NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Rango Decreto
Publicación 2013-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 1288/2013

Resolución N° 909/1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Modificación.

Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0109705/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se estableció un

régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados

comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura

del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre

de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones

arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los

Anexos que integran el citado decreto, estableciéndose el tratamiento

arancelario de cada una de éstas y asimismo, se generalizaron las

condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al

país de los bienes usados.

Que se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido en lo que refiere a ciertos bienes del sector aeronáutico.

Que asimismo, se considera conveniente facultar al MINISTERIO DE

INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de

Autoridad de Aplicación del citado régimen, a disponer excepciones de

las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94

del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según el

texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que por otra parte, se considera conveniente sustituir el Artículo 3°

de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA se han expedido favorablemente

respecto de la medida proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de

la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código

Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los bienes usados

comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte

integrante de la presente medida, no están alcanzados por la operatoria

y exigencias establecidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio

de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de

diciembre de 2012, con excepción de los derechos de importación fijados

en cada caso.

Art. 2° — Sustitúyese el texto

del Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el que quedará redactado de la

siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- La autorización para la importación de bienes usados

resultante de la aplicación del presente régimen, no eximirá al

importador de las responsabilidades emergentes del estricto

cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad,

de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor”.

Art. 3° — Facúltanse al

MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas

tienen de Autoridad de Aplicación del régimen de importación definitiva

para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90

del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a

disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la

Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Art. 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Débora A. Giorgi.

ANEXO

8802.40.90Unicamente tripulados, para aeronaves afectadas a la explotación de servicios aéreos comerciales regulares.8805.29.00Unicamente aparatos.

8802.40.90 Unicamente tripulados, para aeronaves afectadas a la explotación de servicios aéreos comerciales regulares.
8805.29.00 Unicamente aparatos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.