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MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1285/2014

Declaración de monumento histórico nacional, lugar histórico nacional y bienes de interés histórico artístico.

Bs. As., 5/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1093/14 del registro de la entonces SECRETARIA

DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE

CULTURA, por el que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y

LUGARES HISTORICOS propone declarar lugar histórico nacional al PARQUE

DE LA MEMORIA, emplazado en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES;

monumento histórico nacional al MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO

DE ESTADO que se erige en el mismo lugar; bien de interés histórico

artístico al conjunto de obras escultóricas que se disponen en torno al

mismo; y bien de interés histórico al CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO

DIGITAL con los nombres y datos biográficos de los

detenidos-desaparecidos durante el terrorismo de estado, y

CONSIDERANDO:

Que el 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas produjeron la ruptura

del orden institucional, asumiendo de facto la conducción del Estado.

Que en el marco de dicha dictadura funcionaron diversos centros

clandestinos de detención, en los que se violaron las garantías

constitucionales y derechos humanos.

Que mediante la Ley Nº 46/1998 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,

se aprobó el proyecto destinado al espacio afectado para el PARQUE DE

LA MEMORIA y el emplazamiento del MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL

TERRORISMO DE ESTADO.

Que la iniciativa fue presentada en la LEGISLATURA de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 10 de diciembre de 1997 y sancionada el 21

de julio de 1998, habiendo sido aprobada con el voto favorable de

CINCUENTA Y SIETE (57) legisladores sobre SESENTA (60).

Que este proyecto constituyó una experiencia inédita de plena

participación de representantes de organismos de Derechos Humanos, de

la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, y de los PODERES EJECUTIVO y

LEGISLATIVO de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sin distinción

partidaria, que trabajaron para la concreción de un objetivo común.

Que el proyecto ganador por concurso de ideas para el diseño

arquitectónico del Parque, fue de autoría del estudio

BAUDIZZONE-LESTARD-VARAS, completando la concreción final del proyecto,

este último arquitecto.

Que el PARQUE DE LA MEMORIA es un espacio público de una extensión de

CATORCE (14) hectáreas ubicado en la franja costera del Río de la

Plata, constituyendo éste el límite hacia el noreste.

Que el emplazamiento frente al Río fue requisito indispensable para el

proyecto, ya que en sus aguas fueron arrojadas muchas de las víctimas

del accionar represivo estatal, en los conocidos “vuelos de la muerte”.

Que dentro del parque se erige el MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL

TERRORISMO DE ESTADO, en forma de estelas de recorrido murario,

materializando un lugar de la memoria que conjuga, la contundencia

misma de esta obra en la cual se encuentran grabados los nombres de los

desaparecidos y asesinados, la capacidad crítica que despierta el arte

contemporáneo y el contacto visual con el Río de la Plata, testimonio

mudo del destino de muchas víctimas.

Que este lugar de memoria no pretende cerrar heridas, ni suplantar la

verdad y la justicia, sino constituirse en un espacio de recuerdo,

homenaje, testimonio y reflexión, con la necesidad de velar para que

Nunca Más se repitan hechos semejantes.

Que el conjunto artístico se completa con obras escultóricas alusivas

seleccionadas en un Concurso Internacional al que se presentaron más de

SEISCIENTOS (600) proyectos.

Que parte del soporte de actividades culturales se desarrolla en la

Sala PAyS, “Presentes Ahora y Siempre”, en cuyo interior se encuentra

el único Centro de Documentación y Archivo Digital de acceso público

del país, establecido en el artículo 2° de la citada Ley Nº 46/98.

Que el 30 de agosto del año 2001, en coincidencia con el Día

Internacional del Detenido-Desaparecido, se realizó el acto de

inauguración de la plaza de acceso del PARQUE DE LA MEMORIA.

Que el 7 de noviembre del año 2007 quedó inaugurado el MONUMENTO A LAS

VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, con la presencia de autoridades

nacionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y representantes de

organismos de Derechos Humanos, junto a cientos de personas que

acompañaron el proyecto.

Que en el año 2012 el PARQUE DE LA MEMORIA recibió el Premio Konex de

Platino a la mejor entidad de artes visuales, reconociendo su

trayectoria y trabajo en el ámbito artístico a lo largo de los años.

Que el parque llegó a ser visitado aproximadamente, por QUINIENTAS MIL

(500.000) personas, de las cuales un gran número fueron de diferentes

entidades educativas.

Que el proyecto, en toda su dimensión urbana, arquitectónica, artística

y paisajística, con las visuales al Río de la Plata, a la Ciudad

Universitaria, los recorridos de las diferentes estelas de muros que

conforman el MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, las

diferentes obras de arte ubicadas según fue estipulado por la Ley Nº

46/1998, las sendas paralelas en sus diferentes escalas y tipologías,

que recorren en forma semicircular el parque, el paisajismo de diseño

simple y austero para no interrumpir ni dispersar los puntos de fuga

hacia el río a través de DOS (2) muelles, forman parte de un espacio

público participativo, recreativo, de contemplación y reflexión,

abierto a la Ciudad y permeable a la culturalización de todos por igual

y de estrecha consonancia con el mensaje.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la entonces SECRETARIA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA,

ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase lugar

histórico nacional al PARQUE DE LA MEMORIA en toda su extensión ubicado

en el sector sur de la franja costera del Río de la Plata que se

extiende desde el ángulo noreste del predio de la CIUDAD UNIVERSITARIA

hasta el tramo norte de la Avenida COSTANERA RAFAEL OBLIGADO, según

consta en mapa obrante en el Anexo I de la Ley Nº 46/1998 de la CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 16,

Sección 27, Manzana 147).

Art. 2° — Declárase monumento

histórico nacional al MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE

ESTADO, conformado por CUATRO (4) estelas de muros que contienen

grabados los nombres de los desaparecidos y asesinados por el

terrorismo de estado.

Art. 3° — Declárase bien de

interés histórico artístico al conjunto de obras escultóricas que se

encuentran emplazadas: a) MONUMENTO AL ESCAPE de Dennis OPPENHEIM; b)

VICTORIA de William TUCKER; c) SIN TITULO de Roberto AIZENBERG; d)

PENSAR ES UN HECHO REVOLUCIONARIO, de Marie ORENSANZ; e) CARTELES DE LA

MEMORIA del Grupo de Arte Callejero; f) 30.000 de Nicolás GUAGNINI; g)

RECONSTRUCCION DEL RETRATO DE PABLO MIGUEZ de Claudia FONTES; y h)

TORRES DE LA MEMORIA de Norberto GOMEZ.

Art. 4° — Declárase bien de

interés histórico al CENTRO DE DOCUMENTACION Y ARCHIVO DIGITAL que se

encuentra en funcionamiento en la Sala PAyS “Presentes Ahora y Siempre”

del PARQUE DE LA MEMORIA.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL

DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones

y procedimientos establecidos por la Ley Nº 12.665 modificada por la

Ley Nº 24.252 en su reglamentación y en las normas complementarias

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.

Sellarés.