MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Rango Decreto
Publicación 2016-12-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 1271/2016

Modificación. Decreto N° 1273/2012.

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0007427/2016 del Registro del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto

N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de

febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1.273 de fecha

25 de julio de 2012, 606 de fecha 28 de abril de 2014, 1.247 de fecha

31 de julio de 2014, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 505 de

fecha 23 de marzo de 2016 y 864 de fecha 18 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.273 de fecha 25 de julio de 2012 se creó, en el

marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y

Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) con

el objeto de promocionar el desarrollo de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su

participación en la Economía Nacional.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 se creó el

Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo Económico

Argentino” (FONDEAR), con el objeto de facilitar el acceso al

financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores

estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta

en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la

generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que mediante el Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016, entre

otros extremos, se ajustaron ciertas disposiciones del referido Decreto

N° 606/14.

Que el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014 aprobó el Modelo

de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente

el “Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”,

cuyo objetivo es mitigar las restricciones financieras de las empresas

exportadoras dinámicas de Manufacturas de Origen Industrial (MOI) para

que puedan sostener y/o incrementar sus exportaciones a través de la

mejora en las condiciones de venta, en la calidad de productos y

procesos y el acceso a mercados.

Que el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 aprobó el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),

destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de

Economías Regionales”, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de un

conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias

extra-pampeanas y, a su vez, tiene como objetivos específicos: (i)

mejorar la coordinación entre las intervenciones de apoyo al desarrollo

productivo en las economías regionales y para las cadenas priorizadas;

(ii) disminuir sus costos a través de mejoras en actividades

logísticas; y (iii) apoyar inversiones que mejoren la competitividad, a

partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor,

la innovación y en el acceso a los mercados.

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de

Subsecretaría, estableciéndose las competencias y responsabilidades del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto N° 864 de fecha 18 de julio de 2016 se

transfirió la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y sus

unidades organizativas dependientes, de la órbita de la SECRETARÍA DE

EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a la órbita de la

UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con el objetivo de contar

con un área especializada que reúna todos los programas de

financiamiento llevados a cabo por dicho Ministerio.

Que a los fines de asegurar el correcto desarrollo y ejecución de los

programas de financiamiento del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, resulta

necesario designar a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de

todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,

bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras,

beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR),

aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de

financiamiento que determine el citado Ministerio.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de

lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de

Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 1.273 de fecha

25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a disponer de los recursos del

Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, la cual determinará, en cada oportunidad,

el universo de empresas beneficiarias y establecerá las condiciones que

regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional.

La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN podrá crear

distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional mencionado

en el párrafo precedente, con el objetivo de asistir a sectores

específicos de la economía.

A los efectos de la asignación de los fondos referidos, la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN establecerá mecanismos

que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de

igualdad de las empresas aspirantes.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6° del Decreto N° 1.273 de fecha

25 de julio de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El monto surgido de lo dispuesto por el Artículo 3° de

la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, a fin de continuar brindando asistencia crediticia, a tasas

de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.”

ARTÍCULO 3° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 11 del

Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y su modificatorio

sustitúyese, como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la SECRETARÍA DE LA

TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por la

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de dicho Ministerio.

ARTÍCULO 4° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del

“Programa de Impulso a la Competitividad de Exportadores Dinámicos”

previsto en el Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, la que

queda facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones

necesarias para su ejecución.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir

modificaciones al Contrato de Préstamo CAF, cuyo modelo se aprobara por

el Artículo 1° del Decreto N° 1.247/14, siempre que las mismas no

constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos,

ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Organismo Ejecutor del

“Programa de Competitividad de Economías Regionales” previsto en el

Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, la que queda

facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias

para su ejecución.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA

PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a convenir y suscribir

modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1154, cuyo modelo se

aprobara por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.518/14, siempre que las

mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de

los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 8° — Deróganse los Artículos 7°, 8°, 9° y 10 del Decreto N° 505 de fecha 23 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 9° — Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros para

que disponga las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a través de

la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los efectos de

poner en ejecución lo dispuesto por el presente decreto.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL

DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco

A. Cabrera.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.