MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Rango Decreto
Publicación 1992-07-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1266/92

Deróganse el artículo 3° del Decreto 589/91 y el artículo 13 del Decreto N° 420/85.

Bs. As., 20/7/92

VISTO los Decretos Nros. 589/91 y 420/85, y

CONSIDERANDO:

Que razones de política en materia de recaudación y las actuales

condiciones del sistema financiero aconsejan suprimir los intereses

establecidos en el artículo 3° del Decreto N° 589/91, ello sin

perjuicio de mantener la vigencia de lo normado en su artículo 1°.

Que la coexistencia de dos formas de intereses yuxtapuestos conspira

contra la necesaria unidad del sistema de cálculo, el que debe cumplir

los requisitos de sencillez y público conocimiento a fin de lograr la

simplificación operativa de la fiscalización, determinación y

percepción de las obligaciones de que se trata.

Que resulta también ventajoso posibilitar el conocimiento cierto y

elemental de los responsables y obligados, lográndose con ello la

certeza y agilidad necesarias para facilitar la cancelación espontánea

de los créditos aludidos.

Que los mismos fundamentos vertidos en los considerandos primero y

segundo del presente decreto sustentan la conveniencia de derogar el

artículo 13 del Decreto N° 420/85, frente a la posibilidad de

encontrarse vigentes en forma simultánea distintos planes de pagos por

deudas que se mantienen con el Sistema Único de Seguridad Social.

Que asimismo, la disposición precitada ha perdido virtualidad, toda vez

que las condiciones económicas y financieras que dieron origen a su

dictado son distintas a la orientación macroeconómicas existente en la

actualidad, enmarcada en la estabilidad económica alcanzada.

Que la presente medida encuadra en las atribuciones establecidas en el artículo 86, inciso 2° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.-Derógase el artículo 3° del Decreto N° 589/91 y el artículo 13 del Decreto N° 420/85.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Rodolfo A. Díaz.

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