JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 1996-11-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Decreto 1273/96

Bs. As, 7/11/96

VISTO las Leyes N° 23.696, N° 23.697 y N 24.629 y los

Decretos N° 558/96, N° 660/96 y 747/96. y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional. mediante la sanción de las Leyes

Nros. 23.696 y 23.697 comenzó un proceso de reforma y modernización

de sus estructuras.

Que continuando con el proceso iniciado, se sanciono la Ley N°

24.629 que otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades especiales

y determinadas destinadas a completar el esquema de reforma.

Que las actividades relacionadas con 1a ciencia y la tecnología

requieren por parte del Gobierno Nacional, la adopción

de medidas adecuadas para que tales actividades contribuyan de

la manera más efectiva la mejora de la calidad de vida

de la población, a la modernización del apartado

productivo nacional y al aseguramiento de la defensa nacional.

Que las actividades científicas y tecnológicas se

llevan a cabo en distintos ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

por lo que la correcta administración de los recursos del

Estado exige coordinación y articulación entre las

diversas áreas de conducción de dichas actividades.

Que la mejor administración de los recursos del Estado

Nacional requiere de una correcta coordinación y articulación

entre los distintos ámbitos de conducción de las

actividades científicas y tecnológicas.

Que resulta aconsejable que las responsabilidades inherentes a

la propuesta de políticas en ciencia y tecnología

sean de competencia de un órgano interministerial en el

área de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo resulta procedente enmarcar esta actividad de coordinación

y reingenieria del proceso de ciencia y tecnología dentro

de la Segunda Reforma del Estado.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO

(GACTEC), que será presidido por el Jefe de Gabinete de

Ministros

Art. 2°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO estará

integrado de modo permanente por:

el Ministro de Cultura y Educación:

el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos:

el Ministro de Salud y Acción Social:

el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y

Culto:

el Ministro de Defensa:

el Secretario de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA

DE LA NACION.

el Secretario de Control Estratégico de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS:

el Secretario de Ciencia y Tecnología del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION.

Art. 3°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO contará

para su asesoramiento común Consejo Consultivo compuesto

por representantes del sector empresario y del sector científico-

tecnológico .

El desempeño de los integrantes del Consejo Consultivo

será ad honorem.

Art. 4°-Actuará como Secretario Ejecutivo del

GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO el Secretario de Ciencia y Tecnología

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 5°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO tendrá

como objetivo decidir acerca de las políticas, prioridades

y asignación de los recursos presupuestarios de la finalidad

Ciencia y Tecnología del Sector Público Nacional

a fin de contribuir al crecimiento económico y al bienestar

de la población, al mejoramiento de la educación

y la salud pública. a la protección del medio ambiente

y a asegurar la defensa nacional.

Serán funciones del GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO las

siguientes:

1- Aprobar el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología

y su reformulación anual.

2- Establecer las grandes áreas prioritarias de investigación

en cuanto a la definición estratégica de mediano

y largo plazo. orientada a abordar los principales problemas sociales,

con especial énfasis en el mejoramiento permanente de la

educación y la salud publica, la protección del

medio ambiente, la defensa nacional y el desarrollo tecnológico

del sector productivo.

3- Definir el Presupuesto Anual de Ingresos y Castos de la finalidad

Ciencia y Tecnología a ser incorporado al proyecto de ley

de Presupuesto Nacional e intervenir en la propuesta presentada

por cada organismo del sector a los efectos de su compatibilización

con las prioridades de investigación establecidas en los

incisos 1° y 2° del presente articulo.

4- Definir el Programa de Inversiones Públicas de la finalidad

Ciencia y Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional

de Inversión Públicas, de la finalidad Ciencia y

Tecnología a ser incorporado al Plan Nacional de·Inversiones

Públicas.

5- Proponer políticas para promover la participación

del sector privado en el desarrollo cientifico-tecnológico.

6- Proponer lineamientos de políticas de cooperación

internacional en Ciencias y Tecnología, en especial las

vinculadas a los procesos de integración regional y al

desarrollo de tecnologías estratégicas.

Art. 6°-A los fines del cumplimiento de sus funciones

el GABINETE CIENTIFICO-TECNLOCICO deberá constituir un

Comité Ejecutiva, cuya Presidencia y Secretaria estará

a cargo del Secretario de Control Estratégico de JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS del Secretario de Ciencia y Tecnología

del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, respectivamente y será

integrado por un representante de cada jurisdicción mencionada

en el articulo 2°, designado por la máxima autoridad

de la misma.

Serán tareas del Comité Ejecutivo:

1- Realizar el seguimiento de las acciones previstas en el presupuesto

anual de Ingresos y Gastos de la finalidad Ciencia y Tecnología

en los programas definidos en el Plan Nacional Estratégico

Plurianual de Ciencia y Tecnología

2- Elaborar un informe trimestral al GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO

coincídete con el informe presupuestario de la Secretaría

de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS.

3- Recabar la información requerida por GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO,

la que deberá ser suministrada obligatoriamente por los

organismos de la Administración Publica Nacional, centralizada

y descentralizada de manera de constituir una base de datos permanentemente

actualizada sobre todas las actividades de ciencia y tecnología.

Art. 7°-Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar

lo hiciera necesario el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO podrá

convocar a otros Ministros, Secretarios y máximas autoridades

de los organismos descentralizados del sector.

Art. 8°-El GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO queda facultado

para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten

necesarias.

Art. 9°-Comuníquese, publíquese, dése

a la dirección Nacional del Registro oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. Susana B. Decide.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.