MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Rango Decreto
Publicación 2012-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**MICRO,

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA**

Decreto 1273/2012

**Exímese al Programa Global de Crédito

para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del giro de fondos a la

Tesorería General de la Nación. Créase el Fondo Nacional para el

Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.**

Bs. As., 25/7/2012

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº S01:0472789/2010 del Registro del MINISTERIO DE

INDUSTRIA y el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de 1992 fue creado

el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas con el objetivo de brindar asistencia financiera a dicho

sector de la economía empresaria, a través de entidades financieras

intermedias, en el marco de DOS (2) contratos de préstamo entre la

NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que el Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas ha operado, desde su creación y hasta la actualidad, en el

marco de TRES (3) contratos de préstamo, a saber: Préstamo BID

643/OC-AR, Préstamo BID 867/SF-AR y Préstamo BID 1192/OC-AR.

Que la operatoria contemplada en los instrumentos que dieron origen al

Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

se hallaba nominada en Dólares Estadounidenses, toda vez que el citado

Programa fue creado en la época de la llamada convertibilidad creada

por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones.

Que en virtud del abandono de la convertibilidad y la adopción por

parte del país de un tipo de cambio competitivo, el Programa Global de

Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas como se hallaba

originalmente concebido no resultaba apto para atender las necesidades

financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, toda vez que la

demanda de crédito nacional lo era por instrumentos nominados en la

moneda del país.

Que en virtud de dichas circunstancias mediante la Resolución Nº 967 de

fecha 6 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

se aprobó el Modelo de Contrato de Fideicomiso y sus anexos, suscripto

por el ESTADO NACIONAL destinado a optimizar la operativa del citado

Programa, modificándose dicha operatoria en aspectos tan relevantes

como moneda, tasa y plazos, a efectos de adecuarla a la nueva realidad

económica imperante.

Que como consecuencia de dichas modificaciones, el Programa Global de

Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se convirtió en un

vehículo sumamente exitoso para atender a las necesidades financieras

del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, lográndose

colocar la totalidad de los recursos del citado Programa en el plazo de

aproximadamente OCHO (8) meses.

Que debido a dichas modificaciones en las condiciones originales, el

Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

consiguió alcanzar un importante número de empresas, a lo largo de todo

el país, brindando asistencia crediticia para proyectos de inversión o

adquisición de bienes de capital aplicados a la producción, a tasas de

interés preferenciales, plazos adecuados a las necesidades de las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y en moneda local.

Que la operatoria del referido Programa permite, además, ejecutar el

otorgamiento de créditos a empresas de manera transparente, a partir de

los mecanismos de control con que cuenta, y por la participación de

actores estratégicos como son el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, las entidades financieras tanto públicas como privadas, y

los organismos de control propios del ESTADO NACIONAL.

Que una vez finalizada la operatoria del Préstamo BID 1192/OC-AR, la

entonces SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO

REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, inició,

hacia fines del año 2007, y a través de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, el proceso de negociación de un nuevo préstamo ante el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) a efecto de dar continuidad a la

operatoria.

Que los cambios de gestión producidos en la mencionada Subsecretaría

durante el año 2008 hicieron que se postergara la negociación y por

ende la obtención de los fondos solicitados durante ese año, a todo lo

cual se agregó el efecto de la crisis financiera internacional que

redundó en la imposibilidad para el Programa Global para las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas, de obtener los fondos por parte del BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) durante el año 2009.

Que independientemente de las circunstancias expuestas, el Programa

Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas realiza

las cobranzas de los préstamos otorgados, por lo que cuenta con fondos

de recupero de préstamos, que actualmente se encuentran depositados en

las cuentas bancarias del antedicho Programa.

Que la operatoria de recupero de préstamos se realiza cada mes, y

continuará hasta el año 2017, momento en el que finalizará el período

de devengamiento de capital e intereses de los créditos otorgados a las

empresas.

Que dichos fondos son administrados por el Programa Global de Crédito

para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y se aplican a gastos de

funcionamiento de la Unidad Ejecutora, y al pago de los servicios de

deuda requeridos por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en este sentido, el Contrato de Préstamo BID 1192/OC-AR suscripto

entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)

establece, en la Cláusula 4.05, que “Los fondos provenientes de las

recuperaciones de los sub-préstamos concedidos con los recursos del

Programa que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para el

servicio del Préstamo, sólo podrán utilizarse para la concesión de

nuevos sub-préstamos que se ajusten sustancialmente a las normas

establecidas en este Contrato, salvo que después de cinco años contados

desde la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco y el

Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones, sin

apartarse de los objetivos básicos del Financiamiento, o en reducir el

plazo de vigencia de esta obligación”.

Que por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha venido cumpliendo en tiempo y

forma con los servicios del préstamo derivado del Contrato de Préstamo

BID 1192/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), independientemente del recupero

observado por los créditos otorgados por las entidades financieras en

el marco del referido Programa.

Que asimismo, dada la importancia estratégica del Programa de la

referencia, y los beneficios que el mismo genera en cuanto a facilitar

el acceso al financiamiento en condiciones altamente favorables para

las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA

considera necesario incrementar la capacidad prestable de dicho

Programa, con el objetivo de sostener un proceso de desarrollo y de

generación de empleo en este sector empresarial.

Que para tal fin, se estima pertinente autorizar el uso de los fondos

provenientes de los recuperos de préstamos, con el fin de que sean

aplicados nuevamente a la operatoria de préstamos a las empresas, en el

marco reglamentario del Programa Global de Crédito para las Micro,

Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado su

conformidad al respecto, apoyando la iniciativa de la SECRETARIA DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en función de la necesidad de procurar continuamente mecanismos que

favorezcan el proceso de crecimiento y desarrollo económico del país,

resulta indispensable que el Programa de la referencia cuente con la

posibilidad de afianzarse a partir de la implementación de un fondo

rotatorio que garantice una operatoria sostenible en el tiempo,

independientemente de las fuentes de financiamiento que le dieron

origen.

Que en un mismo sentido, y en virtud de todo lo expuesto, resulta

procedente eximir a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y

DESARROLLO REGIONAL del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA

NACION por los montos equivalentes a los pagos de servicios de deuda

devengados.

Que asimismo, y con similar objetivo, corresponde autorizar a la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL a

disponer de los fondos referidos en el considerando precedente, a fin

de que sean afectados a la operatoria del Programa Global de Crédito

para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia de lo antedicho, surge la necesidad de efectuar las

adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en

virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nacional

de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese al

Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

del giro de fondos a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la

SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS por los montos equivalentes

a los pagos de servicios de deuda devengados desde el día 1 de enero de

2011 en adelante, originados por los Préstamos BID 643/OC-AR, 867/SF-AR

y 1192/OC-AR.

Art. 2º — Créase, en el marco

del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Art. 3º — El Fondo Nacional

para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas

Empresas creado por el artículo 2º de la presente medida se integrará

con los siguientes recursos:

a)

los recuperos de préstamos originados por la operatoria del Programa

Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,

b)

los recuperes de préstamos a originarse en el marco del citado Fondo

Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y

Medianas Empresas, y

c)

los recursos que se asignen por medidas presupuestarias específicas.

Art. 4º — El Fondo Nacional

para el Desarrollo y Fortalecimiento

de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF) tendrá por objeto

la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas,

apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la economía

nacional.

La SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá ejecutar los recursos del

Fondo para dar cumplimiento con dicho objeto, mediante el otorgamiento

de préstamos, bonificación de tasas de interés de créditos, aportes no

reembolsables (ANR) cuando entienda que no resulta conveniente

instrumentar préstamos y otros instrumentos de financiamiento que en

cada caso considere adecuados.

*(Artículo sustituido por art. 3° del [Decreto

N° 400/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323888) B.O. 5/6/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 5º —Autorízase a la

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a

disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y

Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FONDyF),

determinando en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias

y estableciendo las condiciones que regirán la operatoria del

mencionado Fondo Nacional.

La citada Secretaría podrá crear distintos instrumentos de

financiamiento para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas u otros actores

que integren la cadena de valor de la que las Micro, Pequeñas o

Medianas Empresas sean parte, con el objetivo de asistir a sectores

específicos de la economía.

A los efectos de la asignación de los fondos referidos y la

implementación de instrumentos de financiamiento, la SECRETARIA DE

EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecerá mecanismos

que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de

igualdad de las empresas aspirantes.

Asimismo, podrá ejecutar dichos instrumentos a través de fideicomisos

de administración y financiero, creados o que en el futuro se creen,

que tenga como fiduciante al ESTADO NACIONAL o alguna de sus

reparticiones.

*(Artículo sustituido por art. 4° del [Decreto

N° 400/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323888) B.O. 5/6/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 6º — El monto surgido de

lo dispuesto por el artículo 3° de

la presente medida será incorporado al presupuesto anual de la

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a fin de brindar asistencia

financiera o crediticia a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas o a otros

actores que integren la cadena de valor de la que las Micro, Pequeñas o

Medianas Empresas sean parte.

*(Artículo sustituido por art. 5° del [Decreto

N° 400/2019](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=323888) B.O. 5/6/2019. Vigencia: a partir de la fecha de su

publicación en el Boletín Oficial)*

Art. 7º — Establécese que el

señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las adecuaciones

presupuestarias correspondientes de acuerdo a la normativa vigente, a

fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 8º — La presente medida

entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial.

Art. 9º — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

Antecedentes Normativos

*- Artículo 5° sustituido por art. 1°

del*[Decreto

N° 1271/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269165)B.O. 19/12/2016;

*- Artículo 6° sustituido por art. 2°

del*[Decreto

N° 1271/2016](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269165)B.O. 19/12/2016.

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