AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Rango Decreto
Publicación 2025-01-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Decreto 13/2025

DECTO-2025-13-APN-PTE - Apruébase estructura organizativa.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-01422179-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742,

los Decretos Nros. 1464 del 31 de julio de 1990, 618 del 10 de julio de

1997 y sus modificatorios, 1231 del 2 de octubre de 2001, 1399 del 4 de

noviembre de 2001, 898 del 21 de julio de 2005 y su modificatorio, 212

del 20 de febrero de 2014, 559 del 2 de julio de 2024 y 953 del 24 de

octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 953/24 se disolvió la entonces

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó

la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente

autárquico en la órbita del citado Ministerio.

Que, asimismo, a través del precitado decreto se dispuso que la

referida Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL, alcanzado por el artículo 8° del Decreto

N° 1399/01.

Que resulta procedente modificar la remuneración a percibir por el

Director Ejecutivo, por el Director General a cargo de la DIRECCIÓN

GENERAL IMPOSITIVA y por el Director General a cargo de la DIRECCIÓN

GENERAL DE ADUANAS, todos ellos de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL

ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO

DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, resulta necesario en esta instancia aprobar la

estructura organizativa de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

hasta el nivel de Subdirección General.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo

autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la

continuadora jurídica y mantiene las responsabilidades, competencias y

funciones asignadas a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) hasta la aprobación de la Estructura Orgánica y Funcional de

dicha Entidad.

Que la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) ejerce las

funciones otorgadas a la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) por las Leyes Nros. 11.683, 22.091 y 22.415; los Decretos Nros.

507/93 -ratificado por la Ley Nº 24.447-, 618/97, 1399/01 y sus

respectivas modificaciones, así como otras leyes y reglamentos

relacionados, que mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a las

disposiciones previstas en el citado Decreto N° 953/24 o a las que

resulten aplicables de acuerdo con sus previsiones.

Que por el Decreto N° 618/97 se establecieron, entre otras cuestiones,

las normas de funcionamiento, las facultades y la conformación de la

ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que a través del Decreto N° 1231/01 se incorporó a la estructura

organizativa de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

(AFIP) la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se

dispuso que la misma podía ejercer las funciones propias de su

competencia a través de las unidades operativas dependientes de la

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Que en esta instancia, atento a la aprobación de la estructura de

primer nivel operativo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

(ARCA), es que corresponde derogar el referido decreto.

Que mediante el Decreto N° 898/05 se aprobó la estructura organizativa

de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) hasta el

nivel de Subdirección General, la que fuera modificada por su similar

N° 559/24 y mantenida su vigencia en la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA) en virtud del Decreto N° 953/24.

Que con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la

aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la

seguridad social, deviene necesario aprobar la estructura organizativa

de la referida Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1399/01 se dispuso la

conformación de los recursos de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) para su funcionamiento.

Que por el Decreto N° 212/14 se creó el cargo de Director General de

Aduanas Adjunto de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), resultando necesaria la supresión de dicho cargo.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los

Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia

administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN

(1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades

vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia,

con arreglo a las bases allí establecidas y por el referido plazo.

Que se establecieron como bases de la referida delegación legislativa

mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública

transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del

bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal

con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar

las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la

Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la

transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, en ese marco, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer,

entre otras cuestiones, en relación con los órganos u organismos de la

Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a)

del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que hayan sido creados por ley o

norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las

competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo

mantenimiento resulte innecesario.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en

el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la

validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar

el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 3°, inciso a) de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la estructura organizativa de la AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, hasta el nivel de Subdirección General

inclusive, conforme el Organigrama y Responsabilidad Primaria y

Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-01693688-APN-SLYA#MEC) y II

(IF-2025-01693637-APN-SLYA#MEC), respectivamente, forman parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en la órbita del

MINISTERIO DE ECONOMÍA, deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la

estructura organizativa de segundo nivel operativo y disponer las

reasignaciones de personal que fuere menester.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA) podrá ser removido de su cargo por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en caso de incumplimiento sustancial del Plan de

Gestión Anual durante DOS (2) años consecutivos de acuerdo a lo que

establezca la reglamentación.

Además, constituirá justa causa de remoción el mal desempeño de sus

funciones, que deberá ser resuelta previo dictamen de una comisión

integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que la presidirá,

el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el

Síndico General de la Nación”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001 por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y

CONTROL ADUANERO (ARCA) percibirá una remuneración equivalente a la de

un Ministro”.

ARTÍCULO 5°.- Los Directores Generales de la DIRECCIÓN GENERAL

IMPOSITIVA y de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, ambas de la AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, percibirán una remuneración

equivalente a la de un Secretario de Estado.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Quienes se desempeñen como Subdirectores Generales y

demás personal de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO,

organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

que revista en calidad de permanente, transitorio o contratado, así

como los agentes de otros Organismos que presten servicios en dicha

Agencia en comisión, adscriptos o reubicados, participarán en la

distribución de la cuenta ‘ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al

MINISTERIO DE ECONOMÍA, con intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA

DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, para fijar coeficientes

diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del

UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva”.

ARTÍCULO 7º.- Las aperturas estructurales existentes de nivel inferior

a Subdirección General de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), con sus responsabilidades primarias, acciones

y dotaciones a la fecha del dictado del presente decreto, se mantienen

vigentes hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas

afectadas por la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Todas las normas vigentes aplicables a la

ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) que no se

contrapongan con lo previsto en el Decreto N° 953 del 24 de octubre de

2024 y el presente se considerarán aplicables a la AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo autárquico actuante en

la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, debiendo entenderse donde refiera

a “ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” por “AGENCIA DE

RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO” y donde refiera a “Administrador

Federal” por “Director Ejecutivo”.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas

complementarias y operativas que resulten necesarias para la

implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Déjase sin efecto del cuadro del artículo 3º del Decreto

N° 646 del 11 de julio de 1997 las referencias a los cargos

“Administrador Federal” y “Director General”.

ARTÍCULO 11.- Deróganse los artículos 10 al 15 del Decreto N° 1399 del 4 de noviembre de 2001.
ARTÍCULO 12.- Derógase el artículo 2° del Decreto N° 1464 del 31 de julio de 1990.
ARTÍCULO 13.- Deróganse los Decretos Nros. 1231 del 2 de octubre de

2001, 212 del 20 de febrero de 2014 y 559 del 2 de julio de 2024.

ARTÍCULO 14.- Deróganse los artículos 6° al 8° del Decreto N° 217 del 17 de junio de 2003.
ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 1° al 3° del Decreto N° 898 del 21 de julio de 2005.
ARTÍCULO 16.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 17.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/01/2025 N° 683/25 v. 07/01/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII)*

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.