PRESIDENCIA DE LA NACION

Rango Decreto
Publicación 2001-10-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1272/2001

Ratifícase la vigencia del Decreto N° 829/87, por el que se autorizó a la Secretaría Legal y Técnica a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas.

Bs. As., 11/10/2001

VISTO el Decreto N° 918 del 17 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se dispuso la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la órbita de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por razones operativas y por la especificidad de sus cometidos, asignándole el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.

Que, oportunamente, por el Decreto N° 829/87 se autorizó a la citada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas con el fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y demás dependencias de apoyo jurídico y técnico de dicha Secretaría.

Que resulta imprescindible, a fin de culminar el proceso de transferencia de que da cuenta el citado Decreto N° 918/01 y con el objeto de continuar garantizando la oportuna publicidad de los actos de gobierno y la certidumbre sobre la efectiva vigencia de leyes y decretos, ratificar la vigencia del Decreto N° 829/87.

Que, independientemente de ello, resulta necesario establecer que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION será la continuadora del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS— en la relación contractual celebrada con LA LEY SOCIEDAD ANONIMA EDITORA E IMPRESORA, en concepto de cooperación técnica y financiera.

Que en esta instancia se hace aconsejable facultar a la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS— a celebrar convenios que permitan instrumentar la transferencia dispuesta por Decreto N° 918/01, y asistir el desarrollo de los emprendimientos que se ejecuten en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412 en los citados organismos, en los términos del Decreto N° 142 del 8 de julio de 1989.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y de la Ley N° 25.414.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la vigencia del Decreto N° 829 del 29 de mayo de 1987.
Art. 2° — Establécese que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION actuará, a todos sus efectos, como continuadora del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS—, en la relación contractual de cooperación técnica y financiera que ésta última posee con LA LEY SOCIEDAD ANONIMA, EDITORA E IMPRESORA, así como en cualquiera otra contratación relativa a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Art. 3° — La SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION asistirá al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS —SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS—, mediante la financiación pertinente, el desarrollo de los emprendimientos que ejecute en el marco de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, conforme los términos que se establezcan en el Convenio que a tales fines celebren.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Jorge E. De La Rúa.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.