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ACUERDOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

Decreto 1280/97

**Apruébase el segundo Acuerdo Marco de Cooperación

Financiera suscripto con el Banco Europeo de Inversiones, destinado

a la financiación parcial de proyectos de inversión

concretos.**

Bs. As., 25/11/97

B.O: 1/12/97

VISTO el Expediente Nº 080-003278/97 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el 3 de octubre de 1994 se suscribió el primer Acuerdo

Marco de Cooperación Financiera entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES aprobado por Decreto N°

492 del 5/4/95.

Que mediante el mismo se han financiado diversos proyectos de

inversión tanto en el ámbito del sector público

como del sector privado.

Que a propuesta del BANCO EUROPEO DE INVERSIONES se suscribió

un nuevo Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que expresa

las intenciones del Consejo de Gobernadores de ese banco de continuar

otorgando fondos para proyectos de inversión de países

terceros a la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

Que el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES es un organismo de derecho

público internacional creado en el marco de la COMUNIDAD

ECONOMICA EUROPEA.

Que el 16 de marzo de 1997 se suscribió el segundo Acuerdo

Marco de Cooperación Financiera entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES.

Que en virtud del mismo, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES otorgará

préstamos que se destinarán a la financiación

parcial de proyectos de inversion concretos que deberán

satisfacer los criterios normalmente aplicados por ese banco a

sus operaciones con cargo a recursos propios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el

dictado del presente acto en virtud del ARTICULO 99 inciso 1)

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el segundo Acuerdo

Marco de Cooperación Financiera suscripto entre la REPUBLICA

ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, con fecha 16 de marzo

de 1997, que como ANEXO I en fotocopia autenticada forma parte

integrante del presente Decreto.

Art. 2°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario

o funcionarios que el mismo designe, para ser la autoridad de

aplicación del presente Decreto y para dictar las medidas

conducentes a la concreción de los acuerdos de préstamo.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).