ley N° 24.714 y sus

modificatorias; y los Decretos N° 253, de fecha 24 de diciembre de 2015

y N° 591, de fecha 15 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la

protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la

Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan

mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias,

prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la

Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar

cobertura a los niños de grupos familiares que se desempeñan en la

economía informal o se encuentran desocupados.

Que el artículo 14 bis de la Ley N° 24.714 dispone que “La Asignación

Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación

monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo

de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el

tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a

su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en

ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o

percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley N° 24.714,

modificatorias y complementarias. Esta prestación se abonará por cada

menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al

importe equivalente a CINCO (5) menores”.

Que, por su parte, el articulo 14 quater de la Ley N° 24.714 establece

que “La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en

una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la

mujer embarazada desde la DECIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el

nacimiento o interrupción del embarazo. Sólo corresponderá la

percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo

para Protección Social, aún cuando se trate de embarazo múltiple. La

percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO

(18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a

cargo de la mujer embarazada”.

Que mediante el Decreto N° 253/15, y con motivo de la proximidad de la

celebración de las tradicionales Fiestas de Fin de Año, el ESTADO

NACIONAL otorgó un subsidio extraordinario por única vez destinado a

los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección

Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, a los

titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían hasta un haber mínimo, a los

beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez,

madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables y a titulares de

Pensiones Honorificas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, por

un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400).

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio

extraordinario por única vez, por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500),

a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.

Que es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio por única vez,

destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para

Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social, por

un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000), al que se le adicionará la suma de

PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del segundo y

hasta el quinto.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) liquidará

este subsidio por única vez durante el mes de diciembre, debiendo

adoptar todas las medidas operativas extraordinarias que fueran

necesarias, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias

para asegurar el objetivo establecido en el presente.

Que corresponde determinar que, aquellos titulares de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por

Embarazo para Protección Social, recibirán un único subsidio, siempre

que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado mes de

noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual

diciembre del corriente año.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase un subsidio extraordinario, por única vez, por

un monto de PESOS UN MIL ($ 1.000) a los titulares de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por

Embarazo para Protección Social previstas en la Ley N° 24.714, sus

normas complementarias y modificatorias, al que se le adicionará la

suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por cada hijo a partir del

segundo y hasta el quinto; con los alcances establecidos en el artículo

2° del presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, aquellos titulares de la Asignación

Universal por Hijo para Protección Social y/o de la Asignación por

Embarazo para Protección Social, recibirán un único subsidio, siempre

que hayan tenido derecho al cobro de las mismas en el devengado

noviembre de 2016 y cuya percepción se efectivice en el mensual

correspondiente a diciembre del corriente año.

ARTÍCULO 3° — El pago del mentado subsidio estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
ARTÍCULO 4° — El subsidio otorgado por este Decreto será liquidado, por

única vez, en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de

descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 5° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la

implementación de este Decreto.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar

cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente

medida.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J.

Triaca.

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