MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Rango Decreto
Publicación 1994-08-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1268/94

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Programación Económica.

Bs. As. 29/7/94

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº. 1522 del 19 de julio de 1993 se aprobó la

estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA,

dependiente del citado Departamento de Estado.

Que por el Decreto Nº. 2042 del 6 de octubre de 1993 se conformó la

organización del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, por lo que

resulta procedente aprobar la estructura organizativa de la Secretaría

mencionada, sin incluir al Instituto en cuestión.

Que la presente medida tiene por objeto adecuar la estructura

organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para el cabal

cumplimiento de nuevas competencias vinculadas con el cálculo de las

Cuentas Internacionales del Balance de Pagos y los estudios específicos

derivados de dicho cálculo.

Que se corresponde también al nuevo objetivo de programar y evaluar el

gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la

población y la elaboración de diagnósticos y seguimiento de los niveles

de vida de la población.

Que el incremento de actividades originadas en estas nuevas

competencias sólo pueden ser asumidas a través de nuevas unidades

organizativas de nivel de Dirección Nacional que se crean por la

presente medida.

Que los cargos de planta permanente involucrados en la presente medida

han sido previstos en la Ley de Presupuesto vigente para el ejercicio

1994, en virtud de la ampliación y redistribución de las competencias

previstas para dicha Secretaría.

Que se debe prever el financiamiento de los cargos con Funciones

Ejecutivas, conforme lo establecido por el Artículo 33 del Decreto Nº.

993 del 27 de mayo de 1991.

Que esta medida de excepción se dicta cumplimentando la formalidad

impuesta por el artículo 15 del Decreto Nº. 1669 del 9 de agosto de

1993.

Que ha tomado la intervención que le compete, el COMITE EJECUTIVO DE

CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades

emergentes del Artículo 86, inc. 1) de la Constitución Nacional, del

Artículo 8 de la ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley

Nº. 24.190 y del Artículo 6 de la Ley Nº. 24.307.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase la

estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

con excepción de la parte correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA Y CENSOS, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos,

Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente, Planta

Permanente y Gabinete y Planilla Comparativa de Categorías Financiadas

que, como Anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante de

la presente medida.

Art. 2º: Exceptúase, por única

vez, a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA dependiente del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de las limitaciones

establecidas por el Artículo 27 del Decreto N.435/90, según texto del

Artículo 5 del Decreto 1887/92, al solo efecto de posibilitar la

cobertura de los cargos que se aprueban por la presente medida.

Art. 3º: Dentro de los TREINTA

(30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente

decreto, se efectuarán los movimientos de personal que fueren

necesarios para la implementación de la estructura organizativa

aprobada por este acto. Entretanto, se mantendrán, con carácter

provisorio la Responsabilidad Primaria y Acciones y Dotación vigentes a

dicha fecha en los términos del artículo 3 del Decreto Nº. 2476/90.

Art. 4º: El personal que se

transfiera dentro de las distintas unidades de la SECRETARIA DE

PROGRAMACION ECONOMICA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, mantendrá sus respectivos Niveles y Grados de

revista vigentes a la fecha del presente Decreto. Lo dispuesto en este

artículo incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con

Funciones Ejecutivas, como así también aquellas cuyas unidades cambian

de denominación y que se detallan en la planilla anexa al presente

artículo.

Art. 5º: Modifícase la

Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración

Nacional - Recursos Humanos, correspondiente al Programa 18 -

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA de la jurisdicción 50.00 -

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con la

planilla que como Anexo Va, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6º: El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida, será atendido con los créditos

asignados a la Jurisdicción 50.00 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, en la parte correspondiente al programa 18 -

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA.

Art. 7º: Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM - Domingo F. Cavallo - José A. Caro Figueroa - Jorge

A. Rodriguez - Oscar H. Camilion - Rodolfo C. Barra - Alberto J. Mazza

ANEXO I

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ANEXO II

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.
  • Elaborar y proponer instrumentos para la programación y análisis de la política económica.
2.
  • Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía global, sectorial y regional.
3.
  • Evaluar y proponer prioridades de los proyectos de inversión

pública y de los programas con financiamiento externo, manteniendo

actualizado el plan anual de inversión.

4.
  • Coordinar la ejecución de las políticas definidas en el plano

fiscal, monetario y de ingresos, a fin de asegurar la consistencia de

la política económica.

5.
  • Coordinar la aplicación de las políticas de desregulación

establecidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, tanto en lo relativo a la

desregulación de procedimientos internos de la Administración, que

coadyuven al logro de la política económica trazada, como en lo

relativo al funcionamiento de la economía privada.

6.
  • Conducir, a través del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y

CENSOS, el Sistema Estadístico Nacional y los Censos Nacionales;

elaborar las estadísticas nacionales socio-económicas, y los análisis y

estudios que deriven de ellas.

7.
  • Coordinar lo vinculado al Sistema de Cuentas Nacionales y los análisis y estudios que deriven de ellas.
8.
  • Programar y evaluar las políticas de gasto social consolidado, su

financiamiento y su impacto sobre la población; efectuar diagnósticos y

seguimientos de los niveles de vida de la población.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION MACROECONOMICA

OBJETIVOS

1.
  • Coordinar la realización de análisis prospectivos que vinculen objetivos e instrumentos de políticas macroeconómicas
2.
  • Conciliar los distintos planes, programas y proyectos con los

lineamientos de la política económica en el plano fiscal, monetario y

de ingresos.

3.
  • Efectuar el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y

publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el

desempeño de la economía en el corto plazo

4.
  • Coordinar la elaboración de las Cuentas Nacionales y los análisis y estudios que se derivan de ellas.

SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA REGIONAL

OBJETIVOS:

1.
  • Formular el Programa Nacional de Desarrollo Regional.
2.
  • Coordinar con dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS y de otros ministerios todos los aspectos

relacionados con la programación económica regional.

3.
  • Ofrecer asistencia técnica a las provincias en la formulación de programas de desarrollo regional.
4.
  • Proponer instrumentos de financiamiento apropiados para el apoyo del desarrollo regional.
5.
  • Coordinar la instrumentación de un banco único de datos económicos y sociales sobre provincias y economías regionales.
6.
  • Realizar estudios sobre las economías regionales.
7.
  • Actuar como unidad ejecutora de proyectos orientados al desarrollo regional.

SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA

OBJETIVOS

1.
  • Efectuar la propuesta, seguimiento y control de aplicación de las

políticas de desregulación económica tanto en lo concerniente a la

propia gestión de la administración, así como también en lo que hace a

aquellas actividades del sector privado sujetas a regulación.

2.
  • Efectuar la propuesta, evaluación y control de las políticas y

normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y

servicios, tanto públicos como privados, con el objeto de incrementar

la transparencia y la simplicidad funcional, modernizar las normas

técnicas y adoptar, cuando fuere conveniente, marcos regulatorios que

afiancen la competencia, los derechos del consumidor y aumenten la

oferta de bienes y servicios.

ANEXO III

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

en los programas que prevean la utilización de financiamiento externo.

ACCIONES

1.
  • Crear y mantener una base de datos sobre programas y proyectos de inversión pública, nacionales y provinciales.
2.
  • Examinar los aspectos económico-financieros de los proyectos de

inversión pública que requieren dictamen de la SECRETARIA DE

PROGRAMACION ECONOMICA, según lo establecido por el artículo 13 de la

Ley N 21.550.

3.
  • Asistir al Secretario de Programación Económica en la definición

de prioridades de inversión pública a nivel nacional necesarias para la

confección anual del proyecto de Presupuesto General de la

Administración Nacional.

4.
  • Evaluar las prioridades y la consistencia de los programas y

proyectos que prevean la utilización de financiamiento externo con la

programación económica de mediano plazo.

5.
  • Participar en las negociaciones destinadas al otorgamiento de financiamiento de los organismos multilaterales.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

DIRECCION DE INVERSION PUBLICA

ACCIONES

1.
  • Estudiar estrategias de mediano y largo plazo, generales y sectoriales, de inversión pública.
2.
  • Compatibilizar el estudio de proyectos de inversión pública con dichas estrategias.
3.
  • Estudiar prioridades de proyectos a nivel nacional, especialmente

para el "Programa de Inversiones Públicas", el Presupuesto Nacional, el

financiamiento externo y la preinversión

4.
  • Instalar y mantener un "Banco de Proyectos de Inversión Pública".
5.
  • Actualizar la información de estudios de preinversión y de

proyectos de inversión nacional; provinciales, municipales, privados,

etc., principalmente de aquellos que puedan tener mayor trascendencia

nacional.

6.
  • Identificar y evaluar proyectos en algunas áreas de particular importancia nacional.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

DIRECCION DE FINANCIAMIENTO Y COOPERACION

ACCIONES

1.
  • Evaluar la consistencia de los proyectos que prevean la

utilización de financiamiento externo y las prioridades de inversión

pública.

2.
  • Dar seguimiento, actualizar la información correspondiente y

asesorar a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA sobre el

financiamiento y la cooperación para proyectos de inversión pública.

3.
  • Representar a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA en gestiones

y negociaciones de financiamiento y cooperación para proyectos de

inversión pública.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

DIRECCION DE ANALISIS DE PROYECTOS

ACCIONES

1.
  • Hacer el control de calidad ex-ante y ex-post de las evaluaciones de los proyectos de inversión pública.
2.
  • Determinar las metodologías y criterios para la evaluación de los proyectos de inversión pública.
3.
  • Promover la difusión y capacitación del conocimiento aplicado para

la evaluación de proyectos de inversión pública y preinversión.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION DEL GASTO SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

gasto social consolidado, su financiamiento y su impacto sobre la

población.

ACCIONES

1.
  • Asistir al Secretario de Programación Económica en los aspectos

vinculados con las políticas de gastos sociales consolidados y niveles

de vida y pobreza.

2.
  • Participar en el Consejo Asesor para el estudio de la pobreza en

la Argentina (CAP) y en el Comité Ejecutivo para el estudio de la

pobreza en la Argentina (CEPA).

3.
  • Crear y mantener una base de datos sobre el gasto público de los

gobiernos nacional, provincial y municipal, sistemas de seguridad

social, entes cuasipúblicos (obras sociales, asignaciones familiares,

etc.).

4.
  • Evaluar la evolución y los resultados de los gastos sociales consolidados.
5.
  • Participar en la confección anual del proyecto de Presupuesto

General de la Administración Nacional en lo referente a los gastos

sociales.

6.
  • Efectuar proyecciones de mediano plazo de los gastos sociales acordes con los encuadres macroeconómicos y metas definidas.
7.
  • Asistir a la Administración Nacional y a otros órganos de gobierno

en el diseño de programas sociales destinados a los sectores de menos

recursos.

8.
  • Coordinar los estudios sobre niveles de vida y pobreza y de indicadores de seguimiento de las políticas sociales.

SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION DEL GASTO SOCIAL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.