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PRESIDENCIA DE LA NACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Decreto 129/2015

Fíjase remuneración base para el personal de la Secretaría de Inteligencia.

Bs. As., 27/1/2015

VISTO el Expediente N° 401/15 de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el

Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003, el Decreto N° 1386 de fecha

9 de octubre de 2006, los Decretos Nros. 727 de fecha 28 de abril de

2008, 883 de fecha 29 de mayo de 2008, 665 de fecha 29 de mayo de 2009,

799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de 2011, 923

de fecha 21 de junio de 2012, 687 de fecha 6 de junio de 2013 y 811 de

fecha 30 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520,

la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA posee dependencia directa de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, siendo el organismo superior del SISTEMA DE

INTELIGENCIA NACIONAL, teniendo como misión general la dirección del

mismo y como función principal la producción de Inteligencia Nacional

(conf. artículos 7°, 8° y concordantes).

Que mediante el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 se aprobó el

Estatuto para el Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y para el Personal Civil de Inteligencia de

los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, estableciéndose

los deberes, derechos, sistemas de retribuciones, categorías, régimen

disciplinario, previsional y demás normativas inherentes al régimen

laboral del personal, de conformidad con las previsiones establecidas

en el artículo 25 y concordantes de la citada Ley N° 25.520.

Que mediante el Decreto N° 1386 de fecha 9 de octubre de 2006, entre

otras cuestiones, se fijó la remuneración para el Personal Civil de

Inteligencia de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN, conforme a los importes que para las distintas categorías se

detallan en su Anexo I.

Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 727 de fecha 28 de abril

de 2008, 883 de fecha 29 de mayo de 2008, 665 de fecha 29 de mayo de

2009, 799 de fecha 8 de junio de 2010, 836 de fecha 21 de junio de

2011, 923 de fecha 21 de junio de 2012, 687 de fecha 6 de junio de 2013

y 811 de fecha 30 de mayo de 2014, entre otros, se homologaron las

Actas Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio

Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional,

haciendo extensivo los incrementos contemplados en dichas Actas al

personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Que por los antecedentes descriptos y en función de las

responsabilidades primarias, misión y funciones encomendadas, el

carácter de organismo superior del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL y

su dependencia directa con la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta

necesario adecuar la política salarial del Personal de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA.

Que, por todo ello, corresponde establecer la escala salarial del

Personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, fijándose la remuneración

base para cada una de las Categorías conforme se determina en el Anexo

del presente.

Que por los motivos que se vienen exponiendo, además corresponde

asignar carácter remunerativo a las bonificaciones y los suplementos

contemplados en el inciso f) del artículo 29 e incisos i) y m) del

artículo 30 del Anexo I del Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003

para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que las medidas aquí dispuestas son al sólo efecto de determinar la

remuneración básica del personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para cada una de sus Categorías, y el carácter

remunerativo de las bonificaciones y suplementos referidos en el

párrafo anterior, manteniendo su plena vigencia respecto de los demás

aspectos previstos en el Decreto N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99 incisos 1° y 2° de la CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN

ARGENTINA.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de febrero de 2015, la

remuneración base para el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme a los importes que para cada una

de las categorías se detallan en el Anexo que forma parte del presente

Decreto.

Art. 2° — Dispónese a partir del 1° de febrero de 2015 que las

bonificaciones y los suplementos contemplados en el inciso f) del

artículo 29 e incisos i) y m) del artículo 30 del Anexo I del Decreto

N° 1088 de fecha 5 de mayo de 2003 tendrán carácter remunerativo para

el personal de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN.

Art. 3° — Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL

DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y

complementarias que resulten pertinentes para la aplicación de la

presente medida.

Art. 4° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las

modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el

gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el

organismo comprendido efectuará las estimaciones pertinentes e

impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la

instrumentación de las mismas.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M.

Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO

REMUNERACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

CATEGORÍAREMUNERACIÓN1$ 17.900,002$ 17.005,003$ 16.110,004$ 14.320,005$ 12.888,006$ 11.635,007$ 10.561,008$ 9.487,009$ 8.950,0010$ 8.771,0011$ 8.592,0012$ 8.413,0013$ 7.518,0014$ 6.623,0015$ 6.265,0016$ 5.907,0017$ 5.370,0018$ 5.191,00

CATEGORÍA REMUNERACIÓN
1 $ 17.900,00
2 $ 17.005,00
3 $ 16.110,00
4 $ 14.320,00
5 $ 12.888,00
6 $ 11.635,00
7 $ 10.561,00
8 $ 9.487,00
9 $ 8.950,00
10 $ 8.771,00
11 $ 8.592,00
12 $ 8.413,00
13 $ 7.518,00
14 $ 6.623,00
15 $ 6.265,00
16 $ 5.907,00
17 $ 5.370,00
18 $ 5.191,00