HIDROCARBUROS - CONVENIO CONSTRUCCION OLEODUCTOS APROBACION
TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, EN EL BOLETIN OFICIAL E INSERTESE EN EL REGISTRO NACIONAL
**SE
APRUEBA CONVENIO CONSTRUCCION OLEODUCTOS SUSCRIPTOS POR DELEGACIONES DE
LAS REPUBLICAS ARGENTINAS, BOLIVIA, ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL, PARAGUAY
Y ORIENTAL DEL URUGUAY.**
Ley N° 12.748
Decreto N° 128.536/42
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase , comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial e insértese en el Registro Nacional.
CASTILLO
E. RUIZ GUIÑAZÚ
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