MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1286/2010
Créase el Instituto Nacional del Cáncer. Objetivos. Atribuciones. Funciones.
Bs. As., 9/9/2010
VISTO el Expediente Nº 2002-12358/10-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las políticas sustantivas del
MINISTERIO DE SALUD, fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se
destacan las acciones de promoción y protección de la salud, poniendo
especial énfasis en la promoción de conductas saludables a los fines de
la prevención de enfermedades.
Que teniendo en cuenta que en la actualidad en la
REPUBLICA ARGENTINA el VEINTE POR CIENTO (20%) de los fallecimientos
que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer; que en función de
investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el
CUARENTA POR CIENTO (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir
mediante la reducción de los factores de riesgo como tabaquismo,
sedentarismo, sobrepeso, obesidad, factores alimentarios y la
prevención primaria, entre otros, un TREINTA POR CIENTO (30%) se pueden
curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que
en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados
paliativos, corresponde impulsar la creación de un Instituto que tenga
como objetivo principal profundizar la investigación en materia de
prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad.
Que a tales fines se estima procedente crear, en el
ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un organismo rector a nivel nacional,
con carácter de organismo desconcentrado, que se denominará INSTITUTO
NACIONAL DEL CANCER, que dirija y apoye la investigación, capacitación
y distribución de la información médica, así como otros programas
relacionados con las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del
cáncer.
Que el mencionado organismo, deberá también apoyar
los programas de rehabilitación del cáncer y atención continua de
pacientes con cáncer y su entorno familiar.
Que se considera necesaria la participación de
profesionales de reconocido prestigio y representatividad institucional
en el diseño e implementación de los diferentes programas y acciones
del referido Instituto, creándose a tales fines un CONSEJO CONSULTIVO,
para facilitar la gestión y fortalecer su mejor proyección en todos sus
alcances.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Créase el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER como organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 2º— El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER tendrá como objetivos principales:
Apoyar y coordinar proyectos de investigación que
lleven a cabo Universidades, hospitales, fundaciones de investigación y
empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y
convenios de cooperación.
Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clínicas.
Apoyar la educación y la capacitación en ciencias
básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas
básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el
cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales.
Promover proyectos de investigación y control del cáncer.
Promover una red nacional de centros oncológicos.
Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación del cáncer y actividades de capacitación.
Fomentar y coordinar la investigación del cáncer
a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una
capacidad especial para la investigación programática.
Recopilar difundir información sobre el cáncer.
Promover la construcción de laboratorios,
clínicas e instalaciones afines necesarias para la investigación del
cáncer por medio de subvenciones.
Convenir con las autoridades sanitarias
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en
sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los
fines del presente decreto y los objetivos determinados en el PLAN
FEDERAL DE SALUD.
Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos
relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de
los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las
enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos
aquejados por la enfermedad.
Promover el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.
Estudiar los problemas sociales que plantea el
paciente oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la
comunidad, facilitando su oportuna atención, en la medida de lo
posible, en el lugar de residencia habitual del paciente.
Promover los estudios necesarios para determinar
los factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas,
poniendo énfasis en las condiciones laborales que pudieran incidir en
la salud de la población y de los trabajadores.
Promover la suscripción de convenios, a nivel
nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para
el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información
aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.
Art. 3º— El INSTITUTO NACIONAL DEL
CANCER, estará a cargo de un Director, de carácter extraescalafonario,
con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el
mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y
profesional en materia de enfermedades oncológicas.
Art. 4º— El Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
Ejercer la representación del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
Promover las relaciones institucionales del
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, y en su caso, firmar convenios con
organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el
logro de sus objetivos.
Convocar al CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
Elevar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo.
Gestionar el nombramiento del personal, la
contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su
promoción y desempeño.
Administrar los recursos provenientes del
Presupuesto Nacional y los bienes del organismo, en coordinación con la
SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5º— El Director será asistido
por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales designados por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud.
Dichos cargos tendrán carácter extraescalafonario,
con rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A Grado 0 Función
Ejecutiva Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
(Nota Infoleg: por art. 3° de laDecisión Administrativa N° 23/2019B.O. 21/1/2019 se *establece que los CINCO (5) cargos Extraescalafonarios
creados por el presente artículo tendrán carácter “ad honorem”)*
Art. 6º— El CONSEJO EJECUTIVO tendrá las siguientes atribuciones:
Elaborar el proyecto de plan estratégico
plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior
aprobación por el Ministro de Salud.
Elaborar el Plan Operativo anual.
Confeccionar las normas necesarias para el mejor
funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, elevándolas al
Director para su aprobación.
Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud,
sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales,
previa intervención del Director.
Promover y gestionar la obtención de recursos y
fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del
INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Art. 7º— El Director y el CONSEJO EJECUTIVO
serán asistidos por un CONSEJO CONSULTIVO, el que estará integrado por
personalidades con destacada trayectoria en los ámbitos científico,
jurídico, administrativo, económico, financiero u otros, los que serán
invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho
Consejo para el desarrollo de los temas y cometidos indicados en el
artículo 9º.
Art. 8º— Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.
Art. 9º— Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO:
Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Participar en todo lo concerniente a la mejor
gestión del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, en los temas específicos que
les sean requeridos por el CONSEJO EJECUTIVO.
Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
Elevar la Memoria Anual de sus actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del Instituto a elevar por el Director.
Art. 10.— El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne elMINISTERIO DE SALUD.
Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
Otros recursos específicos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Art. 11.— El gasto que demande el
cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos
específicos asignados al MINISTERIO DE SALUD.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.