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CONVENIOS DE PRESTAMO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 1281/97

**Apruébase un modelo de Convenio de Préstamo a

suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción

y Fomento con destino al Proyecto de Transporte Urbano de Buenos

Aires.**

Bs. As., 25/11/97

B.O.: 01/12/97

VISTO el Expediente N° 558-000307/97 del registro del MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación se aprueba el modelo de Convenio

de Préstamo para la realización del PROYECTO DE

TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES, propuesto para ser suscripto

entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNA CIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS

MILLONES (USS 200.000.000.-).

Que mediante el referido Convenio de Préstamo el citado

Banco se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA

en la ejecución del Proyecto mencionado cuyos objetivos

son: a) apoyar las iniciativas conjuntas del sector privado y

del sector público para mejorar la calidad de los servicios

del transporte público en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS

AIRES: b) apoyar la realización de las obligaciones de

mejoramiento de la infraestructura asumidas por concesionarios

privados con respecto al sistema de transporte ferroviario de

pasajeros del Area: c) colaborar en el mejoramiento de la seguridad

vial y la calidad ambiental relacionada con el transporte urbano

en el Area: y d) contribuir al desarrollo de un sistema integrado

de transporte urbano (terrestre y ferroviario) para el Area.

Que en pos de tales objetivos los recursos del Préstamo

se aplicaran al financiamiento de inversiones en infraestructura

y equipamiento ferroviarios a cargo del Estado; en la construcción

o mejoramiento de centros de transferencia entre los medios ferroviario

y automotor; en la conversión de cruces ferroviales a nivel

en cruces de distinto nivel: en la instalación o rehabilitación

de barreras automatices en cruces ferroviales a nivel; en la instalación

y operación de un sistema de monitoreo de la calidad del

aire y trastornos causados por el ruido urbano; y en la realización

de un estudio integral del transporte del AREA METROPOLITANA DE

BUENOS AIRES como fundamento del planeamiento coordinado del transporte

a nivel metropolitano.

Que las condiciones generales, cláusulas sobre amortización,

tasas de interés, comisiones y demás cláusulas

contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo propuesto

para ser suscripto, son las usuales que se adoptan para este tipo

de convenios y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos

a los que esta destinado este préstamo.

Que la formalización de esta operatoria requiere que la

REPUBLICA ARGENTINA, por medio del funcionario que la represente,

suscriba el Convenio de Préstamo de que se trata y su documentación

complementaria.

Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará dicho

préstamo forma parte de las tareas que desarrolla el MINISTERIO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través

de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido

en los términos del Artículo 60 de la Ley N°

24.156 (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas

de Control del Sector Público Nacional).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha intervenido en estas

actuaciones conforme lo dispone el Decreto N° 434 de fecha

15 de mayo de 1997.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley N° 11.672. Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.1996)

y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIÓNAL,

el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operadores

de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión

de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Apruébase el modelo de Convenio

de Préstamo a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA

y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO que, con

destino al PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES y por

un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000.-),

forma parte integrante del presente decreto, en su versión

en idioma inglés y en su traducción al idioma español

certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la

Ciudad de Buenos Aires, como Anexo I; y las Condiciones Generales

Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía

para Préstamos en una Sola Moneda, en su versión

en inglés y en su traducción al idioma español

certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la

Ciudad de Buenos Aires, como Anexo II.

Art. 2°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

que este designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBUCA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo y toda

la documentación adicional referente al mismo, conforme

al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3°-Facúltase al señor Ministro

de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario

que este designe, a suscribir en nombre y representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo

cayo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente

decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales

al objeto ni al destino de los fondos previstos en el Convenio,

ni resulten en un incremento del monto del Préstamo o modifiquen

el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°-Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través

de la cual se ejecutará el PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO

DE BUENOS AIRES, a crear, de acuerdo a las disposiciones del Decreto

N° 434 del 15 de mayo de 1997, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO

(UEP) y designar y remover a su coordinador general y demás

personal.

Art. 5°-Facúltase al señor Secretario

de Transporte, o al funcionario o funcionarios que este designe,

a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios

con terceros, sin relación de dependencia, con expertos

y/o entidades nacionales o extranjeras, así como también

contratar obras y adquirir bienes que fueren menester para su

ejecución.

Art. 6°-Los contratos y adquisiciones a los que se

refiere el artículo anterior quedan sujetos a las normas

y procedimientos contenidos en el Convenio de Préstamo

cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de este

decreto.

Art. 7°-El señor Secretario de Transporte será

el Director Nacional del Proyecto.

Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-

MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.

NOTA:Este Decreto se pública sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).