MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2012-07-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1278/2012

**Establécese competencia de la

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

Reglamento de representantes y directores designados por las acciones o

participaciones accionarias del Estado Nacional.**

Bs. As., 25/7/2012

VISTO las Leyes Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, Nº 24.241 y

sus modificatorias y Nº 26.425 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero

de 2002 y sus modificatorios, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y sus

modificatorios y Nº 87 del 11 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones, conformado originariamente por el Régimen Previsional

Público y por el Régimen de Capitalización, que luego fueron unificados

por la Ley Nº 26.425 en el Régimen Previsional Público, que se denomina

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007 creó el Fondo de Garantía

de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, cuyos

fines, integración y funcionamiento se establecen en dicha norma.

Que como consecuencia de la aludida unificación, por el artículo 7° de

la Ley Nº 26.425 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integraban las cuentas de

capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen

de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

previsto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones

previstas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425, activos que pasaron a

integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen

Previsional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897/07.

Que entre los activos que conforman la cartera de inversiones del

aludido Fondo hay acciones de sociedades anónimas y empresas

privatizadas.

Que el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 le atribuyó a la

SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

la competencia de entender en la ejecución de las políticas y acciones

que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las

participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado

Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades

donde el citado Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, e

instruir a los representantes del Estado Nacional en las mismas.

Que el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 le atribuyó a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la competencia de coordinar

la gestión de los directores que representan al accionista Estado

Nacional, en función de los objetivos establecidos para las empresas

con participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicos

de la política económica.

Que el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bien

público, cuya correcta administración reviste prioridad para el Estado

Nacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social.

Que en ese marco, a fin de garantizar y preservar la sustentabilidad

del Régimen Previsional resulta necesario concentrar la información

normativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias que

componen el aludido Fondo, ello a fin de unificar la toma de decisiones

para llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas de

desarrollo económico implementadas a nivel nacional.

Que a ese fin, se estima conducente asignar a la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a

las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de

Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto

creado por el Decreto Nº 897/07.

Que con objeto de dotar de eficiencia a la gestión estatal de

participaciones accionarias actualmente en cabeza del citado

Ministerio, unificándola en un único órgano, resulta necesario

asignarle a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las

competencias actualmente a cargo de la SECRETARIA DE FINANZAS de esa

Cartera de Estado, en orden a la ejecución de las políticas y acciones

que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las

participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado

Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades

donde el aludido Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, y

a instruir a los representantes del Estado Nacional en ellas.

Que, asimismo, resulta conveniente atribuir a la referida SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia para dictar en lo sucesivo

las normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de

los Representantes y Directores designados por las acciones o

participaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Que en ese marco, se aprueba el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y

DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS

DEL ESTADO NACIONAL cuyos Derechos Políticos ejerce la precitada

Secretaría.

Que en el mencionado Reglamento, entre otros extremos, se establecen

las funciones de los Representantes, destacándose en tal sentido la de

votar cada uno de los Puntos del Orden del Día de acuerdo a lo

establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en Acta

Asamblearia del sentido de su voto.

Que, asimismo, se establecen los deberes que tendrán los Directores,

destacándose al respecto: a) Velar porque las acciones se lleven a cabo

en cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modo

tal que la realización del interés societario se lleve a cabo

resguardando el interés público comprometido en las participaciones

societarias que detente el estado nacional, b) Solicitar mensualmente

informes de gestión de la empresa e informar a la mencionada Secretaría

su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para

la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c)

informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su

conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio

público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones

y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o

conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las

denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de

funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para

la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y

recomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) Remitir a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO un

informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la

sociedad en la que actúe.

Que el Reglamento confiere expresamente a los Directores el carácter de

funcionarios públicos, regulando asimismo los honorarios que habrán de

percibir por su función.

Que se dispone que la información que brinden los Directores a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá carácter reservado y

sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por

la Reglamentación.

Que se prevé que los Directores en representación del Estado Nacional

deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y los miembros de

los restantes órganos societarios que actúen en representación del

Estado Nacional, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad,

en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —La SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución

de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos

societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas

donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en

aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los

representantes del ESTADO NACIONAL o propuestos por él en tales

sociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas acciones

integran la cartera de inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)

creado por el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007 y su

modificatorio, cuyos derechos societarios, políticos y económicos

estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

(Artículo sustituido por art. 34 del Decreto 894/2016 B.O. 28/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2° — En ejercicio de la

competencia reconocida por el artículo anterior, la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a)

Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,

Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación

necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

b)

Designar a quienes representen a las referidas acciones o

participaciones societarias en las Asambleas Ordinarias,

Extraordinarias y Especiales.

c)

Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en

las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones

de socios los Representantes designados a tales fines. La manda deberá

incluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradores

y Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societarias

que representan, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberá

solicitarse al efecto a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la

antelación suficiente.

En el caso de los Directores o Administradores por las acciones que

integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, la

propuesta deberá contar con el previo conocimiento del Director

Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d)

Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones

societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos

sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la

empresa.

e)

Implementar un sistema de información que permita el monitoreo

permanente del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por

el presente.

f)

Impartir directivas y recomendaciones a los Directores o

Administradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin de

que la administración de los negocios sociales resguarde el interés

público comprometido en la actuación de la sociedad.

g)

Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.

Art. 3º —Apruébase el

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O

PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS

POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como

Anexo I forma parte del presente.

Art. 4° — Facúltase a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar en lo sucesivo las

normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de los

Representantes y Directores designados por las acciones o

participaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Art. 5° — El JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a

través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los

efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 6° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y

DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS

DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

TITULO I

REPRESENTANTES DEL CAPITAL ACCIONARIO O PARTICIPACION SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 1°: Las normas del presente Título regulan la actividad de

quienes fueran designados por el Estado Nacional para ejercer su

representación en las Asambleas de accionistas de sociedades o

entidades, con relación a las acciones o participaciones sociales

respecto de las cuales compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS el ejercicio de los derechos políticos pertinentes.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 2°: Es función de los Representantes comprendidos en el artículo precedente:
a)

Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y

Especiales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.

b)

Firmar el libro de Registro de Acciones.

c)

Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a lo

establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en el

Acta Asamblearia del sentido de su voto.

d)

Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copia del

Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas.

TITULO II

DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA

DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 3°: El presente Reglamento regula la actividad de los

Directores designados por el Estado Nacional o a propuesta de éste —en

adelante, los Directores—, en aquellas sociedades o entidades en las

cuales el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a la

participación estatal compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 4°: Los Directores son funcionarios públicos. Tendrán las

funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes Nº 17.811,

Nº 19.550, Nº 25.188, y la Ley Nº 26.425 cuando las acciones que

hubieran dado lugar a su designación integrasen el Fondo de Garantía de

Sustentabilidad, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan y

las que emergen del presente Reglamento.

ARTICULO 5°: Los Directores deben asumir las responsabilidades

ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550,

así como también las que le pudieran corresponder en materia penal,

civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidades

propias de su carácter de funcionarios públicos.

El Estado nacional garantizará la indemnidad de los Directores

alcanzados por el presente, cuando la actuación en virtud de la cual se

pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el

cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones que hubieran sido

emitidas por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 6°: Los Directores deben actuar con la lealtad y diligencia de

un buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interés

social y las Directivas y Recomendaciones que emita la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 7°: Los Directores tendrán los siguientes deberes, sin

perjuicio de los que establecen las Leyes Nº 17.811, Nº 19.550, Nº

25.188 y Nº 26.425:

a)

Informar de inmediato a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios

(Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría),

detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informar

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