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CONDECORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONDECORACIONES

Decreto 1274/97

**Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración

a un Senador de la República de Bolivia.**

Bs. As., 25/11/97

B.O: 1/12/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley N° 16.629 del 17

de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por

el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta

de condecorar al señor Senador de la REPUBLICA DE BOLIVIA,

D. Luis LEMA MOLINA, quien se ha hecho acreedor al honor y al

reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria

complementaria prevista en el artículo 6° del Decreto

Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por

Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el Acta del Consejo

de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 15 de septiembre

de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración de

la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ,

al señor Senador de la REPUBLICA DE BOLIVIA, D. Luis LEMA

MOLINA.

Art. 2°-Extiéndase el correspondiente diploma

de acuerdo con lo estipulado por el artículo Reglamentario

a la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N°

16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.