REFORMA DEL ESTADO -PRIVATIZACIONES-

Rango Decreto
Publicación 1990-07-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO Nº 1276/90

REFORMA DEL ESTADO

**Información que deberán proporcionar al Ministerio

de Economía, los entes, empresas o sociedades enunciados

en el artículo 8º de la Ley 23.696, incluidas las

comprendidas en los Anexos de la misma, que hayan iniciado o se

encuentren en trámites de iniciar las privatizaciones reguladas

por la citada medida.**

Bs. As., 10/07/90

VISTO el capítulo II de la Ley 23.696 y el Anexo I - Reglamentación

de la Ley 23.696, Capítulo II, aprobado por Decreto Nº

1.105 del 20 de octubre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo D al Contrato de Crédito a Plazo de 1987,

aprobado por Decreto Nº 1.378 del 19 de agosto de 1987, punto

10.b. prevé que el GOBIERNO NACIONAL puede autorizar programas

adicionales de conversión de deuda externa no comprendidos

en los Principios Generales para la Conversión de la Deuda

Externa en Inversión Privada.

Que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA la de entender en las

negociaciones internacionales de naturaleza económica,

monetaria, comercial y financiera y en lo concerniente al servicio

económico y comercial exterior de la Nación, según

la competencia otorgada por la Ley de Ministerios -t.o. 1983-,

artículo 20, inciso 25.

Que resulta necesario mantener una adecuada centralización

de la asignación de los flujos de inversión de capitales

extranjeros a través de la conversión de obligaciones

públicas externas, de modo tal de proveer al crecimiento

económico de los distintos sectores sobre bases no discriminatorias.

Que, asimismo, el artículo 18 del Anexo I, del Decreto

Nº 1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 ha dispuesto la necesaria

intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA en los procedimientos

de selección que se apliquen para ejecutar las privatizaciones

reguladas en la Ley 23.696, en cualquiera de las modalidades establecidas

en su artículo 17, cuando se afectaren o pudieren llegar

a afectarse fondos del Tesoro Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

otorgadas por el artículo 86, incisos 1º y 2º

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instrúyese a los entes, empresas

o sociedades enunciados en el artículo 8º de la Ley

23.696, incluidas las comprendidas en los Anexos de la misma,

que hayan iniciado o se encuentren en trámites de iniciar

las privatizaciones reguladas por el citado texto legal, en cualquiera

de las modalidades previstas en su artículo 17, a informar

al MINISTERIO DE ECONOMIA toda inclusión en los procedimientos

de selección que involucren operaciones con obligaciones

de la deuda pública externa. Dicha información deberá

proporcionarse, dentro de los siguientes plazos:

a)

En los casos en los que las privatizaciones se encuentren en

curso, dentro de QUINCE (15) días de la fecha de entrada

en vigencia del presente Decreto.

b)

En los demás casos, en el mismo término establecido

en el artículo 13, inciso a), Anexo I, del Decreto Nº

1.105 del 20 de octubre de 1989.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese. MENEM.- Antonio E. González

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