MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Decreto 1274/96
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 7/11/96
VISTO las Leyes Nº 23.696, Nº 23.697 y Nº 24.629, y los Decretos Nº 421 del 18 de marzo de 1994, Nº 558 del 24 de mayo de 1996, Nº 660, del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de facilitar el accionar del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el marco de la Reforma del Estado y modernización de sus estructuras establecido por las normas legales citadas en el Visto, resulta necesario modificar las disposiciones del Decreto Nº 660/96.
Que en tal sentido, y atento la incorporación de nuevos organismos a su ámbito de dependencia, es menester adecuar los objetivos de la Subsecretaría de Administración.
Que asimismo y continuando con el criterio de privilegiar las áreas sustantivas de la jurisdicción, para responder a los requerimientos que resultan de la aplicación de la Ley Federal de Educación, corresponde modificar los objetivos de la SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA, dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA, y del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA.
Que es conveniente redefinir los objetivos, misión y funciones de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, concentrando su accionar en la elaboración y formulación de políticas, planes y programas para el desarrollo del sector.
Que resulta imprescindible una mayor vinculación entre los distintos instrumentos de promoción de las actividades tecnológicas por lo que corresponde modificar el Decreto Nº 421/94.
Que en atención a las modificaciones definidas corresponde asimismo adecuar los Anexos I y II del Decreto Nº 660/96.
Que por el Decreto Nº 558/96 se estableció la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político, tomando para ello como base la organización de niveles establecida por el Decreto Nº 660/96.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional, y la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la parte pertinente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, CUYA CONFORMACIÓN SERÁ LA SIGUIENTE:
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE LA EDUCACION SUPERIOR
SECRETARIA DE PROGRAMACION Y EVALUACION EDUCATIVA
SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION EDUCATIVA
SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION EDUCATIVA
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
Art. 2º — Transfiérese del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA:
— el INSTITUTO NACIONAL DEL HIELO CONTINENTAL PATAGONICO al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Dicha transferencia incluye los cargos y planta de personal y créditos presupuestarios que obran en el Anexo correspondiente al presente artículo, que forma parte integrante del presente.
Art. 3º — Transfiérese del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el personal cuyo detalle obra como Anexo al presente artículo, a los Organismos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados mencionados en el citado Anexo.
El personal transferido mantendrá sus niveles y grados de revista vigentes, con excepción de las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t. o. 1995).
Art. 4º — Transfiérese del ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES "BERNARDINO RIVADAVIA" y el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE LAS CIENCIAS NATURALES, con sus competencias, bienes, dotaciones, cargos, personal y créditos presupuestarios, incluidas las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y los créditos presupuestarios correspondientes a esas funciones. El personal transferido se detalla en el Anexo al presente artículo.
Art. 5º — Incorpórase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION el personal proveniente de otros Organismos de la Administración Pública Central y Organismos Descentralizados, cuyo detalle obra como Anexo al presente artículo, con sus niveles y grados de revista vigentes.
Art. 6º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 660/96 en la parte pertinente al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de acuerdo con el Anexo correspondiente al presente artículo.
Art. 7º — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidades primarias, unidades organizativas y planta permanente, los que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 8º — Transfiérese del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, —SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA—, al ámbito del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, —SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA—, el Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR) creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 421/94, con su respectiva unidad ejecutora, competencias, cargos, dotaciones, bienes y recursos presupuestarios.
Art. 9º — Transfiérese del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con su respectiva unidad ejecutora, competencias, cargos, planta de personal, bienes y créditos presupuestarios.
Art. 10. — Sustitúyese el artículo 4º del Decreto Nº 421/94 por el siguiente: "ARTICULO 4º — Facúltase al señor Ministro de Cultura y Educación, o al funcionario o funcionarios que aquél designe, a convenir y suscribir modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 802-OC/AR, cuyo modelo se aprueba en el Artículo 2º de este decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los Fondos, resulten en un incremento de sus montos o modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado".
Art. 11. — Transfiérese al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la competencia otorgada por el artículo 9º del Decreto Nº 421/94 al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos; y a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, las competencias otorgadas por los artículos 5º y 7º del mismo Decreto a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 12. — Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 421/94 por el siguiente: "ARTICULO 6º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Unidad Ejecutora del Programa, que tendrá a su cargo la coordinación del mismo. El señor Secretario de Ciencia y Tecnología del Ministerio mencionado, dictará las resoluciones referentes a las misiones y funciones de la Unidad Ejecutora de Programa creado por este artículo, cuyos integrantes serán contratados por dicha Secretaría".
Art. 13. — Déjanse sin efecto los artículos 8º y 10 del Decreto Nº 421/94.
Art. 14. — Sustitúyese el artículo 11 del Decreto Nº 421/94 por el siguiente: "ARTICULO 11. — El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, será atendido por las partidas presupuestarias asignadas al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION".
Art. 15. — Exceptúase de los alcances del Decreto Nº 1558 del 22 de diciembre de 1989, a los organismos de investigación y desarrollo indicados en el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 121 de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA y 21 de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del 14 de abril de 1990, ambas reparticiones entonces dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así como a los programas educativos y de educación tecnológica del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 16. — Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a designar con carácter interino hasta la sustanciación de los concursos correspondientes y por un lapso no superior a CIENTO OCHENTA (180) días, al personal que tendrá a su cargo las Direcciones que se creen o cambien de denominación de acuerdo a la estructura organizativa que se aprueba por el presente.
Art. 17. — Amplíase en DOS MIL (2.000) Unidades Retributivas el cupo correspondiente a la planta de Gabinete de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 18. — El MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, en el plazo de TREINTA (30) días, presentará la propuesta de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las aprobadas por la presente medida, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1.545 del 31 de agosto de 1994, reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 422 del 13 de septiembre de 1994. Hasta la aprobación de las aperturas inferiores que corresponda, las unidades existentes mantendrán transitoriamente las responsabilidades primarias y las dotaciones vigentes a la fecha con su respectivos niveles, grados de revista, y las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).
Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.
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ANEXO II
UNIDAD MINISTRO
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el sistema de control interno de acuerdo a lo establecido por el artículo 100 de la ley Nº 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, prestando un servicio a toda la organización, consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de control integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, economía y eficacia de la gestión.
ACCIONES
Las que determina la Ley Nº 24.156, sus normas reglamentarias y complementarias, y las instrucciones de la Sindicatura General de la Nación.
Elaborar el Plan General y Planes Anuales de la Unidad.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior de la jurisdicción ministerial.
Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, presupuestarios, patrimoniales, legales y financieros.
Emitir opinión sobre normas y procedimientos, y respecto del sistema de control interno del Ministerio.
Producir informe sobre las auditorías realizadas y comunicarlos al Ministro y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones formuladas en los mismos.
UNIDAD MINISTRO
CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION
SECRETARIA GENERAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al señor Ministro de Cultura y Educación en lo relativo a las obligaciones emergentes de su participación en el Consejo Federal de Cultura y Educación prestando el apoyo técnico-administrativo correspondiente a fin de lograr el cumplimiento de su cometido.
ACCIONES
Asistir y mantener permanentemente informado al señor Ministro en lo referente a la información y documentación necesaria para el desenvolvimiento de su función en el Consejo Federal de Cultura y Educación. Preparar y distribuir la documentación que deban utilizar las asambleas y el comité ejecutivo.
Organizar y atender las tareas propias que realizan las comisiones permanentes del Consejo Federal de Cultura y Educación.
Coordinar las acciones que aconseja la asamblea de Ministros y el comité ejecutivo.
Entender en la información a las regiones y jurisdicciones acerca de lo resuelto por el comité ejecutivo y las comisiones.
Mantener permanentemente informado al comité ejecutivo sobre el estado de trabajo en comisiones.
UNIDAD MINISTRO
DIRECCION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Atender los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación, la ciencia y la tecnología, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados.
ACCIONES
Asistir al Ministro de Cultura y Educación en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional Argentina de Cooperación con la UNESCO, y ejercer la secretaría permanente de ese organismo.
Intervenir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios.
Atender los temas de competencia de la jurisdicción, en el proceso de integración de los países del MERCOSUR.
Atender la tramitación y difusión de becas ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en el exterior.
Entender en las relaciones con los organismos de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de países, en los temas de su competencia.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios y de administración.
ACCIONES
Efectuar el proceso de ejecución del presupuesto del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y asistir a las jurisdicciones en su elaboración.
Realizar la registración y fiscalización contable de los recursos financieros, económicos y patrimoniales de la jurisdicción ministerial de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Entender en las acciones relativas a los procedimientos de adquisiciones de la jurisdicción.
Fiscalizar las acciones relativas al registro de inventario y control de los bienes patrimoniales de la jurisdicción.
Coordinar las actividades de apoyo administrativo.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SUBECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales, y la planificación y diseños organizacionales, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción o entidad.
ACCIONES
Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.
Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas, que correspondan en consecuencia.
Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.
Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción o entidad.
Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.
Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes en el cumplimiento de las responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.
Entender en la planificación, coordinación e implementación de las estructuras informáticas, a fin de asegurar la eficiencia de los servicios administrativos de la jurisdicción.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asesorar y asistir en los asuntos de carácter jurídico legal como también representar legalmente al Ministerio de Cultura y Educación en los asuntos de carácter jurisdiccional.
ACCIONES
Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas de acuerdo con la normativa vigente.
Actuar en defensa y representación del Ministerio de Cultura y Educación y los organismos de su jurisdicción en juicio.
Administrar judicialmente los bienes de las sucesiones cuya vacancia se presume, intervenir en la incorporación al patrimonio del Ministerio de Cultura y Educación de los bienes y recursos resultantes y tramitar y fiscalizar hasta su terminación los expedientes judiciales y juicios vinculados con esta materia.
Coordinar la administración ejercida por los apoderados de los inmuebles de las sucesiones vacantes, realizar el pago de impuestos, el cobro de alquileres y las pericias contables dentro de los términos judiciales para las distintas sucesiones.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar todo lo vinculado con los sumarios administrativo-disciplinarios que corresponda promover al personal de la jurisdicción ministerial.
ACCIONES
Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario.
Dictaminar las providencias del caso y dirigir los procedimientos conforme lo estipulado en el reglamento de investigaciones.
Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente.
Fiscalizar la realización de diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones y de toda otra que resulte necesaria.
Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la jurisdicción ministerial, como consecuencia de sumarios regidos por el reglamento de investigaciones, sin perjuicio de la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Mantener actualizado un registro unificado de todos los sumarios en trámite en la jurisdicción ministerial.
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE DESPACHO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asegurar la recepción y salida de la documentación administrativa proveniente de otras jurisdicciones ministeriales o entes descentralizados o dirigidas a los mismos, recibir y despachar la documentación administrativa, llevar el despacho del Ministro y efectuar el seguimiento de los trámites administrativos de la jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a procedimientos administrativos y determinar las unidades del Ministerio con responsabilidad primaria para atender a ello.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.