CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2014-08-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1268/2014

Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.

Bs. As., 4/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0118672/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF

destinado al “Programa de Infraestructura Universitaria II”, propuesto

para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA

DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la

CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir

financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Infraestructura Universitaria II” por un

monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S

50.000.000).

El objetivo general del “Programa de Infraestructura Universitaria II”

es apoyar al Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA a financiar obras de

infraestructura en las universidades nacionales de las diferentes

provincias del país con el fin de extender la cobertura y mejorar la

calidad del Sistema Universitario Nacional.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán CUATRO (4)

componentes: (i) Infraestructura Universitaria, (ii) Equipamiento y

Mobiliario, (iii) Administración y Asistencia Técnica y; (iv) Comisión

de Financiamiento y Gastos de Evaluación.

Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura Universitaria II” estarán a cargo del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la

Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento

Externo.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA

ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la

operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la

REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las

modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de

Infraestructura Universitaria II”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado dicho préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de

la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA

ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de

hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Infraestructura

Universitaria II”, que consta de las “Condiciones Particulares de

Contratación” integradas por VEINTIDOS (22) Cláusulas, de las

“Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES

(33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman

parte integrante del presente decreto como Anexo I.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y

su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el

Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al

objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de

su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a

través de la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con

Financiamiento Externo, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de

Infraestructura Universitaria II”, quedando facultado para realizar

todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme

las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de

Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel

Kicillof.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden

consultarse en el siguiente link:Anexos)*

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