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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1273/2016

Simplificación Registral.

Buenos Aires, 19/12/2016

VISTO: la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12

de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 13 del 5 de

enero de 2016, 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016

y 1063 del 4 de octubre de 2016, y el Expediente Electrónico N°

EX-2016-02191442-APN- SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó

la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438 del 12 de

marzo de 1992), y sus modificatorias, estableciéndose, a través del

artículo 23 octies, entre las competencias del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación

y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura

informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración

Pública Nacional; actuar como Autoridad de Aplicación del régimen

normativo que establece la infraestructura de firma digital para el

sector público nacional; e intervenir en el desarrollo de sistemas

tecnológicos con alcance transversal o comunes a los organismos y entes

de la Administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada.

Que por el Decreto Nro. 13 del 5 de enero de 2016 se fijó entre los

objetivos de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en las propuestas e

iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e

integración de los procesos transversales y sistemas centrales de

soporte de gestión del Sector Público Nacional, a partir del desarrollo

y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades,

instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas; y en el marco

regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y

firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con

la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del

Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al

papel.

Que a través del Decreto Nro. 434 del 1° de marzo de 2016 se aprobó el

Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una

Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de

eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios,

contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e

integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar

nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e

implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de

administración integradas al Sistema de Gestión Documental y Expediente

Electrónico, procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial,

hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad

definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad

de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información

ya obrante en la administración.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la

implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE,

como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y

registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del

Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6° a la SECRETARÍA

DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a

dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias

para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los

sistemas informáticos de gestión documental.

Que el artículo 2 del mencionado Decreto Nro. 561 del 6 de abril de

2016 dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y

jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que

componen el Sector Público Nacional.

Que por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la

implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada

por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión

Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano

con la administración, a través de la recepción y remisión por medios

electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos,

notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las

entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N°

24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que en ese marco, se impulsan distintas medidas tendientes a facilitar

el acceso del administrado a los servicios que brindan los organismos

del Estado, agilizando sus trámites administrativos, incrementando la

transparencia y accesibilidad, mediante el uso de herramientas

tecnológicas que posibiliten un acceso remoto y el ejercicio de un

seguimiento efectivo sobre la actividad administrativa.

Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración

Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar una medida que

simplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas al

administrado en los casos que se necesite presentar determinada

información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por

otra entidad o jurisdicción del sector público nacional.

Que corresponde entonces establecer que las entidades y jurisdicciones

enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán intercambiar

la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se

encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así

lo solicite.

Que a los efectos de lograr una modernización efectiva de la gestión

administrativa del Estado, es esencial contar con un marco de

interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos

de documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular,

facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de

información pública para lograr la interconexión y operación simultánea.

Que consecuentemente, resulta procedente instruir a las entidades y

jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 a

celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos

provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o

entes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio de

información pública en el territorio nacional.

Que a fin de que sea posible interactuar con documentos electrónicos

corresponde facultar a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

para fijar los protocolos de intercambio, las pautas de

interoperabilidad, las normas complementarias, técnicas y operativas

necesarias para la implementación de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo

8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional deberán

intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su

poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo

público que así se lo solicite.

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio,

pautas de interoperabilidad, normas complementarias, aclaratorias,

técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto

en el Artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a las entidades y jurisdicciones enumeradas en

el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público

Nacional a celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos

provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

entes públicos no estatales, a los efectos previstos en el Artículo 1º

del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.