OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto
Publicación 2026-03-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 127/2026

DECTO-2026-127-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-17982976-APN-GAJ#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos

Nros. 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 720 del 9 de

agosto de 2024, 1045 del 25 de noviembre de 2024 y 1054 del 28 de

noviembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1587 del 29

de abril de 2025 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD Nº 315 del 23 de febrero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que en el incidente N° 5 del Expediente judicial N° 23559/2024

caratulado “VOYTENCO, JOSÉ Y OTROS s/LAVADO DE ACTIVOS”, en trámite por

ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7,

Secretaría N° 13, se dictó una resolución con fecha 13 de enero de 2026

por la cual se dispuso la restitución de los integrantes del directorio

de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y la suspensión de la intervención

oportunamente decretada.

Que contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación y

reposición las partes constituidas como querellantes, el señor Marcelo

Agustín ANDRADA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

respectivamente.

Que con fecha 19 de febrero de 2026 la Sala N° 2 de la Cámara Criminal

y Correccional Federal dictó sentencia en el incidente FLP

23.599/2024/5/2/CA9, revocando la decisión de grado en todo cuanto

fuera materia de recurso y dejando sin efecto la restitución dispuesta,

al considerar que no se encontraba desvirtuado el peligro en la demora

que motivara la adopción de las medidas cautelares originarias, ni

tampoco había disminuido la verosimilitud del derecho invocada al

momento de su dictado.

Que el Tribunal de Alzada sostuvo que “…el peligro en la demora

invocado oportunamente no se ha visto desvirtuado por el -alegado-

resultado positivo de la intervención. Como se dijo, la justificación

de la ‘autorización’ judicial respondió a una hipótesis de

administración fraudulenta y a las estipulaciones del artículo 23 del

Código Penal, que no se agota con aquella normalización. Lo opuesto

importaría afirmar que, a pesar de mantenerse las condiciones en las

que se ordenó la suspensión de autoridades en un proceso penal,

corresponde la restitución si en el trascurso de la ‘intervención’ se

lograra una mejora en la situación económico-financiera del ente

intervenido; desnaturalizando, en definitiva, el fundamento penal de la

limitación”.

Que, asimismo, la citada Cámara Federal puso de relieve la complejidad

del derrotero judicial y administrativo de la intervención, señalando

la necesidad de un examen integral que contemple la vigencia de las

decisiones adoptadas, los plazos fijados y la coexistencia con otras

resoluciones judiciales y administrativas.

Que en el incidente FLP 23.559/2024/5/3/CA11, la mencionada Sala N° 2

declaró abstracto el recurso de reposición interpuesto por la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contra la designación de un

veedor judicial, en virtud de lo resuelto en la apelación precedente.

Que la decisión adoptada por la referida Cámara Federal dejó sin efecto

la restitución de autoridades y mantuvo la vigencia del esquema

cautelar que habilitó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a

adoptar las medidas necesarias para la normalización y continuidad del

servicio, lo que excluye toda hipótesis de restablecimiento definitivo

del gobierno originario de la entidad.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 720/24 se intervino, por el

término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL

Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. Nº

1-1930-2), en atención a las graves irregularidades constatadas en su

funcionamiento institucional, económico-financiero y prestacional y se

designó como Interventora a la doctora Virginia MONTERO.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1054/24 se aceptó la renuncia de

la mencionada profesional y se designó como Interventor del citado

Agente del Seguro de Salud al doctor Marcelo Carlos PETRONI.

Que el plazo de intervención oportunamente dispuesto y prorrogado por

la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1587/25 se encuentra vencido.

Que la cobertura médico-asistencial brindada por los Agentes del Seguro

de Salud constituye un servicio de carácter esencial vinculado con el

derecho a la salud reconocido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por lo que

corresponde asegurar su continuidad y regularidad mediante medidas

proporcionadas y temporales.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) registra antecedentes de

grave deterioro institucional, económico-financiero y prestacional, con

elevados niveles de litigiosidad y endeudamiento, circunstancias que

comprometen su normal funcionamiento y exigen una conducción inmediata

y responsable.

Que a través de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD N° 315/26 se designó al doctor César Augusto LOCOCO como

Administrador Provisorio de la mencionada Obra Social, hasta tanto el

PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la

citada Superintendencia como organismo de control de los Agentes del

Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la

intervención de la referida Obra Social en los términos del inciso 3°

del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que en virtud de la idoneidad, antecedentes profesionales y experiencia

en la materia del doctor César Augusto LOCOCO, resulta procedente

designarlo como Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y

ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2),

con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la

entidad asigna al Consejo Directivo.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han

tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. N° 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO

DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la

consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL

DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA

(R.N.A.S. N° 1-1930-2) al doctor César Augusto LOCOCO (D.N.I. N°

17.540.178), con las facultades de administración y ejecución que el

Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con lo establecido en la

“GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE

SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y

elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un

informe mensual de su gestión, tendiente a continuar con la

normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación

institucional de la entidad y su evolución administrativa y

prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 04/03/2026 N° 12002/26 v. 04/03/2026

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