TELECOMUNICACIONES
Decreto 1293/98
**Declárase de Interés Nacional el proyecto "Internet
2 Argentina", destinado a la implementación, desarrollo y aplicaciones
de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar
centros académicos, científicos y tecnológicos en
todo el territorio nacional.**
Bs. As., 4/11/98
B.O: 10/11/98
VISTO el Expediente N° 15/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el surgimiento de nuevas tecnologías en el ámbito
de las comunicaciones pone al alcance de un público cada vez mayor
los beneficios de la información, la educación y el conocimiento
humano, a los cuales es posible acceder a través de redes de alcance
mundial.
Que la consulta a los centros más importantes del mundo en materia
de ciencia, cultura educación y medicina entre otros, es posible
gracias al crecimiento en escala mundial de INTERNET.
Que en el informe de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)
de diciembre de 1996 sobre "La Nueva Función del Estado en una era
de liberalización de las Telecomunicaciones", se sostuvo en relación
con la evolución de las mismas que: "...este fenómeno esta
representado por el crecimiento inconmensurable y enteramente imprevisto
de INTERNET como nuevo medio de comunicaciones, incluso como nueva sociedad".
Que según el último informe de la 2B1 Fundation (www.2bl.org),
refiere en relación al acceso a INTERNET que "...el conectar a los
niños del mundo es un paso significativo, en realidad el mayor paso
posible, hacia la creación de un planeta unificado, (...) La visión
se proyecta a un mundo donde la gente se comprende y se acostumbra a compartir
conversaciones, amistades y proyectos a través de lo que aún
hoy son obstáculos de nacionalidad, geografía e idioma. Los
niños jugarán un rol muy importante, ya que ellos a largo
plazo serán los defensores natos de los valores mundiales". También
se afirma que, "Los niños como agentes activos y como potenciales
partícipes de las cuestiones mundiales, adquieren desde muy temprana
edad y más fácilmente el dominio de la tecnología
digital y por consiguiente el desarrollo de actividades más complejas
de la que se pensaron en la era pre-digital".
Que con vista a fomentar la expansión de las redes, existen en
el mundo programas como INFO2000, red MIDAS, Sócrates, RESAM Telemed,
European Museums Network y Leonardo, los cuales han centralizado su accionar
en el desarrollo de contenidos, tanto específicos, dirigidos al
ámbito académico y de investigación científica
y tecnológica, como generales destinados a todos los usuarios en
las diversas áreas.
Que alentar una sociedad más democrática y equitativa
en la forma de distribuir la información y el conocimiento posibilitando
que todos los habitantes puedan acceder a los beneficios que las redes
de comunicación brindan, suprimiendo las desventajas que padecen
los grupos que no pueden acceder a los beneficios de la "Autopista Global
de la Información", es uno de los horizontes de la política
que, en materia de comunicaciones, practica el Gobierno Nacional.
Que tales proyectos han sido encarados con una clara vocación
por parte del Estado en facilitar el acceso masivo al conocimiento, el
que hasta hace poco tiempo atrás, estaba concentrado en reducidos
o inaccesibles centros de consulta, y hoy en día circulan por todo
el mundo.
Que las demandas sociales se han vuelto más calificadas y exigentes,
sobre todo en cuanto a la disposición universal de facilidades de
acceso al conocimiento y a la información.
Que la experiencia en programas tecnológicos de telecomunicaciones
promovidos por otros países debe ser analizada en función
de demostrar su factibilidad, viabilidad y utilidad con el propósito
de servir de marco de referencia para el plan a desarrollar en nuestro
país.
Que por Decreto N° 554/97 se declaró de Interés Nacional
el acceso a INTERNET, dictando como principios rectores la promoción
y el impulso de la expansión de la red, en condiciones sociales
y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros
de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que en este sentido, es intención del Gobierno Nacional aprovechar
las herramientas que las nuevas tecnologías brindan para que puedan
ser utilizadas por todos los habitantes del país, en especial por
todos aquellos que por su profesión, estudios o especialidad deban
aplicar procedimientos que requieren una gran cantidad de cálculos,
un ancho de banda suficiente para la transmisión de gran cantidad
de datos en menor tiempo y aplicaciones de supercálculo matemático
.
Que el proyecto de INTERNET 2, en los Estados Unidos de América
se encuentra en pleno crecimiento, destacándose la participación
de más de un centenar de universidades.
Que el Estado Nacional cree conveniente la coordinación de programas
e inversiones conjuntas entre empresas privadas, para el fomento y expansión
de redes alternativas, como el creado por Resolución SC N° 999/98
y denominado INTERNET 2 ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 1018/98 se ha aprobado dentro del ámbito
de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el programa
"argentin@internet.todos", destinado al desarrollo de aplicaciones de comunicaciones
telemáticas.
Que en este sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL sostiene que toda inversión
destinada al desarrollo de redes de telecomunicaciones en las que se apliquen
tecnologías de última generación, es capital para
el crecimiento del país, y que los resultados de tales inversiones
se verifican a mediano plazo, y se ven acelerados, en forma creciente con
la utilización de INTERNET y sus aplicaciones especificas como INTERNET
2 ARGENTINA.
Que el Gobierno Nacional debe promover las iniciativas que hagan posible
los propósitos enunciados, no solo a través del fomento,
sino también brindando un apoyo económico que incentive la
adquisición de moderno equipamiento, la implementación de
centros de consulta, estudio, debate, investigación científica
y formación, teniendo como meta optimizar las condiciones para el
acceso a las redes de alta velocidad, como la de INTERNET 2 ARGENTINA en
todo el territorio nacional.
Que INTERNET 2 ARGENTINA posibilitará la transmisión de
gran cantidad de datos de un punto a otro como ser imágenes, enciclopedias,
mapas, entre otros.
Que por el alcance, funciones y las oportunidades aludidas, el proyecto
INTERNET 2 ARGENTINA merece ser declarado de Interés Nacional por
el Gobierno de la Nación Argentina.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°-Declárase de Interés Nacional
el proyecto "INTERNET 2 ARGENTINA", destinado a la implementación,
desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones,
con el fin de interconectar centros académicos, científicos
y tecnológicos en todo el territorio nacional.
Art. 2°-Instrúyese a la Autoridad de Aplicación
a la consecución de los siguientes objetivos:
Coordinar el desarrollo en todo el territorio nacional de una red
de telecomunicaciones de alta velocidad destinada a aplicaciones científicas
técnicas y académicas.
Diseñar un modelo técnico acorde con las características
de las redes de telecomunicaciones en la Argentina.
Invitar a participar en el proyecto a las instituciones científicas
y técnicas de la República Argentina.
Incentivar el desarrollo de productos de software para aplicaciones
que requieran un gran ancho de banda.
Desarrollar aplicaciones multimedia que requieran una alta complejidad
de cálculos, programas de software y hardware.
Art. 3°-Facúltase a la Autoridad de Aplicación
para celebrar con los países miembros del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR) los convenios que crea convenientes para el intercambio
de tecnología en la materia, como así también con
otros países que desarrollen proyectos similares.
Art. 4°- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación
del presente decreto y dictará las normas necesarias pana el cumplimiento
de los objetivos fijados por el presente.
*(Artículo sustituido por art. 7° del [Decreto
N° 243/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=66306) B.O. 2/3/2001)*
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-MENEM.-Roque B. Fernández.
Antecedentes Normativos:
*- Artículo 4° sustituido por art. 8° del [Decreto
N°252/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62548) B.O.22/3/2000*