HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1985-07-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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HIDROCARBUROS

Decreto N° 1284/1985

Créase la Comisión Asesora de Implementación de la Política Petrolera.

Bs. As., 12/7/85

VISTO la política del Poder Ejecutivo

de promover la participación del capital privado en la industria

petrolera mediante la adopción de nuevas formas contractuales que

resulten más atractivas y apropiadas al objeto perseguido dentro del

marco normativo de la Ley de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO:

Que es esencial la fijación de las modalidades básicas a las que deberán ajustarse tales contratos.

Que es necesario también preparar la documentación correspondiente a los llamados a concurso de precios.

Que todo ello torna imprescindible que el Poder Ejecutivo cuente con

amplio asesoramiento, tanto técnico como jurídico, sobre los aspectos

aludidos con el fin de impartir la instrucciones que permitan la más

segura, rápida y eficaz implementación de su política en la materia.

Que la medida que se dicta encuentra amparo en las atribuciones

conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, con

dependencia directa del Poder Ejecutivo, la

Comisión Asesora de Implementación de la Política Petrolera, la que

estará integrada por los señores Ministros de Obras y Servicios

Públicos, Secretario de Energía, Procurador del Tesoro de la Nación,

Subsecretario Legal y Técnico de la Secretaría General de la

Presidencia de la Nación y Presidente de Yacimientos Petrolíferos

Fiscales Sociedad del Estado.

Art. 2° -La Comisión creada

por el Artículo 1° dentro del plazo de veinte (20) días contados a

partir de la fecha del presente decreto, deberá proponer al Poder

Ejecutivo las condiciones y modalidades básicas a las que deberá

atenerse Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado en todo

lo concerniente a la celebración de los nuevos contratos en materia

petrolera.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roberto J. Tomasini

Conrado H. Storani

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