HIDROCARBUROS

Rango Decreto
Publicación 1970-04-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Energía

HIDROCARBUROS

Apruébase un Convenio suscripto con el Gobierno de Mendoza relativo a la aplicación del artículo 12° de la Ley 17.319.

Decreto N° 1.294

Bs. As., 31/3/70

VISTO el Convenio celebrado “ad-referendum” del Poder Ejecutivo

Nacional, entre los señores Secretario de Estado de Energía,

Administrador General de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales y

el Ministro de Hacienda de la Provincia de Mendoza, “ad referendum” del

Poder Ejecutivo Nacional y del de la Provincia de Mendoza, concerniente

a la aplicación del artículo 12 de la Ley N° 17.319, y

CONSIDERANDO:

Que la situación generada, con respecto a la participación que le

corresponde a la Provincia de Mendoza en el producido de los

yacimientos de hidrocarburos que se explotan en su territorio, a raíz

de la vigencia de los valores “boca de pozo” establecidos en función de

la Ley número 17.319, debe ser resuelta contemplando equitativamente

los intereses de las partes;

Que el convenio suscripto, sin perjuicio de acordar a la mencionada

provincia condiciones que lo permitirán adaptarse financieramente al

nuevo régimen en un plazo razonable, asegura la observancia de la

legislación nacional en materia de hidrocarburos;

Que las reservas formuladas por la Provincia de Mendoza no obstan a la aprobación del presente convenio,

Que por el Decreto N° 393 del 19 de febrero de 1970 el Poder Ejecutivo Provincial ha aprobado el convenio mencionado;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el

convenio que, con relación a la aplicación del Artículo 12 de la Ley N°

17.319, celebraron, con fecha 30 de enero de 1970 los señores

Secretario de Estado de Energía, Administrador General de la Empresa

Yacimientos Petrolíferos Fiscales y el Gobierno de la Provincia de

Mendoza, cuyo texto se transcribe en el anexo y forma parte integrante

del presente decreto.

Art. 2°- El presente Decreto

será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y

firmado por el señor Secretario de Estado de Energía.

Art.3°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA

Luis M. Gotelli

Juan P. Thibaud

Convenio: Entre la Secretaría de Estado de Energía, representada por su

titular, Ingeniero Juan Pedro Thibaud, la Empresa Yacimientos

Petrolíferos Fiscales, representada por el señor Administrador General

ingeniero Daniel A. Brunella y la Provincia de Mendoza, representada

por el señor Ministro de Hacienda, Contador Público Nacional D. José

Alberto Donna Bonelli, este último en función de lo dispuesto por el

decreto provincial N° 96/70, con el objeto de arbitrar un procedimiento

que contemple las condiciones resultantes de la aplicación del régimen

de participación provincial en la explotación de petróleo (Ley N°

17.319, Artículo 12), sin perjuicio de otras soluciones que pueda

obtener la Provincia para cumplir las obligaciones que derivan del

presente convenio y con la expresa reserva de la provincia de que la

sucripción de este instrumento no significa rectificación ni

modificación algun de la posición sustentada, en la nota de fecha 21 de

octubre de 1969 (N° 414-s), convienen “ad referendum” del Poder

Ejecutivo Nacional y del de la Provincia de Mendoza:

Artículo 1° - La diferencia entre lo realmente percibido por la

Provincia de Mendoza en concepto de participación por la explotación de

petróleo durante el tiempo transcurrido desde el 8 de julio de 1967

hasta el 31 de diciembre de 1969 y lo que le hubiere correspondido

percibir por igual concepto, si se hubiese aplicado el valor “boca de

pozo” establecido en la Resolución SEEM N° 434/69, tiene carácter de

anticipo reembolsable efectuado por Yacimientos Petrolíferos Fiscales y

con imputación a la antedicha participación (Ley número 17.319,

Artículo 12). La restitución del anticipo percibido, será efectuada por

la Provincia de Mendoza en la norma establecida en el Artículo 4° del

presente convenio.

Artículo 2°- Establecer en pesos Ley 16.186 cuarenta y cuatro millones

novecientos treinta mil novecientos cincuenta y tres con cincuenta y

cinco centavos ($44.930.953,55)- participación pagada a la Provincia en

el año 1968 – el importe a percibir anualmente en igual concepto por la

Provincia de Mendoza desde el 1° de enero de 1970 y hasta tanto la suma

anual a percibir por dicho Estado en función de los valores “boca de

pozo” que rijan en cada oportunidad y de la producción total de

petróleo que se registre en su territorio –provenga o no de la empresa

estatal- iguale o supere la expresada cifra, o hasta el fin del año

1973.

A partir de 1° de Enero siguiente a cualquiera de ambos hechos,

el primero de ellos que ocurra, se proseguirá liquidando la

participación provincial de conformidad con el régimen general

establecido por la Ley 17.319 y sus reglamentaciones, con la modalidad

convenida en el Artículo 4° del presente documento.

Artículo 3°- Las sumas que perciba la Provincia en virtud de lo

establecido por el Artículo 2° de este convenio, con respecto a las que

hubieren correspondido como resultado de aplicar el régimen fijado por

la Ley N° 17.319 y sus reglamentaciones para regular la participación

sobre la explotación de petróleo, tendrán igualmente carácter de

anticipo reembolsable de la referida participación efectuada por

Yacimientos Petrolíferos Fiscales, que deberán ser reintegrados

por la Provincia sumados a los definidos en el Artículo 1°, en la forma

convenida en el Artículo 4°.

Artículo 4° - A partir de la fecha en que se liquide la participación

que corresponda a la Provincia de Mendoza con arreglo a la Ley N°

17.319 y sus reglamentaciones, tal como se ha definido en el Artículo

3°, el Estado Nacional retendrá el doce por ciento (12 por ciento) del

importe anual que resulta para restituir a Yacimientos Petrolíferos

Fiscales los anticipos efectuados de conformidad con el presente

convenio.

Artículo 5°- Las partes convienen en eximir de intereses la operación que se instrumenta en el presente.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares de un

mimsmo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los

treinta días del mes de enero de mil novecientos setenta.

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