HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Decreto 130/99
Determínase la fecha y hora de apertura de las Sesiones Ordinarias.
Bs. As., 18/2/99
En uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 8 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Señálase las 11,00 horas del día 1° de marzo próximo para la solemne apertura de las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, correspondientes al año en curso.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
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