MINISTERIO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2010-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE SALUD

Decreto 1286/2010

Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones.

Bs. As., 9/9/2010

VISTO el Expediente Nº 2002-12358/10-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las políticas sustantivas del

MINISTERIO DE SALUD, fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se

destacan las acciones de promoción y protección de la salud, poniendo

especial énfasis en la promoción de conductas saludables a los fines de

la prevención de enfermedades.

Que teniendo en cuenta que en la actualidad en la

REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos

que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer; que en función de

investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el

CUARENTA POR CIENTO (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir

mediante la reducción de los factores de riesgo como tabaquismo,

sedentarismo, sobrepeso, obesidad, factores alimentarios y la

prevención primaria, entre otros, un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden

curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que

en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados

paliativos, corresponde impulsar la creación de un Instituto que tenga

como objetivo principal profundizar la investigación en materia de

prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad.

Que a tales fines se estima procedente crear, en el

ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un organismo rector a nivel nacional,

con carácter de organismo desconcentrado, que se denominará INSTITUTO

NACIONAL DEL CANCER, que dirija y apoye la investigación, capacitación

y distribución de la información médica, así como otros programas

relacionados con las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del

cáncer.

Que el mencionado organismo, deberá también apoyar

los programas de rehabilitación del cáncer y atención continua de

pacientes con cáncer y su entorno familiar.

Que se considera necesaria la participación de

profesionales de reconocido prestigio y representatividad institucional

en el diseño e implementación de los diferentes programas y acciones

del referido Instituto, creándose a tales fines un CONSEJO CONSULTIVO,

para facilitar la gestión y fortalecer su mejor proyección en todos sus

alcances.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 2º— El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER tendrá como objetivos principales:

a)

Apoyar y coordinar proyectos de investigación que

lleven a cabo Universidades, hospitales, fundaciones de investigación y

empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y

convenios de cooperación.

b)

Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clínicas.

c)

Apoyar la educación y la capacitación en ciencias

básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas

básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el

cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales.

d)

Promover proyectos de investigación y control del cáncer.

e)

Promover una red nacional de centros oncológicos.

f)

Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación del cáncer y actividades de capacitación.

g)

Fomentar y coordinar la investigación del cáncer

a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una

capacidad especial para la investigación programática.

h)

Recopilar difundir información sobre el cáncer.

i)

Promover la construcción de laboratorios,

clínicas e instalaciones afines necesarias para la investigación del

cáncer por medio de subvenciones.

j)

Convenir con las autoridades sanitarias

provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en

sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los

fines del presente decreto y los objetivos determinados en el PLAN

FEDERAL DE SALUD.

k)

Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos

relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de

los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las

enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos

aquejados por la enfermedad.

l)

Promover el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.

m)

Estudiar los problemas sociales que plantea el

paciente oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la

comunidad, facilitando su oportuna atención, en la medida de lo

posible, en el lugar de residencia habitual del paciente.

n)

Promover los estudios necesarios para determinar

los factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas,

poniendo énfasis en las condiciones laborales que pudieran incidir en

la salud de la población y de los trabajadores.

o)

Promover la suscripción de convenios, a nivel

nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para

el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información

aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.

Art. 3º— El INSTITUTO NACIONAL DEL

CANCER, estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario,

con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el

mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y

profesional en materia de enfermedades oncológicas.

Art. 4º— El Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)

Ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

b)

Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.

c)

Promover las relaciones institucionales del

INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y en su caso, firmar convenios con

organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el

logro de sus objetivos.

d)

Convocar al CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas.

e)

Elevar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo.

f)

Gestionar el nombramiento del personal, la

contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su

promoción y desempeño.

g)

Administrar los recursos provenientes del

Presupuesto Nacional y los bienes del organismo, en coordinación con la

SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD.

Art. 5º— El Director será asistido

por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales designados por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud.

Dichos cargos tendrán carácter extraescalafonario,

con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0 Función

Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del

Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por

el Decreto Nº 2098/08.

(Nota Infoleg: por art. 3° de laDecisión Administrativa N° 23/2019B.O. 21/1/2019 se *establece que los CINCO (5) cargos Extraescalafonarios

creados por el presente artículo tendrán carácter “ad honorem”)*

Art. 6º— El CONSEJO EJECUTIVO tendrá las siguientes atribuciones:

a)

Elaborar el proyecto de plan estratégico

plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior

aprobación por el Ministro de Salud.

b)

Elaborar el Plan Operativo anual.

c)

Confeccionar las normas necesarias para el mejor

funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, elevándolas al

Director para su aprobación.

d)

Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud,

sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales,

previa intervención del Director.

e)

Promover y gestionar la obtención de recursos y

fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del

INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

f)

Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Art. 7º— El Director y el CONSEJO EJECUTIVO

serán asistidos por un CONSEJO CONSULTIVO, el que estará integrado por

personalidades con destacada trayectoria en los ámbitos científico,

jurídico, administrativo, económico, financiero u otros, los que serán

invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho

Consejo para el desarrollo de los temas y cometidos indicados en el

artículo 9º.

Art. 8º— Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.

Art. 9º— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO:

a)

Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

b)

Participar en todo lo concerniente a la mejor

gestión del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, en los temas específicos que

les sean requeridos por el CONSEJO EJECUTIVO.

c)

Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.

d)

Elevar la Memoria Anual de sus actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del Instituto a elevar por el Director.

Art. 10.— El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:

a)

Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne elMINISTERIO DE SALUD.

b)

Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

c)

Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.

d)

Otros recursos específicos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Art. 11.— El gasto que demande el

cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos

específicos asignados al MINISTERIO DE SALUD.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.