ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICA
Decreto 1271/2013
**Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo. Decreto Nº
1490/1992 y Decisión Administrativa Nº 22/2003. Modificaciones.**
Bs. As., 29/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1-47-18464/11-0 del registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1490 del
20 de agosto de 1992, sus normas complementarias y reglamentarias, la
Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, se creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
como organismo descentralizado en la órbita de la actual SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, se
aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado
organismo.
Que el crecimiento cuantitativo del universo de fiscalización,
regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA requiere el fortalecimiento de la
organización, a fin de dotarla de los instrumentos de gestión que
posibiliten el logro de los objetivos asignados.
Que promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a
la prevención, resguardo y atención de la salud de la población es una
de las políticas prioritarias establecidas por el Gobierno Nacional.
Que, con el fin de fortalecer el rol protagónico que cabe cumplir al
Sector Público Nacional, es necesario arbitrar las disposiciones
conducentes para permitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ejercer en las condiciones más adecuadas
las funciones de contralor y vigilancia sobre importantes materias que
se encuentran sujetas a la órbita de su competencia.
Que las acciones referidas al control y fiscalización de la sanidad y
calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías
y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y
cosmética humanas configuran un campo de acción muy específico,
caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto
técnico como científico.
Que asimismo, para lograr resultados sostenibles en el tiempo, es
necesario acordar políticas sanitarias comunes entre la Nación, las
provincias y por su intermedio con los municipios.
Que sobre la base de lo que antecede, corresponde reformular la
estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a dicho
organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación,
fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la
vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos
de garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio
nacional, con especial atención a las acciones de prevención y
protección.
Que asimismo resulta necesario establecer un mecanismo de selección
para las autoridades superiores del organismo que garantice su
idoneidad.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán
conjuntamente el Régimen para la Selección de las Autoridades de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Que en este marco, a efectos de garantizar el desarrollo de las
funciones encomendadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, en virtud de la criticidad de las mismas
y hasta tanto se sustancie el sistema de selección correspondiente, es
menester proceder a la designación del Administrador Nacional y del
Subadministrador.
Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos
permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA y del MINISTERIO DE SALUD.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I.- DE LA CONDUCCION
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 por el siguiente:
“ARTICULO 9°.- La dirección, administración y representación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
estará a cargo de un Administrador Nacional, el que percibirá una
remuneración equivalente a la Categoría Profesional Superior, con
Suplemento por Función Directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto
Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.
El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador
Nacional el que percibirá una remuneración equivalente a la Categoría
Profesional Superior, con Suplemento por Función Directiva de Nivel II,
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de
los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD
homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.”
Art. 2° — Los cargos de
Administrador Nacional y Subadministrador Nacional serán ejercidos por
profesionales pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la carrera
profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e
institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE
SALUD, pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto Nº
1133 de fecha 25 de agosto de 2009, quienes serán designados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL de entre una terna resultante de un proceso de
selección llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por: el
titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por el MINISTERIO
DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
TRES (3) expertos representantes del sector académico universitario
argentino con incumbencia profesional afín a las competencias de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
o personalidades de reconocido prestigio en la materia.
La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán
conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades
superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA.
El Administrador Nacional y el Subadministrador Nacional se
desempeñarán en sus cargos por el término de CINCO (5) años, pudiendo
renovar una sola vez por otro término a propuesta del Titular de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.
TITULO II.- DE LAS ATRIBUCIONES
Art. 3° — El Administrador
Nacional y el Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA mantendrán las
atribuciones, obligaciones y las facultades establecidas por los
artículos 10 y 14 del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992
para el ex - Director Nacional y el ex - Subdirector de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA,
respectivamente.
TITULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 4° — Derógase la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 14 de marzo de 2003.
Art. 5° — Apruébase la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo
con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como
Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente
acto.
Art. 6° — Facúltase al
Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a aprobar y/o modificar el Anexo de
Dotación de la estructura organizativa, de conformidad con los créditos
y cargos establecidos por las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos
de la Administración Nacional vigentes, previa intervención de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 7° — La ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA deberá aprobar
en un plazo de SESENTA (60) días, a partir de la publicación del
presente Decreto, la estructura organizativa de nivel inferior a la
aprobada, la que deberá prever un máximo de DIEZ (10) Direcciones y
CUARENTA Y NUEVE (49) Departamentos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y
PRODUCCION DEPENDIENTES del MINISTERIO DE SALUD homologado por el
Decreto Nº 1133/09, y SIETE (7) Direcciones y SEIS (6) Coordinaciones
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el
Decreto Nº 2098/08. La aprobación de la misma deberá realizarse previa
intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
TITULO IV.- CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 8° — Dase por finalizada
la Intervención de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA que se dispusiera por Decreto Nº 847/00
modificada por sus similares Nros. 197/02, 253/08 y 425/10, por
encontrarse regularizada la situación que promoviera dichos actos.
Art. 9° — Desígnase como
Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, al doctor D. Carlos Alberto
CHIALE (D.N.I. Nº 12.091.111), hasta tanto se sustancie el proceso de
selección previsto en el artículo 2° del presente.
Art. 10. — Desígnase como
Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS .Y TECNOLOGIA MEDICA —ANMAT—, al doctor D. Otto
Alberto ORSINGHER (L.E. Nº 7.436.762), hasta tanto se sustancie el
proceso de selección previsto en el artículo 2° del presente.
Art. 11. — La SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD, en un plazo de NOVENTA (90) días
aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA.
Art. 12. — Hasta tanto se
concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente
medida, mantendrán su vigencia las aperturas estructurales existentes
con nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, las que
transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y
dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de
revista y funciones ejecutivas y directivas, compensaciones y
suplementos que les correspondiere, previstos en la normativa
escalafonaria.
TITULO V.- DEL PRESUPUESTO
Art. 13. — El gasto que demande
el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos
asignados a la Entidad 904 - ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Art. 14. — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L.
Manzur.
ANEXO I
[IMG]
ANEXO II
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Realizar exámenes integrales de las actividades, procesos y resultados
de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA de manera de asegurar niveles continuos de eficacia, eficiencia
y economía en la gestión.
ACCIONES:
1.- Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.
2.- Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
3.- Tomar conocimiento en forma integral de los actos administrativos,
evaluando aquellos de significativa trascendencia económica.
4.- Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
5.- Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes de Auditoría.
6.- Comunicar a la autoridad superior y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION los resultados de los informes practicados y de las sugerencias
o recomendaciones que se efectúen.
7.- Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones realizadas.
8.- Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION sobre temas que sean
requeridos en lo atinente al desarrollo de actividades de la Unidad de
Auditoría Interna.
9.- Evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación de planes.
10.- Apreciar el comportamiento técnico-profesional en el desarrollo de
las acciones de la Unidad, evaluando los rendimientos individuales y
los resultados por programas.
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Definir y planificar las acciones dirigidas a la prevención, resguardo
y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del
control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad de
medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, productos biológicos
y materiales de partida, mediante la evaluación clínica, terapéutica y
de calidad farmacéutica de los medicamentos, los estudios
farmacotécnicos, biológicos, farmacológicos y toxicológicos, como así
también de las actividades, procesos y tecnologías que se realicen en
función de la elaboración, fraccionamiento, importación y/o
exportación, depósito y comercialización de dichos productos.
ACCIONES:
1.- Controlar y fiscalizar la sanidad y calidad de los productos químicos, drogas, formas farmacéuticas y medicamentos.
2.- Ejercer la vigilancia sobre la eficacia y la detección de los
efectos adversos que resulten del consumo y utilización de los
productos de su incumbencia, como también la referida a la presencia en
los mismos de todo tipo de sustancias o residuos, orgánicos e
inorgánicos, que puedan afectar la salud de la población.
3.- Realizar el control por medio de inspecciones de las actividades,
procesos y tecnologías que se realicen en función de la producción,
elaboración, fraccionamiento, importación, exportación y depósito de
los productos químicos, drogas, medicamentos y productos biológicos.
4.- Supervisar la inscripción, la autorización y la certificación en
cumplimiento de las disposiciones pertinentes para los productos,
sustancias, tecnologías y procesos referidos a los productos de su
incumbencia.
5.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad establecidas
para los productos, sustancias, tecnologías y procesos referidos a los
productos de su incumbencia.
6.- Intervenir en las acciones conducentes para otorgar la habilitación
y/o autorización de funcionamiento de establecimientos y plantas
dedicadas a la producción, elaboración, fraccionamiento, importación
y/o exportación y depósito de los medicamentos, ingredientes
farmacéuticos activos, sustancias y laboratorios de control
relacionados; así como también en las modificaciones o cambios de rubro
de las licencias ya otorgadas.
7.- Supervisar la autorización de ensayos clínicos y de bioequivalencia.
8.- Proponer ante la detección de cualquier factor de riesgo
relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias,
tecnologías y procesos referidos a los productos de su incumbencia, las
medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la
población, conforme a la normativa vigente.
9.- Elaborar y proponer proyectos de normas técnicas y complementarias,
modificatorias y/o aclaratorias a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, las que podrán aplicarse
en función de la adecuación, sanidad y calidad relativas a la
producción, elaboración, fraccionamiento, importación y/o exportación y
depósito de los productos, sustancias y procesos referidos a los
productos de su incumbencia.
10.- Elaborar y elevar el programa anual y plurianual de actividades y
trabajo a los efectos de ser considerado en la elaboración del
presupuesto y el cálculo de recursos para su funcionamiento.
11.- Proponer los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los
trámites y registros que se efectúen como también por los servicios que
se presten.
12.- Realizar controles, verificaciones e inspecciones, en función de
las competencias atribuidas al organismo, recabando, cuando ello sea
necesario el auxilio de la fuerza pública, así como la cooperación de
otros organismos públicos.
13.- Proponer la destrucción de los bienes que fuesen decomisados por
infracciones a la normativa de rigor o por carecer de condiciones de
aptitud para ser consumidos por la población o bien, en el caso de que
fueran de origen importado, ordenar su reexportación a cargo del
importador.
14.- Proponer modalidades de interacción y cooperación científica y
académica con los diferentes sectores públicos y privados, en
coordinación con la Dirección de Relaciones Institucionales y
Regulación Publicitaria.
15.- Contribuir a la evaluación y control de la pertinencia y
⋯
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