MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Rango Decreto
Publicación 2012-07-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 30
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1278/2012

**Establécese competencia de la

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo.

Reglamento de representantes y directores designados por las acciones o

participaciones accionarias del Estado Nacional.**

Bs. As., 25/7/2012

VISTO las Leyes Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, Nº 24.241 y

sus modificatorias y Nº 26.425 y los Decretos Nº 357 del 21 de febrero

de 2002 y sus modificatorios, Nº 897 del 12 de julio de 2007 y sus

modificatorios y Nº 87 del 11 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y

Pensiones, conformado originariamente por el Régimen Previsional

Público y por el Régimen de Capitalización, que luego fueron unificados

por la Ley Nº 26.425 en el Régimen Previsional Público, que se denomina

Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007 creó el Fondo de Garantía

de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, cuyos

fines, integración y funcionamiento se establecen en dicha norma.

Que como consecuencia de la aludida unificación, por el artículo 7° de

la Ley Nº 26.425 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL los recursos que integraban las cuentas de

capitalización individual de los afiliados y beneficiarios al régimen

de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

previsto en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con las limitaciones

previstas en el artículo 6° de la Ley Nº 26.425, activos que pasaron a

integrar el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen

Previsional Público de Reparto (FGS) creado por el Decreto Nº 897/07.

Que entre los activos que conforman la cartera de inversiones del

aludido Fondo hay acciones de sociedades anónimas y empresas

privatizadas.

Que el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008 le atribuyó a la

SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

la competencia de entender en la ejecución de las políticas y acciones

que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las

participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado

Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades

donde el citado Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, e

instruir a los representantes del Estado Nacional en las mismas.

Que el Decreto Nº 2085 del 7 de diciembre de 2011 le atribuyó a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la competencia de coordinar

la gestión de los directores que representan al accionista Estado

Nacional, en función de los objetivos establecidos para las empresas

con participación estatal y de acuerdo a los lineamientos estratégicos

de la política económica.

Que el Sistema Previsional Público debe entenderse como un bien

público, cuya correcta administración reviste prioridad para el Estado

Nacional, en cuanto opera como garantía de cobertura e inclusión social.

Que en ese marco, a fin de garantizar y preservar la sustentabilidad

del Régimen Previsional resulta necesario concentrar la información

normativa y de gestión relativa a las participaciones accionarias que

componen el aludido Fondo, ello a fin de unificar la toma de decisiones

para llevar adelante planes de acción consistentes con las políticas de

desarrollo económico implementadas a nivel nacional.

Que a ese fin, se estima conducente asignar a la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, el ejercicio de los derechos políticos inherentes a

las acciones que integran la cartera de inversiones del Fondo de

Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto

creado por el Decreto Nº 897/07.

Que con objeto de dotar de eficiencia a la gestión estatal de

participaciones accionarias actualmente en cabeza del citado

Ministerio, unificándola en un único órgano, resulta necesario

asignarle a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las

competencias actualmente a cargo de la SECRETARIA DE FINANZAS de esa

Cartera de Estado, en orden a la ejecución de las políticas y acciones

que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las

participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado

Nacional sea socio minoritario, como así también en aquellas sociedades

donde el aludido Ministerio posea tenencias accionarias o de capital, y

a instruir a los representantes del Estado Nacional en ellas.

Que, asimismo, resulta conveniente atribuir a la referida SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la competencia para dictar en lo sucesivo

las normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de

los Representantes y Directores designados por las acciones o

participaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Que en ese marco, se aprueba el REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y

DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS

DEL ESTADO NACIONAL cuyos Derechos Políticos ejerce la precitada

Secretaría.

Que en el mencionado Reglamento, entre otros extremos, se establecen

las funciones de los Representantes, destacándose en tal sentido la de

votar cada uno de los Puntos del Orden del Día de acuerdo a lo

establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en Acta

Asamblearia del sentido de su voto.

Que, asimismo, se establecen los deberes que tendrán los Directores,

destacándose al respecto: a) Velar porque las acciones se lleven a cabo

en cumplimiento del objeto social y beneficio de la sociedad, de modo

tal que la realización del interés societario se lleve a cabo

resguardando el interés público comprometido en las participaciones

societarias que detente el estado nacional, b) Solicitar mensualmente

informes de gestión de la empresa e informar a la mencionada Secretaría

su opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para

la gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico, c)

informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO, los hechos, actos, omisiones o conductas que sean de su

conocimiento, susceptibles de acarrear perjuicios para el patrimonio

público, lesionar el interés estatal, o que puedan configurar omisiones

y/o transgresiones en materia tributaria, aduanera o previsional, o

conductas dolosas pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las

denuncias que se encuentre obligado a efectuar en su carácter de

funcionario público, como también todo hecho que estime relevante para

la gestión de la empresa o el cumplimiento de las Directivas y

recomendaciones emitidas por la citada Secretaría, y d) Remitir a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO un

informe acerca del desempeño económico, financiero y de gestión de la

sociedad en la que actúe.

Que el Reglamento confiere expresamente a los Directores el carácter de

funcionarios públicos, regulando asimismo los honorarios que habrán de

percibir por su función.

Que se dispone que la información que brinden los Directores a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS tendrá carácter reservado y

sólo podrá ser utilizada a fin de atender los objetivos perseguidos por

la Reglamentación.

Que se prevé que los Directores en representación del Estado Nacional

deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y los miembros de

los restantes órganos societarios que actúen en representación del

Estado Nacional, a los efectos de coordinar su accionar en la sociedad,

en salvaguarda de los intereses de la sociedad y del Estado Nacional.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° —La SECRETARÍA DE

POLÍTICA ECONOMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS tendrá a su cargo entender en la ejecución

de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos

societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas

donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario, como así también en

aquellas sociedades donde el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

posea tenencias accionarias o de capital, e instruir a los

representantes del ESTADO NACIONAL o propuestos por él en tales

sociedades o empresas, excepto por aquellas sociedades cuyas acciones

integran la cartera de inversiones del FONDO DE GARANTÍA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS)

creado por el Decreto N° 897 del 12 de julio de 2007 y su

modificatorio, cuyos derechos societarios, políticos y económicos

estarán a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES).

(Artículo sustituido por art. 34 del Decreto 894/2016 B.O. 28/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 2° — En ejercicio de la

competencia reconocida por el artículo anterior, la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá a su cargo las siguientes acciones:

a)

Efectuar la comunicación de asistencia a las Asambleas Ordinarias,

Extraordinarias y Especiales de la Sociedad y toda otra comunicación

necesaria para el ejercicio de los derechos accionarios.

b)

Designar a quienes representen a las referidas acciones o

participaciones societarias en las Asambleas Ordinarias,

Extraordinarias y Especiales.

c)

Impartir las instrucciones a las que deberán ajustar su actuación en

las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Especiales, o en reuniones

de socios los Representantes designados a tales fines. La manda deberá

incluir la orden de proponer y votar a los Directores o Administradores

y Síndicos que actuarán por las acciones o participaciones societarias

que representan, estos últimos, con arreglo a la nómina que deberá

solicitarse al efecto a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la

antelación suficiente.

En el caso de los Directores o Administradores por las acciones que

integran la cartera de inversiones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto, la

propuesta deberá contar con el previo conocimiento del Director

Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d)

Ejercer el derecho de información que otorgan las participaciones

societarias, y efectuar las solicitudes que correspondan a los órganos

sociales para el acceso y/o copia de los libros y documentación de la

empresa.

e)

Implementar un sistema de información que permita el monitoreo

permanente del desempeño de las sociedades o entidades alcanzadas por

el presente.

f)

Impartir directivas y recomendaciones a los Directores o

Administradores designados a propuesta del Estado Nacional, a fin de

que la administración de los negocios sociales resguarde el interés

público comprometido en la actuación de la sociedad.

g)

Llevar a cabo todas las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.

Art. 3º —Apruébase el

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O

PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS

POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que como

Anexo I forma parte del presente.

Art. 4° — Facúltase a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar en lo sucesivo las

normas aclaratorias y complementarias que regulen la actuación de los

Representantes y Directores designados por las acciones o

participaciones accionarias a las que se refiere el presente.

Art. 5° — El JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a

través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional, a los

efectos de poner en ejecución lo dispuesto mediante el presente.

Art. 6° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y

DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES ACCIONARIAS

DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

TITULO I

REPRESENTANTES DEL CAPITAL ACCIONARIO O PARTICIPACION SOCIAL DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 1°: Las normas del presente Título regulan la actividad de

quienes fueran designados por el Estado Nacional para ejercer su

representación en las Asambleas de accionistas de sociedades o

entidades, con relación a las acciones o participaciones sociales

respecto de las cuales compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS el ejercicio de los derechos políticos pertinentes.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 2°: Es función de los Representantes comprendidos en el artículo precedente:

a)

Asistir a las reuniones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y

Especiales, o reuniones de socios convocadas por la Sociedad o Entidad.

b)

Firmar el libro de Registro de Acciones.

c)

Votar cada uno de los puntos del Orden del Día de acuerdo a lo

establecido en las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar que se deje constancia en el

Acta Asamblearia del sentido de su voto.

d)

Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS copia del

Acta de Asamblea, comunicando los resultados y decisiones adoptadas.

TITULO II

DIRECTORES DESIGNADOS A PROPUESTA

DEL ESTADO NACIONAL

SECCION I

Ambito de aplicación

ARTICULO 3°: El presente Reglamento regula la actividad de los

Directores designados por el Estado Nacional o a propuesta de éste —en

adelante, los Directores—, en aquellas sociedades o entidades en las

cuales el ejercicio de los derechos políticos correspondientes a la

participación estatal compete a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

SECCION II

Funciones, deberes y atribuciones

ARTICULO 4°: Los Directores son funcionarios públicos. Tendrán las

funciones, deberes y atribuciones que establecen las Leyes Nº 17.811,

Nº 19.550, Nº 25.188, y la Ley Nº 26.425 cuando las acciones que

hubieran dado lugar a su designación integrasen el Fondo de Garantía de

Sustentabilidad, las normas aplicables a la sociedad en la que actúan y

las que emergen del presente Reglamento.

ARTICULO 5°: Los Directores deben asumir las responsabilidades

ilimitadas y solidarias que para dicho cargo impone la Ley Nº 19.550,

así como también las que le pudieran corresponder en materia penal,

civil, administrativa y profesional, además de las responsabilidades

propias de su carácter de funcionarios públicos.

El Estado nacional garantizará la indemnidad de los Directores

alcanzados por el presente, cuando la actuación en virtud de la cual se

pretendiese hacer valer su responsabilidad, se basase en el

cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones que hubieran sido

emitidas por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 6°: Los Directores deben actuar con la lealtad y diligencia de

un buen hombre de negocios, contemplando en su accionar el interés

social y las Directivas y Recomendaciones que emita la SECRETARIA DE

POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 7°: Los Directores tendrán los siguientes deberes, sin

perjuicio de los que establecen las Leyes Nº 17.811, Nº 19.550, Nº

25.188 y Nº 26.425:

a)

Informar de inmediato a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS las convocatorias a las reuniones de los órganos societarios

(Asambleas, Directorios, Comité Ejecutivo y Comité de Auditoría),

detallando el orden del día a tratar. En particular, deberán informar

con suficiente antelación las Asambleas en las que se considere la

designación de Directores e integración de la Comisión Fiscalizadora,

para que se gestionen las propuestas pertinentes.

b)

Velar porque las acciones que se lleven a cabo en cumplimiento del

objeto social y en beneficio de la sociedad, contemplen las Directivas

y Recomendaciones que imparta la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de modo tal que la realización del

interés societario se lleve a cabo resguardando el interés público

comprometido en las participaciones societarias que detente el Estado

Nacional.

c)

Solicitar mensualmente informes de gestión de la empresa, analizar

la documentación vinculada al Orden del Día establecido e informar a la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO su

opinión sobre los puntos que resulten relevantes o de interés para la

gestión empresaria o las políticas de desarrollo económico que disponga

la citada Secretaría de Estado.

d)

Asistir a las reuniones convocadas por la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, o el área que ésta indique.

e)

Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, o al área

que ésta indique, copia de las Actas de Directorio y de Asamblea,

balances auditados, informes de gestión, presupuestos anuales e

inversiones, entre otros, y prestar la colaboración necesaria para el

cumplimiento de las acciones propias de la misma.

f)

Informar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, los hechos,

actos, omisiones o conductas que sean de su conocimiento, susceptibles

de acarrear perjuicios para el patrimonio público, lesionar el interés

estatal, o que puedan configurar omisiones y/o transgresiones en

materia tributaria, aduanera o previsional, o conductas dolosas

pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de las denuncias que se

encuentre obligado a efectuar en su carácter de funcionario público,

como también todo hecho que estime relevante para la gestión de la

empresa o el cumplimiento de las Directivas y Recomendaciones emitidas

por la citada Secretaría.

g)

Dar pronto tratamiento a los pedidos de información y acceso a la

documentación que le formule la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

h)

Remitir a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL

DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con la

periodicidad que ésta establezca, un informe acerca del desempeño

económico, financiero y de gestión de la sociedad en la que actúe.

ARTICULO 8°: La información que brinden los Directores a la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en virtud de lo dispuesto en el artículo

anterior, tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada a fin de

atender los objetivos perseguidos por la presente.

ARTICULO 9°: Los Directores verificarán que los Libros de Actas de

Directorio y de Asambleas se encuentren encuadernados, foliados y se

ajusten a la normativa vigente.

ARTICULO 10: Los Directores concurrirán a las reuniones de Directorio a

las que fueran convocados, o cuando otro de los Directores que actúen

en representación del Estado Nacional lo requiera para el tratamiento

de los asuntos concernientes a sus funciones, salvo causa justificada

de inasistencia.

ARTICULO 11: En aquellas sociedades o empresas productoras de bienes o

servicios destinados a la comunidad que hubieran sido objeto de

privatización, los Directores deberán ajustar su accionar a fin de dar

cabal cumplimiento a los respectivos contratos o acuerdos suscriptos.

ARTICULO 12: La designación de Director societario propuesta por las

acciones o participaciones societarias del Estado Nacional no resultará

alcanzada por el artículo 264, inciso 4°, de la Ley Nº 19.550. En caso

de tratarse un tema en el directorio social vinculado a la competencia

funcional directa del Director como funcionario público, deberá hacerlo

saber al directorio y a los síndicos y abstenerse de intervenir en la

deliberación.

ARTICULO 13: Apruébase, como Anexo de la presente reglamentación, el

modelo de convenio en el cual se establecen las condiciones de

representación de los Directores designados por el Estado Nacional por

las acciones cuyos derechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICA

ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, autorizándose a su titular a suscribir el mismo.

ARTICULO 14: Los honorarios fijados en la asamblea de accionistas a los

Directores designados por el Estado Nacional por las acciones cuyos

derechos políticos ejerza la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, que se devenguen por su labor como tales, serán solventados

por las empresas y sociedades en las que cumplan funciones, debiendo

éstas cancelar dicho concepto a través de su ingreso a las cuentas

bancarias del Servicio Administrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50

  • MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 15: Los Directores percibirán del Estado Nacional, por su

función de Director, una retribución mensual de acuerdo a la siguiente

escala:

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, hasta el equivalente

a trece (13) veces el importe del aporte mensual que corresponda

ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del Régimen

para Trabajadores Autónomos, aprobado por el Decreto Nº 1866 del 12 de

diciembre de 2006, percibirán un monto equivalente a los citados

honorarios.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalente

a trece (13) y dieciséis (16) veces el importe del aporte mensual que

corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del

Régimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un monto equivalente al

60% de dichos honorarios correspondiente a tal tramo.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, entre el equivalente

a dieciséis (16) y veintinueve (29) veces el importe del aporte mensual

que corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría

del Régimen para Trabajadores Autónomos, percibirán un monto

equivalente al 40% de los honorarios correspondiente a tal tramo.

• Por el monto de honorarios que fije la sociedad, por encima del

equivalente a veintinueve (29) veces el importe del aporte mensual que

corresponda ingresar a los trabajadores incluidos en la V Categoría del

Régimen para Trabajadores Autónomos, no percibirán monto alguno a

partir de tal tramo.

ARTICULO 16: En el supuesto que el Director se encuentre ejerciendo

otras funciones públicas dentro de la Administración Nacional, y le

corresponda percibir honorarios por sus funciones en el Directorio de

una sociedad, percibirá por su función en el Directorio un plus mensual

sobre su remuneración habitual, equivalente a tres (3) veces el importe

del aporte mensual que corresponda ingresar a los trabajadores

incluidos en la V Categoría del Régimen para Trabajadores Autónomos,

determinándose que, para el caso de ser designado como director en más

de una sociedad, sólo podrá percibir un máximo de hasta siete (7) veces

el importe del aporte mensual que corresponda ingresar a los

trabajadores incluidos en la V Categoría del Régimen para Trabajadores

Autónomos, en este concepto.

ARTICULO 17: El saldo mensual resultante por este concepto en las

cuentas referidas en el artículo 14, será transferido al FONDO NACIONAL

DEL MENOR Y LA FAMILIA, creado por la Ley Nº 22.359.

ARTICULO 18: En virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº

26.741, los Directores designados por el Estado Nacional en YPF

Sociedad Anónima no se encuentran comprendidos en el presente.

ARTICULO 19: Los Directores quedan exceptuados de las

incompatibilidades remunerativas previstas en el “Régimen sobre

Acumulación de Cargos, Funciones y/o Pasividades para la Administración

Pública Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 8566 del 22 de septiembre

de 1961, sus modificatorios y complementarios, en relación a los montos

establecidos en el presente Reglamento.

Asistencia técnica y legal

ARTICULO 20: Los Directores podrán formular consultas a la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y solicitar a ésta el apoyo técnico o

profesional, cuando existan cuestiones que por su naturaleza,

importancia o situación de emergencia, lo ameriten; sin perjuicio de la

ejecución de las medidas urgentes que deban adoptarse en resguardo del

interés de la sociedad, del Estado nacional o de su propia

responsabilidad. A dichas consultas deberán acompañarse los

antecedentes que las motivan, reseñando los aspectos de dudosa

interpretación o susceptibles de controversia y señalando la opinión

que se sustenta, así como los cursos de acción posibles y recomendables.

ARTICULO 21: Si como consecuencia del desempeño de sus funciones los

Directores designados en representación del Estado Nacional, fueren

requeridos, intimados o imputados por el ejercicio de tales

responsabilidades, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con

asistencia de la Procuración del Tesoro de la Nación, atenderá y

proveerá con la urgencia requerida, lo necesario para asegurar su

defensa, representación, patrocinio legal o asistencia especializada en

la materia.

No procederá la referida asistencia cuando se hubiera determinado

sumariamente la existencia de dolo o culpa grave en el ejercicio de las

funciones por parte del Director o cuando en su actuación éste no

hubiera contemplado las Directivas o Recomendaciones impartidas por la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Organización y comunicación

ARTICULO 22: Si en una sociedad actuaran dos o más Directores, en su

primera reunión anual designarán un coordinador titular y un suplente

al solo efecto de su organización interna y de la comunicación con la

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 23: Los Directores en representación del Estado Nacional

deberán mantener una adecuada y fluida comunicación con la SECRETARIA

DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y los miembros de los restantes órganos

societarios que actúen en representación del Estado Nacional, a los

efectos de coordinar su accionar en la sociedad, en salvaguarda de los

intereses de la sociedad y del Estado Nacional.

ARTICULO 24: Si el cumplimiento de las funciones a cargo de los

Directores se viera impedido o dificultado por acciones llevadas

adelante por la sociedad, otros miembros del Directorio o de otros

órganos sociales o terceros, deberán comunicarlo al órgano de

fiscalización societaria y a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS.

ANEXO

MODELO DE CONVENIO

En la ciudad de …………, a los ………. días del mes de …………… de 2012, entre

la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, representada en este acto

por el Sr. ……………., con domicilio en ……………… en adelante “ESTADO

NACIONAL” y el Sr. ………………., DNI ........................., con

domicilio sito en …………......................….., en adelante “EL

DIRECTOR” acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las

siguientes cláusulas, condiciones y modalidades:

PRIMERA: Que el presente convenio tiene por objeto acordar las

condiciones a las cuales, sin perjuicio de las establecidas en el

REGLAMENTO DE REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O

PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS

POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se

sujetarán ambas partes en virtud del carácter de Director del capital

accionario o participación social del Estado Nacional en ………………………

SEGUNDA: EL DIRECTOR manifiesta conocer y aceptar el citado Reglamento,

firmando una copia del mismo a tales efectos como prueba de

conformidad, y renuncia en este acto a interponer acciones o reclamar

derechos contra el Estado Nacional que no surjan de lo dispuesto en el

presente acuerdo o en el mencionado Reglamento, sea durante su vigencia

o vencido el mismo.

TERCERA: EL DIRECTOR irrevocablemente manifiesta que cederá los

honorarios generados por su función a favor del Estado Nacional. Por

honorario se entenderá toda remuneración, pago, anticipo, comisiones, y

en general, toda prestación que se perciba en concepto de retribución

de servicios. A tales efectos acepta que dichos honorarios sean

cancelados por la sociedad respectiva, mediante el depósito de los

mismos que ésta realice en las cuentas bancarias del Servicio

Administrativo Financiero 357 - Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

CUARTA: El ESTADO NACIONAL manifiesta que El DIRECTOR percibirá por su

función como Director en representación del capital accionario o

participación social del Estado Nacional una remuneración conforme al

esquema establecido por los artículos 15 y 16 del REGLAMENTO DE

REPRESENTANTES Y DIRECTORES DESIGNADOS POR LAS ACCIONES O

PARTICIPACIONES ACCIONARIAS DEL ESTADO NACIONAL CUYOS DERECHOS

POLITICOS EJERCE LA SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION

DEL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

QUINTA: El presente convenio tendrá vigencia mientras dure el mandato

como DIRECTOR y se prorrogará automáticamente a partir de cada nueva

designación, quedando automáticamente rescindido el día que haya

finalizado tal representación.

SEXTA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas

en el presente convenio y/o en el Reglamento mencionado que forma parte

integrante del presente, hará que se suspenda el pago estipulado en la

cláusula cuarta del presente a favor del DIRECTOR, así como de ser

removido de la función que diere motivo al presente, sin perjuicio de

las acciones que se le puedan interponer por mal desempeño en su

carácter de funcionario público. La suspensión del pago se hará

efectiva desde el preciso momento en que se configure la violación.

SEPTIMA: Ambas partes constituyen domicilio en los indicados al inicio

del presente, firmando dos ejemplares de un mismo tenor, y el DIRECTOR

uno del Reglamento mencionado en la cláusula primera, el que forma

parte integrante del presente convenio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.