VETO

Rango Decreto
Publicación 1985-07-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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VETO

Decreto N° 1.294/1985

Buenos Aires, 16 de julio de 1985.

VISTO el proyecto de ley 23.198 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación en fecha 19 de junio de 1985, y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto que dispone que los actuales juzgado federales, con

asiento en San Martín, San Isidro y Morón, de la provincia de Buenos

Aires, tendrán competencia en materia civil, comercial, contencioso

administrativa y penal, fue considerado por la Honorable Cámara de

Diputados de la Nación en sesión del 30 de septiembre de 1984 y

aprobado sin discusión (ver Diario de Sesiones, Diputados; 31° reunión

del 30-9-84, página 5707/8).

Que el Honorable Senado, por su parte aprobó el proyecto sin discusión

en la sesión del 19 de junio y, aunque se expidió la Comisión de

Interior y Justicia (Orden del día N° 95 del 6 de junio), el miembro

informante de dicha comisión no expuso en el recinto las razones que

aconsejaban la aprobación del proyecto, tal como se expresaba en el

mencionado dictamen.

Que sobre el tema de la unificación de las competencias es interesante

señalar que la tendencia en el mundo contemporáneo es la

especialización, que trae como consecuencia mejores resultados y

conduce con seguridad a la más eficiente labor judicial, ya que el

juzgador debe analizar y decidir sobre diversos comportamientos

humanos, cada dia más complejos y disímiles que se acentúan en la

sociedad moderna, obligando al juzgador a profundizar el análisis de

las cuestiones sometidas su decisión, aplicando los conocimientos

especializados que le brindan las ciencias en su desarrolo actual. Y

esa especialización se advierte con nitidez en las cuestiones

pertinentes a las disciplinas civil y penal, en las cuales el juez debe

poseer un alto grado de conocimientos especializados, y además, un

criterio certero para analizar las diferentes conductas de la de los

implicados en una acción dolosa, en la que se encuentra comprometida la

libertad de las personas y el resguardo de la tranquilidad y la

seguridad de la sociedad.

Que a los expuesto, debe agregarse la no operatividad de la ley, en lo

que se refiere a la falta de funcionamiento de la Cámara de Apelaciones

como tribunal de alzada.

Por elo, y en uso de las atribuciones que le acuerda el artículo 72 de la Constitución Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina:

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el proyecto de ley registrado bajo el número 23.198.

Art. 2° - Comuníquese al Honorable de la Nación, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RAÚL R. ALFONSÍN.

Carlos R. S. Alconada Aramburú.

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