MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rango Decreto
Publicación 1944-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Ministerio de Agricultura

Decreto 12.648/43

Creando la Dirección Nac. de la Energía

Buenos Aires, Octubre 28 de 1943

CONSIDERANDO:

Que las fuentes de Combustibles Naturales con que cuenta el país,

sujetas a explotación, no son inagotables, por lo que es función del

gobierno disponer con suficiente antelación las medidas necesarias para

lograr la máxima duración de las existentes asi como buscar la

explotación y uso de los distintos combustibles atendiendo a las

posibilidades de su empleo;

Que para la explotación de nuevas fuentes sustitutas y mejor

aprovechamiento de las actuales es menester la realización de estudios

y ensayos técnicos correspondientes;

Que el estudio y ejecución de este programa de conservación y

explotación de nuestras fuentes de energía no es un problema de

resolución de emergencia, sino que deber ser realizado en forma

continua, de modo que vayan empleándose con la oportunidad necesaria

los métodos Técnicos de explotación y distribución mas indicados;

Que tabién es un deber impostergable del gobierno nacional intensificar

el estudio ordenado de la utilización de las fuentes de energía

hidroeléctrica del país, con lo que podría lograrse no sólo el

abaratamiento y mayor difusión del uso de la electricidad en la

República, sino que concurrirá al propósito de la conservación de los

combustibles de producción limitada, como so el petroleo y el gas

natural;

Que el desarrollo de la explotación de las fuentes de energía

hidroeléctrica ha de permitir extender el uso de electricidad a los

hogares del campo, haciendo que ellos también se beneficien con las

posibilidades de mayor eficiencia técnica que presenta la electricidad

aplicada a las industrias rurales, y tengan participación efectiva en

las comodidades y bienestar que se derivande su uso en la vida

familiar, realidad que hasta el presente ha sido en nuestra República,

beneficio casi exclusivo de la población de las ciudades;

Que las consecuencias derivadas de la actual situación internacional

han agravado el desequilibrio- particularmente para el petróleo entre

el consumo de los combustibles y su producción en el país, imponiendo

al Gobierno Nacional la urgencia de buscar solución a la situación

planteada;

El Presidente de la Nación Argentina,

En Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1°.-Créase la Dirección Naconal de la Energía, como entidad autárquica, dependiente del Ministerio de Agricultura.

Art. 2°.- Son Atribuciones y deberes de la Dirección Nacional de la Energía:

a)

Regular la Producción, distribución y consumo de todo el combustible

existente en el país, de cualquier orígen, procedencia y pertenencia y

fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones que a tal fin adoptase.

b)

Coordinar la utilización de los combustibles, de acuerdo a su conveniencia y posibilidades de uso y sustitución.

c)

Tomar las medidas de previsón para asegurar las reservas necesarias

para la Defensa Nacional y los servicios mas indispensables de la

población, asi como el mantenimiento y eficiencia de las instalaciones

existentes de cualquier pertenencia y en cualquier oportunidad.

d)

Regular y controlar su producción, explotación y consumo de la energía eléctrica, cualquiera sea su forma de obtención.

e)

Procurar la protección de combustible de máximo rendimiento, el

mejor aprovechamiento del mismo, y la aplicación de los procedimientos

de explotación y elaboración tendientes a proteger la conservación de

los yacimientos.

f)

Implantar y explotar a la mayor brevedad usinas hidroeléctricas en el país.

g)

Intensificar la búsqueda de nuevos yacimientos de petróleo y de carbón y procurar la explotación nacional de estos últimos.

h)

Realizar la explotación de los yacimientos de petróleo y de gas

natural del Estado, asi como la elaboración y comercialización de sus

productos y subproductos.

i)

Propender a la protección del carbón de leña por si o por medio de los organismos que sea necesario crear.

j)

Realizar armónicamente con el Ministerio de Agricultura y los gobiernos provinciales, la explotación de los bosques fiscales.

k)

Procurar, en breve término la fabricación y el empleo de carburante.

l)

Difundir y reglamentar el empleo de gasógeno.

ll) Propender a la construccíon de plantas experimentales de

fabricación de nafta sintética y de fuentes aún no explotadas de

energía.

m)

Organizar los laboratorios y realizar las investigaciones y

experiencias que sean necesarias para la constitución de los fines de

su creación.

n)

Mantener y ampliar los medios de transporte necesarios para la

explotación y comercialización de sus productos, asi como construir por

si o mediante convenios las vias de comunicación convenientes para el

fácil acceso a las fuentes de energía.

ñ) Intervenir en los estudios referentes a convenios para la provisión de combustibles a otros paises.

o)

Fomentar la iniciativa privada para el logro de las finalidades de los incisos k, l, y ll.

p)

Realizar toda otra actividad tendiente al logro de los fines de su creación.

Art. 3°.- La Dirección

Nacional de la Energía será administrada por un directorio, designado

en acuerdo de ministros, compuesto por un presidente, Oficial Superior

del Ejército o de la Armada y seis miembros: uno en representación de

cada uno de los Ministerios de Guerra, Marina, Hacienda y Obras

Públicas y dos representantes del Ministerio de Agricultura.- Los

representantes de los Ministerios de Guerra y Marina deberán ser

Oficiales Superiores del Ejército y la Armada, respectivamente; los de

los Ministerios de Hacienda y Obras Públicas deberán ser Doctor en

Ciencias Económicas o Abogado o Ingeniero Civil, respectivamente; los

del Ministerio de Agicultura deberán ser Ingenieros (Civil o

Industrial) uno especializado en electromecánica y otro en petróleo.

Los Directores serán nombrados a propuesta de los Ministerios, que

representan y durarán, al igual que el Presidente seis años en sus

cargos, renovándose por mitades cada tres, y por sorteo la primera vez.

Los miembros del Directorio sólo podrán ser separados por mal desempeño de sus cargos.

Art. 4°.- La Dirección Nacional

de la Energía propondrá dentro del término de sesenta días (60) de su

constitución las medidas que considere necesario para la obtención de

la finalidad del presente decreto, y proyectará la reorganización, bajo

su dependencia, de las oficinas y reparticiones nacionales, que

actualmente intervienen en cualquier forma en la explotación,

administración o fiscalización de los combustibles y otras fuentes de

energía.

Art. 5°.- La Dirección

Nacional de la Energía funcionará con el personal y los fondos que

poseen actualmente las reparticiones cuya centralización y unificación

se disponga y lo que oportunamente se le acordaren.

Art. 6°.-Deróganse todas las disposiciones que se oponen a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 7°.- Tómese nota, comuníquese, publíquese, etc.

RAMIREZ.- Alberto Gilbert.- Diego L. Mason.- Gustavo Martinez Suviría.-

Luis César Perlinger.- César Ameghino.- Edelmiro J. Farrell.- Ricardo

S. Vago.-Benito Sueyro.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.