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VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto 1281/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.335 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 23 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Proyecto de Ley se declara de interés nacional la

protección integral psicofísica de las personas portadoras de

trombofilia en todas sus formas, ya sea hereditaria o adquirida,

permanente o transitoria, o la combinación de ambas.

Que entre los objetivos detallados en el artículo 2° del Proyecto de

Ley, se establece el de procurar la detección precoz de la trombofilia,

el control y el tratamiento de la misma, en mujeres en edad pre fértil

y fértil.

Que mediante el artículo 3° del Proyecto de Ley, se crea, en el ámbito

del MINISTERIO DE SALUD, un Programa de Estudio e Investigación,

Docencia, Formación, Diagnóstico y Tratamiento de la Trombofilia.

Que declarar de interés nacional la protección integral psicofísica de

las personas portadoras de trombofilia en todas sus formas, así como la

creación del referido Programa, se justificaría en el caso de tratarse

de una patología desconocida y/o no correctamente diagnosticada.

Que en este caso existe amplio conocimiento de los profesionales

médicos (ginecólogos, obstetras y hematólogos), tanto de la metodología

de estudio y tratamiento de personas con antecedentes de trombosis,

como del contexto de la investigación causal de pérdidas de embarazos.

Que, asimismo, existen guías y consensos científicos ampliamente difundidos a nivel nacional e internacional.

Que la cobertura de los métodos de diagnóstico y tratamiento de la

trombofilia, en los casos debidamente justificados por el médico

tratante, está asegurada por el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Que el estudio temprano, aun en edad pre fértil y fértil en mujeres

asintomáticas, no solo no se encuentra recomendado por entidades

científicas nacionales e internacionales, sino que está expresamente

desaconsejado.

Que existe consenso científico y técnico de los aspectos negativos del

proyecto de ley sancionado, de asociaciones científicas nacionales como

la Sociedad Argentina de Hematología (SAH) y el Grupo Cooperativo

Argentino de Hemostasia y Trombosis (CAHT), coincidente con el

MINISTERIO DE SALUD.

Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.335.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.335.
ARTÍCULO 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.