EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1266/98
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de Suecia, destinados a ser exhibidos durante la realización del "Bazar Navideño", para su posterior venta durante el desarrollo del evento, que tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 23/10/98
B.O.: 02/11/98
VISTO el Expediente N° 061-003088/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION SUECA DE BENEFICENCIA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de SUECIA, destinados a ser exhibidos durante la realización del "BAZAR NAVIDEÑO", para su posterior venta durante el desarrollo del evento, que tendrá lugar en el SALON CULTURAL SUECO de la Ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), durante la segunda quincena del mes de noviembre de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural entre SUECIA y nuestro país.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: