INFRAESTRUCTURA REGIONAL

Rango Decreto
Publicación 1999-11-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL**

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Decreto 1284/99

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**Determínase el importe que se transfiere a dicho

Fondo por la deuda que el ex Banco Hipotecario Nacional registraba con el Banco

Central de la República Argentina al 30 de junio de 1997. Consolídase al 31 de

agosto de 1999 tanto el capital como los intereses correspondientes al importe

que se transfiere.**

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Bs. As., 5/11/99

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VISTO el Expediente Nº 012/99 del registro del

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL dependiente de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.855 y el Decreto Nº 924 del 11 de

septiembre de 1997 y sus modificatorios, y

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CONSIDERANDO:

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Que la Ley Nº 24.855 de “Desarrollo Regional y

Generación de Empleo” establece un programa de alcance nacional cuyos objetivos

básicos son generar la infraestructura económica y social necesaria y

prioritaria para la integración territorial, el desarrollo regional y el

intercambio comercial; disminuir desequilibrios socioeconómicos mediante la

generación de fuentes de trabajo y mejorar las oportunidades y condiciones de

acceso a la vivienda en los sectores medios y medios bajos de la población.

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Que para el cumplimiento de dichos objetivos se

dispone, entre otros aspectos, la creación del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL cuyo objeto consiste en asistir a las provincias y al ESTADO NACIONAL

en la financiación de obras de infraestructura económica y social.

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Que resulta primordial asegurar el funcionamiento

eficiente del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL como

instrumento principal del programa de Desarrollo Regional y de Generación de

Empleo, debiendo preservarse su capacidad prestable a efectos de mantener una

ininterrumpida tarea de asistencia financiera a las jurisdicciones pertinentes.

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Que por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855 se

dispuso la transferencia al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL de la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL tenía con el BANCO

CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuyas condiciones de transferencia serían

determinadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en términos similares a los

vigentes para dicho crédito.

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Que la deuda transferida al FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al 30 de junio de 1997, fecha de cierre del

balance de transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, aprobado mediante

Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de fechas 24 de octubre de

1997 y 15 de julio de 1998, asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y

DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON

VEINTICINCO CENTAVOS ($ 562.944.245,25) con más los intereses devengados desde

1º de septiembre de 1997.

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Que es necesario consolidar, al 31 de agosto de

1999, tanto el capital como los intereses correspondientes a la deuda

transferida al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mencionada

en el considerando precedente.

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Que es necesario compatibilizar el ingreso de los

recursos que integran el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 24.855, con

la obligación impuesta por el artículo 26 de la citada norma.

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Que el crédito del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA debe ser satisfecho armonizándose con el cumplimiento de las

funciones de desarrollo fijadas para el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL por el artículo 1º de la Ley Nº 24.855.

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Que, por otra parte, el BANCO CENTRAL DE A

REPUBLICA ARGENTINA percibió del ANCO HIPOTECARIO S.A., con fecha 1º de agosto

de 1997, la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS OCHENTA ($ 2.547.980) en concepto de amortización de capital, y la

suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229)

en concepto de intereses y, dado que a dicha fecha ya había sido transferida al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL la deuda que el ex BANCO

HIPOTECARIO NACIONAL mantenía con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

dicha suma debe serle reintegrada al BANCO HIPOTECARIO S.A.

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Que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA

REGIONAL ya ha concretado numerosos contratos de asistencia a las provincias y

al ESTADO NACIONAL en la financiación de importantes obras de infraestructura económica

y social y tiene actualmente en estudio un número considerable de nuevos proyectos,

de características similares.

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Que, a efectos de mantener la actual capacidad de

asistencia financiera del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL,

de acuerdo al objetivo primordial que le encomienda la Ley Nº 24.855 y a los

proyectos en estudio, resulta necesario evitar cualquier situación que pudiera

afectar severamente dicha capacidad financiera.

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Que las disposiciones sobre la privatización del ex

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL (Capítulo III de la Ley Nº 24.855), dentro de las

cuales se encuentra el artículo 26 que motiva el presente Decreto, deben ser compatibilizadas

con el objetivo principal de la mencionada norma.

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Que, por otra parte, por el artículo 34 de la Ley

Nº 24.855 se dispuso que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA creará un área de

créditos hipotecarios destinados a operar un programa especial para el

financiamiento de viviendas.

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Que para generar la cartera de créditos destinados a

la adquisición, construcción o refacción de las mencionadas viviendas, el

artículo 35 de la Ley Nº 24.855 dispone que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL debe efectuar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un aporte

de capital integrado por el importe de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) del producido

de la venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO S.A., y por la renta neta de

los bienes que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

hasta alcanzar en total la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000).

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la JEFATURA DE GABINETE

DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

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Que el presente Decreto se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL y por el artículo 26 de la Ley Nº 24.855.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Determínase que el importe que

se transfiere al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la

deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA al 30 de junio de 1997, sin computar la suma de pesos a

que hace referencia el artículo 8º del presente Decreto, asciende al importe de

PESOS QUINIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 560.396.265,25), con más los intereses

devengados desde el 1º de septiembre de 1997 a una tasa efectiva anual

equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) días, variable semestralmente,

correspondiente al quinto día hábil anterior a la fecha de la referida variación

semestral. La tasa inicial es la correspondiente al quinto día hábil anterior

al 1º de septiembre de 1997.

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Art. 2º— Consolídase al 31 de agosto de

1999, tanto el capital como los intereses correspondientes al importe que se

transfiere por el artículo 1º del presente Decreto al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL

DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por la deuda que el ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL

registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

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Art. 3º— El FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL deberá abonar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

la deuda consolidada al 31 de agosto de 1999, de la siguiente forma:

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a)

La suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), o

su equivalente en LETRAS del TESORO (LETES) a precio de mercado, en el plazo de

TREINTA (30) días contado a partir de la publicación del presente Decreto en el

Boletín Oficial.

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b)

El importe restante, en CIENTO VEINTE (120) cuotas

iguales, mensuales y consecutivas, a partir del 1º de septiembre del año 2003,

durante el plazo de DIEZ (10) años.

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Art. 4º— No obstante lo dispuesto por

el artículo 3º del presente Decreto, los ingresos que a continuación se detallan

que sean percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

deberán ser destinados a precancelar la deuda que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL

DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL mantiene con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA:

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a)

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los importes

que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba en concepto

de dividendos a ser distribuidos por el BANCO HIPOTECARIO S.A. correspondientes

al ejercicio iniciado el 1º de enero de 1999, hasta el ejercicio del año 2002

inclusive; y

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b)

El VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes netos

que el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL perciba por cada

futura venta de acciones representativas del capital social del BANCO HIPOTECARIO

S.A., a partir del dictado del presente Decreto, y hasta el 30 de agosto del

año 2003.

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Art. 5º— El importe consolidado

adeudado al 31 de agosto de 1999 por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, devengará

a partir del día 1º de septiembre de 1999, un interés efectivo anual sobre saldos

adeudados equivalente a la tasa LIBO a CIENTO OCHENTA (180) días, variable

semestralmente, correspondiente al quinto día hábil anterior a la referida

variación semestral. La tasa inicial será la correspondiente al quinto día

hábil anterior al 1º de septiembre de 1999. El interés sobre saldos adeudados

deberá ser abonado en forma mensual a partir del 1º de septiembre de 1999.

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Art. 6º— Quedan afectados a la cancelación

de la deuda con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA prevista en el

presente Decreto, los créditos con sus garantías contemplados en los artículos

9º y 11 de la Ley Nº 24.855 y/o los Títulos o Valores Públicos Nacionales o Provinciales

que cuenten con la garantía de los recursos provenientes del Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos de los que sea titular el FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL por un valor nominal global equivalente en

todo momento al CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del saldo de la deuda, debiendo

mantener un patrimonio por ese valor compuesto por activos de ese tipo, netos

de pasivos actuales o contingentes.

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Art. 7º— Autorízase al FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL a adecuar los contratos celebrados y

aprobados en el marco de la Ley Nº 24.855 y sus disposiciones complementarias,

a lo dispuesto en el presente Decreto, con la conformidad del BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA, en los aspectos vinculados con el cobro de su crédito.

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Art. 8º— Determínase que la suma de

PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($

2.547.980) en concepto de amortización de capital, con más la suma de PESOS DOS

MILLONES DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.200.229) en concepto de

intereses, que fuera abonada por el BANCO HIPOTECARIO S.A. al BANCO CENTRAL DE

LA REPUBLICA ARGENTINA el 1º de agosto de 1997, y que integra la deuda que el

ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL registraba con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA al 30 de junio de 1997, deberá ser abonada por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL

DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al BANCO HIPOTECARIO S.A. de la siguiente forma:

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a)

El importe total adeudado de PESOS CUATRO MILLONES

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE ($ 4.748.209) deberá ser

abonado en el plazo de DIEZ (10) días contado a partir de la publicación del

presente Decreto en el Boletín Oficial.

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b)

El importe antes referido devengará desde el día

1º de agosto de 1997 un interés efectivo anual equivalente a la tasa LIBO a

CIENTO OCHENTA 180) días, variable semestralmente, correspondiente al quinto

día hábil anterior a la fecha de la referida variación semestral. La tasa

inicial será la correspondiente al quinto día hábil anterior al 1º de agosto de

1997.

El importe determinado por este concepto deberá ser abonado en el plazo establecido

en el inciso a) precedente.

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Art. 9º— Determínase que el aporte de

capital al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por PESOS CIEN MILLONES ($

100.000.000), establecido por el artículo 35 de la Ley Nº 24.855, será

efectuado por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL en CUATRO

(4) pagos anuales y consecutivos. El primer pago se efectuará a los TREINTA

(30) días de haberse producido la venta de la totalidad de las acciones del BANCO

HIPOTECARIO S.A. destinadas a la capitalización del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE

INFRAESTRUCTURA REGIONAL.

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Art. 10.— Para el cumplimiento de los

fines dispuestos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 24.855, y de conformidad

a lo establecido por el artículo 35 de dicha norma, la renta neta de los bienes

que integran el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL hasta la

suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) será integrada semestralmente al

BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de

los intereses percibidos por los créditos otorgados a las jurisdicciones

pertinentes, y de los intereses percibidos por las inversiones de fondos temporariamente

no asignados a los fines previstos en la ley. La primera integración será

efectuada en el plazo de TREINTA (30) días contado a partir de la publicación

del presente Decreto en el Boletín Oficial por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE

ASISTENCIA al FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprenderá

los intereses percibidos a partir de la fecha de cancelación del préstamo puente

suscripto con fecha 10 de marzo de 1998, y así sucesivamente.

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Art. 11.— El DIEZ POR CIENTO (10%) de

los intereses percibidos por el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL

en virtud de los créditos otorgados a las jurisdicciones pertinentes y de las

inversiones de fondos temporariamente no asignados a los fines previstos en la

ley, serán capitalizados semestralmente, para la atención de un fondo de

garantías de créditos para viviendas únicas, permanentes y no suntuarias, destinadas

a personas de ingresos bajos y medios bajos, conforme lo establecido en el

artículo 36 de la Ley Nº 24.855. La primera capitalización será efectuada SEIS

(6) meses después de la fecha de cancelación del préstamo puente suscripto con

fecha 10 de marzo de 1998 por el FIDUCIARIO del FIDEICOMISO DE ASISTENCIA al

FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL y comprenderá los

intereses percibidos en ese semestre y así sucesivamente.

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Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — Roque B. Fernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.