OBRA SOCIAL DE FOTOGRAFOS

Rango Decreto
Publicación 2025-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS

Decreto 129/2025

DECTO-2025-129-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-50732397-APN-SCPASS#SSS, las Leyes Nros.

23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos

Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios y 1045 del 25 de

noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se documenta la situación

institucional y de cobertura médico asistencial que atraviesa la OBRA

SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9).

Que dicha situación fue detectada por las diversas áreas técnicas y

jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, como

resultado de la Auditoría Integral practicada en sede del citado Agente

del Seguro de Salud y mediante la cual se obtuvo información

actualizada y relevante de la entidad auditada.

Que la Subgerencia de Control de Gestión de la GERENCIA OPERATIVA DE

SUBSIDIOS POR REINTEGROS del citado organismo de contralor, en base al

análisis y verificación del cumplimiento de la normativa vigente

respecto de los procedimientos establecidos para la solicitud de

prestaciones para las personas con discapacidad, advirtió que no poseen

equipo interdisciplinario de discapacidad.

Que la mencionada área técnica constató que, en cuanto a la

autorización de las prestaciones, sólo tiene injerencia en el armado de

los legajos de los beneficiarios de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

y del Gran Buenos Aires, que son de la actividad; en las provincias,

las prestaciones se brindan a través de las gerenciadoras, quienes se

encargan del armado, autorización y auditoría de las prestaciones.

Que a su vez, remarcó que la Obra Social no efectúa auditorías en

terreno a prestadores, ni beneficiarios y no controla que éstos cumplan

con los requisitos de documentación.

Que, además, informó que los Estados Financieros Discapacidad se

encuentran presentados hasta septiembre de 2023 y respecto a la

presentación de los Informes Detallados de Aplicación de Fondos,

adeudan VEINTIDÓS (22) carpetas.

Que con relación a las órdenes de pago, verificó que las mismas se

encuentran informatizadas, pero no sistematizadas, coexistiendo DOS (2)

numeraciones diferentes y no correlativas y además comprobó que no

constan retenciones de los impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos.

Que, asimismo, la Subgerencia mencionada detectó irregularidad en la

carga de los códigos de práctica efectuadas ante el Mecanismo

Integración y que obran DIECISIETE (17) facturas por un total

subsidiado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO ($1.583.255) que la Obra Social erróneamente presentó

ante el citado mecanismo. Por lo que finalmente concluyó, que todo lo

expuesto denota importantes fallas en el control interno.

Que la GERENCIA DE ATENCIÓN Y SERVICIOS AL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

del mencionado organismo, expuso que con respecto a la cobertura, se

otorga a través de diferentes redes prestadoras según la zona

geográfica de residencia y detectó que se delega en las redes la

totalidad de la gestión, siendo éstas autónomas y cotejó que la Obra

Social posee atención presencial limitada, no posee línea 0800 gratuita

y al corroborar el funcionamiento de la línea de atención no se

verificó un correcto desempeño, por lo que se configura una

accesibilidad administrativa insuficiente hacia los beneficiarios.

Que del relevamiento telefónico efectuado a los beneficiarios, el área

técnica actuante concluyó que dan cuenta de su disconformidad con la

Obra social, de la falta de cobertura prestacional y de respuesta a los

reclamos, muchos de los cuales versan sobre problemáticas de afiliación.

Que en cuanto a la cartilla, sostuvo que, si bien la informa en su

página web institucional para toda su población beneficiaria, no cumple

con las pautas básicas de presentación establecidas por la Resolución

de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 2165 del 23 de

diciembre de 2021, por lo que consideró que el acceso a la información

no resulta completo y adecuado respecto de la cobertura prestacional

obligatoria.

Que, finalmente, con relación a las Leyes Nros. 24.901 y su

modificatoria, 26.485 y sus modificatorias, 26.657, 26.743, y 27.696,

observó que no cuenta con Equipo Interdisciplinario de Discapacidad ni

de Salud Mental, no se realizan campañas de prevención, ni cuenta con

canales de difusión de las temáticas.

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la

Superintendencia, verificó el grado de cumplimiento prestacional de la

Obra Social para con sus afiliados y corroboró la dinámica de

funcionamiento de los aspectos médico-prestacionales del Agente del

Seguro de Salud.

Que el área técnica, referida en el considerando precedente, concluyó

que la Obra Social no cumple con la normativa vigente, toda vez que no

presenta el Programa Médico Asistencial y Planes Preventivos, cuenta

con una Cartilla de Prestadores observada, los Contratos Prestacionales

no se encuentran presentados en su totalidad ante el organismo de

control y observó un desconocimiento total de la población ya que, por

ejemplo, las prestaciones descansan en las redes contratadas sin

control alguno por parte de la Obra Social, todo lo que refleja un mal

desempeño en el aspecto prestacional.

Que la Subgerencia de Control Económico Financiero de Agentes del

Seguro de Salud de la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO FINANCIERO del

mencionado organismo, en su análisis observó que la Obra Social al

inicio de la auditoría, se encontraba con un gran atraso en sus

registraciones contables y presentaciones de Estados de Origen y

Aplicación de Fondos (EOAF) y Estados de Situación Financiera Corriente

(ESFC) ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, lo que configuró

una limitación en las tareas de auditoría.

Que el área técnica interviniente constató un atraso de entre TRES (3)

y TRECE (13) meses respectivamente, en exceso a los SESENTA (60) días

permitidos por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD N° 109 del 26 de abril de 2000 y sus modificatorias.

Que además observó que la Obra Social posee contratos por prestaciones

de servicios bajo la modalidad de derivación de aportes y no indica en

sus contratos número de prestador otorgado por la SUPERINTENDENCIA DE

SERVICIOS DE SALUD; a su vez, destacó respecto de una de las

prestadoras que no se indica la modalidad de pago, ni el número de

inscripción en el Registro Nacional de Prestadores. Sin embargo, en el

listado de prestadores presentado por la entidad, ésta menciona que se

trata de un contrato de derivación de aportes.

Que la Subgerencia actuante informó que no todas las órdenes de pago

detallan en el concepto las facturas que se están cancelando y no se

realizan las retenciones impositivas correspondientes a la normativa

vigente; asimismo, que del análisis realizado con respecto a la deuda

prestacional, en base a la documentación aportada por el Agente del

Seguro de Salud y las limitaciones expuestas, no es posible afirmar que

realiza un correcto devengamiento de sus pasivos prestacionales. Por lo

que el área interviniente concluyó que no tienen un correcto

funcionamiento de control interno.

Que la Subgerencia de Asuntos Contenciosos de la GERENCIA DE ASUNTOS

JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, al efectuar la

fiscalización y el control de los actos de los órganos y funciones,

vinculados con el cumplimiento de las normas y disposiciones legales

que reglamentan el Sistema del Seguro de Salud, advirtió que la Obra

Social cuenta con el certificado de Autoridades en trámite y que la

registración de los contratos prestacionales es parcial, según lo

establecido en la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD Nº 601 del 8 de abril de 2014 y su modificatoria.

Que la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9) fue notificada

oportunamente del Informe Consolidado elaborado por el organismo de

control, en cumplimiento del debido proceso a fin de que ejerciera su

derecho de defensa y la misma se presentó a realizar descargo.

Que analizado el mismo por el área competente del organismo de control,

ésta indicó que lo expuesto no conmueve el criterio adoptado por las

áreas intervinientes como resultado de la auditoria efectuada.

Que toda la información y documentación recabada por las distintas

áreas técnicas y jurídicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE

SALUD, le permitió a dicho organismo advertir que el Agente del Seguro

de Salud afronta una situación institucional y de cobertura

prestacional inestable, impactando en el cumplimiento de las

obligaciones que tiene la Obra Social, primordialmente en lo que

respecta a asegurar una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus

beneficiarios, siendo de tal magnitud que impide el normal

funcionamiento de la entidad.

Que frente a este escenario, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,

en el marco de las facultades que tiene como organismo de control de

los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO

NACIONAL la intervención de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N°

1-0820-9), en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N°

23.660 y sus modificaciones, propiciando a tal fin la designación del

licenciado Salvador Sergio MACEDONIO en el cargo de Interventor, con

las facultades que el Estatuto de la entidad le otorga a su Consejo

Directivo y la carga de presentar ante el citado organismo de control

los informes de estilo, dando cuenta de su gestión, tendiente a

subsanar los graves incumplimientos en que se haya incursa la Obra

Social.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la intervención de la Obra

Social referida, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a fin de

propender a la consecución del objetivo del presente acto.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 28, inciso

c)

de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), facultándose al

MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo de considerarlo necesario

para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DE

FOTÓGRAFOS (R.N.A.S. N° 1-0820-9), al licenciado Salvador Sergio

MACEDONIO (D.N.I. N° 12.753.026) con las facultades de administración y

ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al

Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con la “GUÍA DE BUENAS

PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada

por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su

gestión, tendiente a la normalización de la OBRA SOCIAL DE FOTÓGRAFOS

(R.N.A.S. N° 1-0820-9) con el detalle de la situación institucional de

la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 26/02/2025 N° 11285/25 v. 26/02/2025

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