ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1994-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto N° 1272/94

Establécese la obligatoriedad de nombramiento de los titulares de

Unidades de Auditoría Interna conforme lo establece el artículo 4° del

Decreto N° 971/93.**Bs. As., 29/7/94

VISTO, los artículos 100, 102 y 104 de la Ley N° 24.156 el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado ii) del inciso d) del artículo 4° de la Ley N° 24.156,

menciona, entre los objetivos fijados por dicha norma, el de

"establecer como responsabilidad propia de la administración superior

de cada jurisdicción o entidad del Sector Público nacional la

implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de

control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus

propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y

posterior y de la auditoría interna".

Que, en orden al logro de oportunidad, eficacia y eficiencia del

sistema de control interno, se requiere la designación de los auditores

titulares, como así también la conformación definitiva de las unidades

de auditoría interna.

Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos previstos para la

presentación de las propuestas de organización y de los planeamientos

de trabajo de las unidades de auditoría interna, o para quienes

incumplieren en el futuro con la tramitación de este último documento,

resulta necesario implementar un mecanismo de aprobación de oficio en

aquellas jurisdicciones y entidades que no cumplimenten tales

requerimientos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que

correspondan.

Que el artículo 102 de la Ley N° 24.156 define a la auditoría interna

como un servicio a toda la organización y, en razón de ello, las

estructuras de las unidades de auditoría interna son parte integrante

del sistema organizativo de las jurisdicciones o entidades.

Que la no designación del titular de una Unidad de Auditoría Interna se

estima puede acarrear significativos perjuicios para el patrimonio

público.

Que, para el dictado del presente decreto, se ha tomado en

consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 72/2018B.O. 24/1/2018)

Art. 2º -(Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 72/2018B.O. 24/1/2018)

Art. 3º - (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 72/2018B.O. 24/1/2018)

Art. 4º - (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 72/2018B.O. 24/1/2018)

Art. 5º - (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 72/2018B.O. 24/1/2018)

Art. 6º - (Artículo derogado por art. 7° delDecreto N° 72/2018B.O. 24/1/2018)

Art. 7º -La inobservancia de

la presentación del planeamiento anual de trabajo dentro del plazo

fijado por el artículo 104 inc. g) del Decreto N° 253 del 18 de febrero

de 1993 y en la forma establecida por la normativa vigente, será

considerada falta grave que perjudica materialmente a la

Administración. Las autoridades superiores de las jurisdicciones y

entidades deberán iniciar el sumario administrativo correspondiente, a

fin de aplicar las sanciones disciplinarias contenidas en el Régimen

Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22.140).

Art. 8º - Delégase en la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION órgano rector del sistema de control

interno, la facultad de asignar las funciones de Auditoría Interna, en

todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley N°

24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de

una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna

constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá

confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.

Art. 9º -El gasto que demande

la implementación de las estructuras organizativas de las unidades de

auditoría interna será atendido con los créditos presupuestarios

asignados a cada jurisdicción o entidad por el Decreto N° 2662 del 27

de diciembre de 1993.

Art. 10. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.

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