CONVENIOS DE CREDITO

Rango Decreto
Publicación 1999-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
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CONVENIOS DE CREDITO

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Decreto 1282/99

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**Apruébase el modelo de Convenio de Crédito, y su

complementario, a ser suscripto con el Banco de Sabadell S.A. destinado a la

financiación del Proyecto “Sistema de Información Cartográfica del Instituto

Geográfico Militar” a**

**ser realizado por el Institut Cartografic de

Catalunya (España).**

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Bs. As., 5/11/99

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VISTO el Expediente Nº 080-003527/98 del Registro

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el cual se

gestiona la financiación del Proyecto “Sistema de Información Cartográfica del

Instituto Geográfico Militar” a ser realizado por el INSTITUT CARTOGRAFIC DE

CATALUNYA (España) para el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, dependiente del

MINISTERIO DE DEFENSA, y

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CONSIDERANDO:

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Que el proyecto contempla dotar al INSTITUTO

GEOGRAFICO MILITAR de la compilación y construcción de la base cartográfica

numérica con escala de referencia 1/100.000 sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%)

del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, y la provisión de una base de datos

estructurada conteniendo información toponomástica sobre la zona

correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del territorio nacional.

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Que también proveerá, entre otros elementos, al

INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR de equipos informáticos para la implementación de

un sistema de producción de mapas de línea, el suministro de equipos

informáticos y los programas de ordenador para instalar un sistema de

información geográfico, e impartir formación a los técnicos del EJERCITO

ARGENTINO para el manejo del Sistema de Información Estratégico Territorial.

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Que el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR suscribió con

el INSTITUT CARTOGRAFIC DE CATALUNYA (España) el contrato de prestación de

servicios y provisión de equipos, por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES

TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL (u$s 13.700.000).

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Que la cartografía constituye la infraestructura

técnico-geográfica donde se apoya el desarrollo de un país, posibilitando

mediante la tecnología digital disponer en corto tiempo y a bajo costo,

información de aplicación específica en todos los ámbitos del quehacer nacional

tales como: Obras Públicas, Educación, Minería, Agricultura y Ganadería,

Defensa y Medio Ambiente.

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Que se ha obtenido el financiamiento total del

proyecto a través del BANCO DE SABADELL S.A. (banco español) mediante: a) un

crédito, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS

CUARENTA Y CINCO MIL (u$s 11.645.000) y, b) un crédito complementario, por un

monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL (u$s

2.055.000).

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Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los

convenios de crédito a ser suscriptos, son las usuales que se convienen en este

tipo de préstamos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los

cuales estará destinado el mismo.

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Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha

dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156,

emitiendo su opinión favorable.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención

que le compete.

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Que resulta necesario modificar la planilla Nº 14

anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064, sustituida por el artículo 3º del

Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, y modificada por el artículo 2º

del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, a efectos de incluir en la

misma el Plazo Mínimo de Amortización de la operación que aprueba el presente

Decreto.

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Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra

facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el

Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

1999), los Artículos 60 y 61 de la Ley Nº 24.156 y el Artículo 99 inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Convenio de Crédito a ser suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S. A. (banco español), por un monto

total de DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL

(u$s 11.645.000), que en copia autenticada forma parte integrante del presente

Decreto como ANEXO I.

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Art. 2º— Apruébase el modelo de

Convenio de Crédito complementario a ser suscripto entre el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE SABADELL S.A. (banco

español), por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES CINCUENTA

Y CINCO MIL (u$s 2.055.000), que en copia autenticada forma parte integrante

del presente Decreto como ANEXO II.

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Art. 3º— Sustitúyese la planilla anexa

al artículo 2º del Decreto Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999, por la planilla

anexa al presente artículo, a efectos de modificar el Plazo Mínimo de Amortización

de la operación que se aprueba en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

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Art. 4º— Facúltase al señor MINISTRO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario y/o funcionarios que

éste designe, para suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,

los Convenios de Crédito aprobados por los Artículos 1º y 2º del presente Decreto

y todo otro documento, modificación o instrumento relativo a los mismos,

siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los

Convenios, o no deriven en un incremento de sus montos.

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Art. 5º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación

no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional

(Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.