CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2016-12-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1282/2016

Apruébase Modelo de Contrato de Préstamo BIRF.

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-00478369-APN-DMEYN#MH, el Modelo de Contrato

de Préstamo BIRF Nº 8634-AR destinado a la ejecución del “Proyecto

Fomento de la Innovación Productiva”, propuesto para ser suscripto

entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, el

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a

proporcionar financiamiento adicional a la REPÚBLICA ARGENTINA para

actividades relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación

Productiva” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y

CINCO MILLONES (U$S 45.000.000) en el marco del CONVENIO DE PRÉSTAMO

BIRF Nº 8634-AR.

Que el objetivo del Proyecto es expandir la capacidad de la REPÚBLICA

ARGENTINA en la generación de innovación productiva en áreas basadas en

el conocimiento.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CINCO (5) partes: (i)

“Desarrollo de Recursos Humanos para la Innovación Productiva”; (ii)

“Apoyo a las Empresas Basadas en el Conocimiento”; (iii) “Fondos

Sectoriales”; (iv) “Actualización de la Infraestructura para

Investigación” y (v) “Fortalecimiento del Marco Institucional y las

Políticas para la Gestión de la Innovación y el Proyecto”.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del

préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO

DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a través de la AGENCIA

NACIONAL DE PROMOCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, denominado en adelante

“Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BIRF Nº 8634-AR, así como toda otra documentación relacionada

con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

financiamiento adicional para actividades relacionadas con el “Proyecto

Fomento de la Innovación Productiva”, siempre y cuando no constituyan

cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en

un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral

pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº

8634-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de hasta

DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (U$S 45.000.000),

destinado a proporcionar financiamiento adicional para actividades

relacionadas con el “Proyecto Fomento de la Innovación Productiva”. El

mismo se adjunta al presente como Anexo I

(IF-2016-02082027-APN-SSRFI#MH) y consta de CINCO (5) artículos, ONCE

(11) apéndices y UN (1) suplemento, en idioma inglés y su traducción

pública al idioma español. Como Anexo II

(IF-2016-02082094-APN-SSRFI#MH) se adjuntan en idioma inglés y su

traducción pública al idioma español las “Condiciones Generales para el

Otorgamiento de Préstamos” del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo de 2012. Asimismo, forman parte

integrante de la presente medida como Anexo III

(IF-2016-02082176-APN-SSRFI#MH) en idioma inglés y su traducción

pública al idioma español las “NORMAS: ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS Y

SERVICIOS DISTINTOS A LOS DE CONSULTORÍA CON PRÉSTAMOS DEL BIRF,

CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO MUNDIAL” y

las “NORMAS: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES CON PRÉSTAMOS DEL

BIRF, CRÉDITOS DE LA AIF Y DONACIONES POR PRESTATARIOS DEL BANCO

MUNDIAL”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la

revisión de julio de 2014.

ARTÍCULO 2º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el

Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR y su documentación adicional,

conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1º del presente

decreto.

ARTÍCULO 3º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas

Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a

convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF Nº 8634-AR, cuyo

modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que

las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan

modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º — Desígnase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a través de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto

Fomento de la Innovación Productiva”, quedando facultado para realizar

todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del

Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo

de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — José L.

Barañao. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV).*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.