CONTRIBUCIONES PATRONALES

Rango Decreto
Publicación 2019-02-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

CONTRIBUCIONES PATRONALES

Decreto 128/2019

DECTO-2019-128-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-06515472-APN-DGD#MPYT, la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus

modificaciones, el Título VI de la Ley Nº 27.430 y los Decretos Nros.

814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones y 1067 del 22 de

noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las

bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del

empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad

laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial

consideración de la situación de los distintos sectores de la

producción.

Que, en ese marco, mediante el artículo 167 de la Ley N° 27.430 se

sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y

sus modificaciones y se estableció una detracción mensual en el cálculo

de las contribuciones patronales por cada uno de los trabajadores, por

un importe de PESOS DOCE MIL ($12.000), en concepto de remuneración

bruta, que se actualizará sobre la base de las variaciones del Índice

de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de

Estadística y Censos.

Que en el inciso c) del artículo 173 de la citada Ley se establece que

a efectos de calcular la magnitud de la mencionada detracción, se

aplicarán sobre el monto mencionado los porcentajes establecidos en

dicho artículo, partiendo de un VEINTE POR CIENTO (20 %) hasta el día

31 de diciembre de 2018, hasta llegar al CIEN POR CIENTO (100 %) a

partir del día 1º de enero de 2022.

Que por la Resolución N° 3 del 21 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA

DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL se

actualizó el importe de que se trata, fijándolo en PESOS DIECISIETE MIL

QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), a partir del 1° de

enero de 2019 y se estableció la detracción mensual de la base

imponible para las contribuciones patronales devengadas a partir de esa

fecha en la suma de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($

7.003,68) en los casos que resulte de aplicación la escala del artículo

173, inciso c) de la Ley N° 27.430.

Que por el segundo párrafo del precitado inciso c), se faculta al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a establecer que la detracción se aplique en su

totalidad con anterioridad a las fechas indicadas en él cuando la

situación económica de un determinado o determinados sectores de la

economía así lo aconsejare.

Que ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y

algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran

atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza

el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la

seguridad social.

Que, en este marco y en uso de las facultades conferidas por el

artículo 173 de la Ley Nº 27.430, resulta necesario establecer que la

detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus

modificaciones, se aplique en su totalidad para las contribuciones

devengadas a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de

diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, para las mencionadas

actividades.

Que, asimismo, resulta conveniente invitar a las Provincias y a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una rebaja de los tributos

que graven a los sectores beneficiados por la presente medida.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018

estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección,

de Calzado y de Marroquinería, aplicarán la detracción prevista en el

artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificaciones, considerando el

CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada

mes, disponiéndose que tal beneficio surtirá efectos hasta el 31 de

diciembre de 2019, inclusive.

Que, evaluada la situación de los sectores mencionados en el

considerando precedente, se observó que éstos continúan atravesando la

situación económica financiera crítica que transitaban en oportunidad

de dictarse el Decreto N° 1067/18.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno extender la vigencia del

citado decreto, de modo que el beneficio establecido por su artículo 1°

surta efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.

Que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y el MINISTERIO DE HACIENDA,

elaboraron los informes previstos en el segundo párrafo del inciso c)

del artículo 173 de la Ley N° 27.430.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 173, inciso c) de la Ley Nº 27.430.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los empleadores del sector primario

agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán

la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de

junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO

(100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.

ARTÍCULO 2º.- Se encontrarán incluidos en el presente decreto los

empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31

de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA, alguna de las comprendidas en el ANEXO

(IF-2019-09286741-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente

medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas

(CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de

2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.

En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la

fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará

conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO

DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y

contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida

aplicables en sus jurisdicciones.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco

de sus respectivas competencias, las normas complementarias,

aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo

dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese en el artículo 8° del Decreto N° 1067 del 22

de noviembre de 2018, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2019”,

por “hasta el 31 de diciembre de 2021”.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al

de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por

su artículo 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que

se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de

diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -

Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/02/2019 N° 9095/19 v. 15/02/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

ANEXO

[IMG]

IF-2019-09286741-APN-MPYT

[IMG]

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.