ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2012-07-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 1299/2012

**Apruébase Acta Acuerdo suscripta entre

el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte y la Empresa

Potasio Río Colorado Sociedad Anónima.**

Bs. As., 27/7/2012

VISTO el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, las Leyes Nros. 2873 y 26.352 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2019 del 25 de noviembre de 2008, se declaró

de interés nacional el emprendimiento denominado Proyecto Potasio Río

Colorado a ser desarrollado por POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA

para la extracción de cloruro de potasio y que se encuentra emplazado

en el extremo sur de la Municipalidad de Malargüe de la Provincia de

MENDOZA.

Que el Proyecto representa una inversión total de aproximadamente PESOS

VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 29.500.000.000) e involucra la

construcción de una importante obra de infraestructura ferroviaria como

también, la construcción de nuevas líneas de transmisión de alta

tensión, una terminal portuaria, una central termoeléctrica propia, un

núcleo habitacional autosuficiente con TRES MIL SEISCIENTAS (3600)

camas y una producción que contempla un volumen máximo anual de CUATRO

MILLONES TRESCIENTAS MIL TONELADAS (4.300.000 t), constituyendo la

unidad de producción de cloruro de potasio más importante del mundo.

Que es política del Gobierno Nacional promover la integración regional

y el fortalecimiento de las economías locales a través del apoyo de

proyectos de inversión que propendan al mejoramiento de las condiciones

generales de sus habitantes.

Que el Proyecto Potasio Río Colorado además de representar una

inversión de gran envergadura, trae aparejada una fuente de trabajo

genuino como también la creación de nueva infraestructura

comunicacional para el país.

Que para posibilitar la carga del cloruro de potasio para su

comercialización, POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA llevará a cabo

una inversión y obra de Infraestructura Ferroviaria en una extensión

aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio

Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces,

Provincia del Neuquén, cuya magnitud no registra antecedentes en

nuestro país.

Que el ESTADO NACIONAL ha arribado con POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD

ANONIMA a un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en

tanto que, a la par del legítimo derecho de POTASIO RIO COLORADO

SOCIEDAD ANONIMA de explotar prioritariamente en beneficio del Proyecto

el ramal ferroviario del Tramo Nuevo a ser construido, se ha acordado

que dicha infraestructura podrá ser utilizada por otros operadores y la

misma, una vez cesada la explotación minera por parte de POTASIO RIO

COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, será transferida gratuitamente al ESTADO

NACIONAL a fin que sea incorporada a la Red Ferroviaria Nacional.

Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por POTASIO RIO

COLORADO SOCIEDAD ANONIMA para el ramal del Tramo Nuevo fue aprobado

por Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011.

Que con el fin de regular la construcción, la titularidad y afectación

de la Infraestructura Ferroviaria a ser construida, como también sus

condiciones de uso y las obligaciones emergentes durante la etapa de

operación y mantenimiento, es que con fecha 19 de julio de 2012 se

suscribió entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIADAD ANONIMA un Acta

Acuerdo.

Que dada la envergadura del Proyecto y en atención a que el flujo de

carga del cloruro de potasio vincula a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la

PROVINCIA DE RIO NEGRO, es que los señores Gobernadores de esas

provincias han suscripto el Acta Acuerdo en prueba de conformidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Acta

Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE, por una parte, y la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD

ANONIMA, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Facúltase al MINISTRO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos que fueren

pertinentes para la implementación de lo establecido en el Acta Acuerdo

que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2012,

comparecen, por una parte, el ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR

Y TRANSPORTE (el “Estado Nacional” y el “Ministerio”, respectivamente),

representado por el Señor MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CPN

Aníbal Florencio RANDAZZO con domicilio en 25 de Mayo 101/145, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, la empresa POTASIO RIO

COLORADO S.A. (“PRC”), representada en forma conjunta por los Sres.

Ing. Sergio LEITE e Ing. Antonio Francisco CISNE PESSOA, ambos con

facultades suficientes, con domicilio en Olga Cossetini 731, 1º Piso,

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, llamados en conjunto las “Partes”,

quienes manifiestan haber alcanzado un acuerdo a tenor de lo siguiente:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS

Que PRC es titular del Proyecto Potasio Río Colorado (el “Proyecto”) un

emprendimiento minero industrial para el desarrollo de un yacimiento de

fertilizante cloruro de potasio ubicado al sur de la Provincia de

Mendoza, que tendrá una vida útil estimada de 50 años, y que, enmarcado

bajo las prescripciones de la Ley Nacional de Inversiones Mineras Nro.

24.196, ha sido declarado de interés nacional por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL (Decreto 2019 del 25 de noviembre de 2008) y de interés

municipal por las municipalidades de Malargüe, Provincia de Mendoza

(Resolución 28/2007) y de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén

(Declaración 190/2007 del respectivo Concejo Deliberante).

Que como consecuencia de una serie de reuniones mantenidas entre la

Secretaría de Transporte de la Nación y directores y representantes de

PRC, y en concordancia con el contenido de la Nota S.T. Nro. 165,

emitida con fecha 27 de junio de 2012 por el Secretario de Transporte

de la Nación, las Partes acuerdan las condiciones dentro de las cuales

tendrá lugar la construcción, futura operación y mantenimiento del

“Tramo Nuevo”, la Infraestructura Ferroviaria en una extensión

aproximada de 350 KM y que corre desde Chichinales, Provincia de Rio

Negro, hasta cercanías de la localidad de Rincón de los Sauces,

Provincia del Neuquén (el “Tramo Nuevo”).

Que la magnitud de la inversión y de la obra ferroviaria que llevará a cabo PRC no registra antecedentes en nuestro país.

Que en el contexto indicado, el ESTADO NACIONAL ha arribado con PRC a

un acuerdo altamente beneficioso para el interés general en tanto que,

a la par del legítimo derecho de PRC de explotar prioritariamente en

beneficio del Proyecto el Tramo Nuevo, se ha acordado que la

infraestructura a ser construida podrá ser utilizada por otros

operadores y la misma, una vez cesada la explotación minera por parte

de PRC, será transferida gratuitamente al ESTADO NACIONAL o a la

ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(ADIF) o al ente que en el futuro lo reemplace, a fin que sea

incorporada a la Red Ferroviaria Nacional, todo ello, con estricta

sujeción a los términos y condiciones que surgen de la presente Acta

Acuerdo.

Que el Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo

Nuevo fue oportunamente presentado por la empresa y aprobado por

Resolución CNRT Nro. 1277, de fecha 7 de junio de 2011. Que, a su vez,

en la presente Acta Acuerdo se han establecido, con precisión, las

obligaciones que pesarán sobre PRC durante la etapa de operación y

mantenimiento del Tramo Nuevo, así como la competencia fiscalizadora de

la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT), todo ello,

con estricta sujeción a la normativa aplicable.

Que los órganos societarios de PRC han emitido los actos societarios

pertinentes que habilitan a PRC a suscribir la presente Acta Acuerdo y

a asumir, en plenitud, todas las obligaciones que emergen de la misma.

Que a tenor de lo expuesto, no existen óbices para que PRC pueda dar

comienzo a las obras de construcción del Tramo Nuevo con estricta

sujeción a la normativa aplicable, así como para que oportunamente sean

autorizadas a circular por el Tramo Nuevo —a medida que el mismo vaya

siendo parcialmente construido y habilitado por la CNRT— las

formaciones de PRC o de otra empresa del GRUPO VALE que transportarán

material ferroviario y demás insumos requeridos para la ejecución de

las obras necesarias para la construcción del Tramo Nuevo.

Que finalmente, en atención a la naturaleza y relevancia de lo

convenido en la presente, ha resultado conveniente invitar a la

PROVINCIA DEL NEUQUEN, y a la PROVINCIA DE RIO NEGRO, en la persona de

sus respectivos Gobernadores, a suscribir la presente Acta Acuerdo en

prueba de conformidad.

I. CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA

PRC construirá a su exclusivo costo y cargo la infraestructura

ferroviaria fija proyectada correspondiente al “Tramo Nuevo” (la

“Infraestructura Ferroviaria”) en una extensión aproximada de 350 KM y

que corre desde Chichinales, Provincia de Rio Negro, hasta cercanías de

la localidad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén (la

“Traza”). En ANEXO I se adjunta la planimetría correspondiente a la

Traza.

La firma de la presente importará la autorización para que la

construcción referida en el párrafo anterior pueda tener comienzo en un

todo de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con el

Modelo Constructivo y Operacional diseñado por PRC para el Tramo Nuevo

y que fuera oportunamente aprobado por Resolución CNRT Nro. 1277, de

fecha 7 de junio de 2011 y el compromiso del Ministerio de Interior y

Transporte de la Nación para el dictado de los actos administrativos

que resulten necesarios para la autorización y habilitación del Tramo

Nuevo.

II. TITULARIDAD Y AFECTACION DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA. VIGENCIA: CESE DE LA EXPLOTACION FERROVIARIA

PRC —en el marco de su explotación principal de carácter minero— será

la exclusiva propietaria de la Infraestructura Ferroviaria y la

afectará a transportar la producción de cloruro de potasio proveniente

del yacimiento minero de su titularidad ubicado en el Departamento de

Malargüe, Provincia de Mendoza, así como también los insumos y demás

carga que resulten necesarios para dicha explotación.

Se extinguirá la titularidad de PRC respecto de la Infraestructura

Ferroviaria, a la fecha que, con dieciocho (18) meses de anticipación,

comunique PRC al Ministerio o bien, a más tardar el 31 de diciembre de

2064, lo que ocurra primero (“Cese de la Explotación Ferroviaria”).

III. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE MINERA

Teniendo en cuenta la finalidad a la que estará afectado el Tramo

Nuevo, PRC constituirá sobre los inmuebles afectados por la Traza las

pertinentes servidumbres mineras que autorizan los artículos 146,

siguientes y concordantes del Código de Minería de la Nación.

Se deja constancia que, a la fecha, las autoridades mineras competentes

de las Provincias del Neuquén y Río Negro, por medio de las

Resoluciones 86/2010 y 6/2012, respectivamente, han concedido a PRC el

derecho de servidumbre minera para el transporte de cloruro de potasio.

IV. CONSTITUCION DE SERVIDUMBRES PERPETUAS DE TRANSITO

De modo adicional a las restantes obligaciones asumidas en el presente,

PRC procurará acordar la constitución, con los terceros propietarios de

los inmuebles alcanzados por la Traza, de servidumbres perpetuas de

tránsito en los términos de los artículos 2970 y concordantes del

Código Civil en adición a las servidumbres mineras mencionadas en el

punto III precedente y en beneficio de los inmuebles incluidos en el

Tramo Nuevo que resulten de titularidad de PRC (los “Fundos

Dominantes”).

No será obligación de PRC obtener todas las servidumbres perpetuas de

tránsito de manera inmediata, ni de manera contigua una a la otra,

puesto que hasta tanto se produzca el Cese de la Explotación

Ferroviaria, el Tramo Nuevo podrá ser construido y operado al amparo de

los derechos conferidos por la servidumbre minera.

V. TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, DE LOS FUNDOS DOMINANTES Y DE OTROS DERECHOS

En oportunidad que tenga lugar el Cese de la Explotación Ferroviaria,

PRC transferirá gratuitamente al Estado Nacional, o a la Administración

de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF), o al ente

que en el futuro lo reemplace, y con el objeto de que sean afectados a

la red ferroviaria nacional:

a)

La titularidad de la integridad de la Infraestructura Ferroviaria

construida en el Tramo Nuevo, en el estado en que se encuentre, el que

nunca podrá ser inferior al estado de conservación requerido por la

normativa ferroviaria aplicable al momento de la transferencia o Cese

de la Explotación Ferroviaria.

b)

La titularidad de los Fundos Dominantes y, consecuentemente, de las

servidumbres perpetuas de tránsito que estuviesen constituidas en dicha

oportunidad en beneficio de los Fundos Dominantes.

c)

Cualquier otro derecho que PRC hubiese obtenido respecto de los

superficiarios sobre cuyos inmuebles se asiente la Infraestructura

Ferroviaria en tanto que tales derechos se relacionen directamente con

la operación y/o explotación de la Infraestructura Ferroviaria y/o del

Tramo Nuevo y resulten transferibles según la normativa aplicable al

momento del Cese de la Explotación Ferroviaria.

Dieciocho (18) meses antes que tenga lugar el Cese de la Explotación

Ferroviaria, PRC y el Ministerio iniciarán rondas de reuniones a fin de

acordar las formas, procedimientos, modalidades, plazos y demás

condiciones en las que las transferencias señaladas tendrán lugar, a

cuyos efectos PRC se compromete, en forma indeclinable, a suscribir la

documentación que fuera necesaria para perfeccionar tales

transferencias.

VI. EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. PAGO DE INDEMNIZACIONES

En el caso en que, en oportunidad del Cese de la Explotación

Ferroviaria, y con la finalidad de afectarlos a la red ferroviaria

nacional, el Estado Nacional o, en su caso, los respectivos Estados

Provinciales actuando por delegación de aquél, a través del órgano u

ente que en cada caso resultase competente, declarasen la utilidad

pública, en los términos del régimen de expropiaciones aplicable, de

todos o algunos de los inmuebles afectados por la Traza que no hayan

sido objeto de la constitución de una servidumbre perpetua de tránsito,

PRC asumirá la obligación de abonar el pago de las indemnizaciones

expropiatorias correspondientes sujeto al cumplimiento estricto de las

siguientes condiciones:

a)

Que la declaración de utilidad pública no afecte la normal operación

del Tramo Nuevo por parte de PRC en los términos y condiciones en que

lo venía operando hasta esa oportunidad.

b)

Que la toma de posesión de los inmuebles objeto de declaración de

utilidad pública por parte del sujeto expropiante tenga lugar sólo una

vez producido el Cese de la Explotación Ferroviaria.

c)

Que se le otorgue a PRC el derecho de controlar las valuaciones y

tasaciones que fuera menester realizar administrativa o judicialmente

y, en especial, las efectuadas por el Tribunal Nacional de Tasaciones

y/o por el ente u órgano que desempeñe en el caso tales funciones.

d)

Que en caso de mediar observaciones de PRC a tales valuaciones y

tasaciones, las mismas sean consideradas por el sujeto expropiante y

tratadas juntamente con PRC antes de adoptar cualquier decisión al

amparo de las mismas.

e)

Que las indemnizaciones a ser abonadas por PRC se limiten a aquellas

que, con las limitaciones que en éste y en los apartados siguientes se

indican, sólo importen compensar exclusivamente el valor objetivo

determinado por el Tribunal Nacional de Tasaciones y/o por el ente u

órgano que lo reemplace en el ejercicio de tales funciones, de la

franja de los inmuebles afectados por la Traza, que no fueran objeto de

constitución de servidumbres perpetuas de tránsito, y por donde

transite el Tramo Nuevo y que sean de propiedad de terceros con más la

correspondiente a 50 metros a cada lado de la misma y los daños que,

debidamente acreditados, sean una consecuencia directa e inmediata de

la expropiación de tal franja.

f)

En ningún caso PRC abonará indemnización alguna que: (i) compense la

expropiación de una superficie mayor a la señalada en el apartado e)

anterior ni suma alguna en concepto de lucro cesante ni que implique

compensar ganancias hipotéticas, circunstancias de carácter personal,

valores afectivos ni el mayor valor que pudiera conferir al bien objeto

de expropiación su incorporación a la Red Ferroviaria Nacional, o (ii)

compense inversiones de cualquier naturaleza, contratos o derechos

celebrados, otorgados o constituidos por el expropiado con fecha

posterior a la firma de la presente.

g)

Los mecanismos y procedimientos de pago de las sumas debidas por PRC

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