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VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto 1297/97

**Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado

bajo el N° 24.899.**

Bs. As., 28/11/97

B.O.: 3/12/97

VSTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899, sancionado

por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 5 de noviembre de 1997,

y

CONSIDERANDO:

Que el citado Proyecto de Ley elimina la denominación Ministerio

de Cultura y Educación de la Nación a la cartera

ministerial así determinada por la Ley N° 23.930 en

su artículo l, organismo que pasará a denominarse

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de

la Nación.

Que por expreso imperativo constitucional las modificaciones a

la Ley de Ministerios, deben ser propuestas por el Poder Ejecutivo

Nacional, encomendándosele al señor Jefe de Gabinete

de Ministros la elevación de las medidas en tal sentido.

Que conforme lo establecido en el artículo 100 inciso 6)

de la Constitución Nacional al Jefe de Gabinete de Ministros

le corresponde "Enviar al Congreso los proyectos de ley de

Ministerios..., previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación

del Poder Ejecutivo".

Que conforme lo señalado por GARCIA LEMA, Alberto, PAIXAO

Enrique, en la obra "La Reforma de la Constitucion"

pag. 319, "se trata de leyes de contenido fundamentalmente

administrativo, y a propósito de ellas se advierte con

claridad el emplazamiento del Jefe de Gabinete de Ministros en

su relación con el propio gabinete, con el presidente y

con el Congreso".

Que en el mismo sentido, BARRA, Rodolfo Carlos en la obra "EI

Jefe de Gabinete en la Constitución Nacional" pags.

79/80 señala: "Con respecto a los proyectos de leyes

de Ministerio y de Presupuesto, el Jefe de Gabinete no refrenda

los mensaje de envío, sino que su remisión pertenece

a la esfera de su propia competencia. Debe respetar para ello

dos requisitos: el tratamiento de acuerdo de gabinete -no la aprobación,

de manera que el mensaje no requiere el refrendo de los restantes

ministros, sino solo la constancia de su tratamiento, donde se

asentará la aprobación o no de los restantes ministros

colectiva o individualmente- y la aprobación -seguramente

emitida en la misma reunión de gabinete- del Presidente".

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde

observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar

el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83

de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Obsérvase en su totalidad

el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.899.

Art. 2°-Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo

anterior.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.