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TELECOMUNICACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TELECOMUNICACIONES

Decreto 1293/98

**Declárase de Interés Nacional el proyecto "Internet

2 Argentina", destinado a la implementación, desarrollo y aplicaciones

de una red de alta velocidad de telecomunicaciones, con el fin de interconectar

centros académicos, científicos y tecnológicos en

todo el territorio nacional.**

Bs. As., 4/11/98

B.O: 10/11/98

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° 15/98 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES

de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el surgimiento de nuevas tecnologías en el ámbito

de las comunicaciones pone al alcance de un público cada vez mayor

los beneficios de la información, la educación y el conocimiento

humano, a los cuales es posible acceder a través de redes de alcance

mundial.

Que la consulta a los centros más importantes del mundo en materia

de ciencia, cultura educación y medicina entre otros, es posible

gracias al crecimiento en escala mundial de INTERNET.

Que en el informe de la UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT)

de diciembre de 1996 sobre "La Nueva Función del Estado en una era

de liberalización de las Telecomunicaciones", se sostuvo en relación

con la evolución de las mismas que: "...este fenómeno esta

representado por el crecimiento inconmensurable y enteramente imprevisto

de INTERNET como nuevo medio de comunicaciones, incluso como nueva sociedad".

Que según el último informe de la 2B1 Fundation (www.2bl.org),

refiere en relación al acceso a INTERNET que "...el conectar a los

niños del mundo es un paso significativo, en realidad el mayor paso

posible, hacia la creación de un planeta unificado, (...) La visión

se proyecta a un mundo donde la gente se comprende y se acostumbra a compartir

conversaciones, amistades y proyectos a través de lo que aún

hoy son obstáculos de nacionalidad, geografía e idioma. Los

niños jugarán un rol muy importante, ya que ellos a largo

plazo serán los defensores natos de los valores mundiales". También

se afirma que, "Los niños como agentes activos y como potenciales

partícipes de las cuestiones mundiales, adquieren desde muy temprana

edad y más fácilmente el dominio de la tecnología

digital y por consiguiente el desarrollo de actividades más complejas

de la que se pensaron en la era pre-digital".

Que con vista a fomentar la expansión de las redes, existen en

el mundo programas como INFO2000, red MIDAS, Sócrates, RESAM Telemed,

European Museums Network y Leonardo, los cuales han centralizado su accionar

en el desarrollo de contenidos, tanto específicos, dirigidos al

ámbito académico y de investigación científica

y tecnológica, como generales destinados a todos los usuarios en

las diversas áreas.

Que alentar una sociedad más democrática y equitativa

en la forma de distribuir la información y el conocimiento posibilitando

que todos los habitantes puedan acceder a los beneficios que las redes

de comunicación brindan, suprimiendo las desventajas que padecen

los grupos que no pueden acceder a los beneficios de la "Autopista Global

de la Información", es uno de los horizontes de la política

que, en materia de comunicaciones, practica el Gobierno Nacional.

Que tales proyectos han sido encarados con una clara vocación

por parte del Estado en facilitar el acceso masivo al conocimiento, el

que hasta hace poco tiempo atrás, estaba concentrado en reducidos

o inaccesibles centros de consulta, y hoy en día circulan por todo

el mundo.

Que las demandas sociales se han vuelto más calificadas y exigentes,

sobre todo en cuanto a la disposición universal de facilidades de

acceso al conocimiento y a la información.

Que la experiencia en programas tecnológicos de telecomunicaciones

promovidos por otros países debe ser analizada en función

de demostrar su factibilidad, viabilidad y utilidad con el propósito

de servir de marco de referencia para el plan a desarrollar en nuestro

país.

Que por Decreto N° 554/97 se declaró de Interés Nacional

el acceso a INTERNET, dictando como principios rectores la promoción

y el impulso de la expansión de la red, en condiciones sociales

y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros

de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que en este sentido, es intención del Gobierno Nacional aprovechar

las herramientas que las nuevas tecnologías brindan para que puedan

ser utilizadas por todos los habitantes del país, en especial por

todos aquellos que por su profesión, estudios o especialidad deban

aplicar procedimientos que requieren una gran cantidad de cálculos,

un ancho de banda suficiente para la transmisión de gran cantidad

de datos en menor tiempo y aplicaciones de supercálculo matemático

.

Que el proyecto de INTERNET 2, en los Estados Unidos de América

se encuentra en pleno crecimiento, destacándose la participación

de más de un centenar de universidades.

Que el Estado Nacional cree conveniente la coordinación de programas

e inversiones conjuntas entre empresas privadas, para el fomento y expansión

de redes alternativas, como el creado por Resolución SC N° 999/98

y denominado INTERNET 2 ARGENTINA.

Que por el Decreto N° 1018/98 se ha aprobado dentro del ámbito

de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el programa

"argentin@internet.todos", destinado al desarrollo de aplicaciones de comunicaciones

telemáticas.

Que en este sentido el PODER EJECUTIVO NACIONAL sostiene que toda inversión

destinada al desarrollo de redes de telecomunicaciones en las que se apliquen

tecnologías de última generación, es capital para

el crecimiento del país, y que los resultados de tales inversiones

se verifican a mediano plazo, y se ven acelerados, en forma creciente con

la utilización de INTERNET y sus aplicaciones especificas como INTERNET

2 ARGENTINA.

Que el Gobierno Nacional debe promover las iniciativas que hagan posible

los propósitos enunciados, no solo a través del fomento,

sino también brindando un apoyo económico que incentive la

adquisición de moderno equipamiento, la implementación de

centros de consulta, estudio, debate, investigación científica

y formación, teniendo como meta optimizar las condiciones para el

acceso a las redes de alta velocidad, como la de INTERNET 2 ARGENTINA en

todo el territorio nacional.

Que INTERNET 2 ARGENTINA posibilitará la transmisión de

gran cantidad de datos de un punto a otro como ser imágenes, enciclopedias,

mapas, entre otros.

Que por el alcance, funciones y las oportunidades aludidas, el proyecto

INTERNET 2 ARGENTINA merece ser declarado de Interés Nacional por

el Gobierno de la Nación Argentina.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Declárase de Interés Nacional

el proyecto "INTERNET 2 ARGENTINA", destinado a la implementación,

desarrollo y aplicaciones de una red de alta velocidad de telecomunicaciones,

con el fin de interconectar centros académicos, científicos

y tecnológicos en todo el territorio nacional.

Art. 2°-Instrúyese a la Autoridad de Aplicación

a la consecución de los siguientes objetivos:

a)

Coordinar el desarrollo en todo el territorio nacional de una red

de telecomunicaciones de alta velocidad destinada a aplicaciones científicas

técnicas y académicas.

b)

Diseñar un modelo técnico acorde con las características

de las redes de telecomunicaciones en la Argentina.

c)

Invitar a participar en el proyecto a las instituciones científicas

y técnicas de la República Argentina.

d)

Incentivar el desarrollo de productos de software para aplicaciones

que requieran un gran ancho de banda.

e)

Desarrollar aplicaciones multimedia que requieran una alta complejidad

de cálculos, programas de software y hardware.

Art. 3°-Facúltase a la Autoridad de Aplicación

para celebrar con los países miembros del Mercado Común del

Sur (MERCOSUR) los convenios que crea convenientes para el intercambio

de tecnología en la materia, como así también con

otros países que desarrollen proyectos similares.

Art. 4°- La SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación

del presente decreto y dictará las normas necesarias pana el cumplimiento

de los objetivos fijados por el presente.

*(Artículo sustituido por art. 7° del [Decreto

N° 243/2001](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=66306) B.O. 2/3/2001)*

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Roque B. Fernández.

Antecedentes Normativos:

*- Artículo 4° sustituido por art. 8° del [Decreto

N°252/2000](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=62548) B.O.22/3/2000*