PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2025-02-26
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 130/2025

DECTO-2025-130-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025

VISTO el Nº EX-2025-09468062-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 20.332,

26.657, 27.742 y 27.267 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360

del 22 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley Nº 20.332, modificada por la Ley Nº 27.267,

se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED

ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA

BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS

Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE

SALUD.

Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la

protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de

los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se

encuentran en el territorio nacional.

Que resulta prioritario proveer al reordenamiento del HOSPITAL NACIONAL

EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA

BONAPARTE” tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como

en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y

eficiencia de las funciones de dicho organismo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360/25, atendiendo a

motivos de público conocimiento que requerían de acción inmediata en el

citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la

ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en

virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el

actual estado del organismo, se dispuso su intervención “ad referéndum”

de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el plazo

de UN (1) año.

Que por el artículo 4º de la mencionada resolución se designó,

“ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO en carácter de Interventor

General del referido Hospital Nacional, con todas las facultades

inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes

descentralizados.

Que atento a los argumentos brindados por el MINISTERIO DE SALUD, que

motivaron la adopción de una decisión inmediata para garantizar el

normal funcionamiento del Hospital mencionado y el consecuente goce del

derecho a la salud de la comunidad, y dado el rol de rectoría que dicho

organismo reviste en la materia, resulta pertinente la ratificación por

parte del órgano superior de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°

360/25 y de sus correspondientes efectos jurídicos desde su dictado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO

DE SALUD Nº 360 del 22 de enero de 2025 que como Anexo

(IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante del presente

acto.

ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la

Jurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD- Entidad 902 HOSPITAL NACIONAL EN

RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA

BONAPARTE”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/02/2025 N° 11286/25 v. 26/02/2025

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

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VISTO el Expediente N° EX-2025-07143460-APN-SSIYF#MS; las Leyes N°

20.332, y su modificatoria; N° 22.520, y modificatorias; N° 26.657; N°

27.701; N° 27.742; y ios Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.

2017); N° 101 del 16 de enero de 1985; N° 1133 del 25 de agosto de

2009; y N° 1058 del 29 de noviembre de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 20.332, y su modificatoria, se creó como

ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD

MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la

protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de

los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se

encuentren en el territorio nacional.

Que mediante Decreto N° 1058/2024 se establecieron como objetivos de la

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN

SANITARIA de este Ministerio ejercer el control tutelar del HOSPITAL

NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LIC. LAURA

BONAPARTE" como así también intervenir en el desarrollo de políticas de

la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.

Que el mencionado decreto establece que dicha Subsecretaría deberá

ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de los

establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa para la

promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y gestión

de los mismos.

Que el Director del citado Hospital, doctor Christian Francisco

BALDINO, se encuentra usufructuando una licencia anual ordinaria, desde

el 13/01/2025 (v. NO-2025-05227591-APN-DNGSA#MS).

Que mediante la Nota N° NQ-2025-05961920-APN-DASMYA#HNRESMYA del

17/01/2025, el doctor Germán Esteban GUARINO ha presentado su renuncia

al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del

HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

"LIC. LAURA BONAPARTE".

Que en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en

materia de autoridades asistenciales, que atenta contra el cumplimiento

de la Ley N° 26.657, y que impide el normal funcionamiento del citado

Hospital, afectando su operatividad.

Que conforme resulta del Informe Técnico identificado con el IF

IF-2025-07409545-APN-SSIYF#MS, y la delicada coyuntura actual, es que

surge la necesidad de propiciar la limitación de funciones al doctor

BALDINO.

Que asimismo, atendiendo motivos de público conocimiento, que requieren

de la acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su

operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades

asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito

y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se propicia

la intervención del mismo, "ad-referéndum" de su aprobación por parte

del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6o de la Ley

de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°

27.742, a los efectos de promover el ordenamiento en el aspecto de

funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la

eficacia y eficiencia del mismo.

Que en virtud de lo expuesto, se propone la designación,

"ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO

NACIONAL, del doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en

carácter de Interventor General del HOSPITAL, quien posee probada

idoneidad para desempeñar la función.

Que en consecuencia, se propicia asimismo aceptar la renuncia del

doctor PIROZZO como Director de Atención Medica y Tratamiento del

HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER"

(N0-2025-07323710-APN-DEDYST#HNDBS), organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio de Salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha propiciado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. 438/1992),

por el artículo Io "C" del Decreto N° 101/85 y por el Reglamento de

Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O.

2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención, a partir del dictado de la

presente medida, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD

MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS

Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este

Ministerio, por el plazo de UN (1) año.

ARTÍCULO 2° - Limítanse las funciones del doctor Christian Francisco

BALDINO (D.N.I N° 21.467.138), como Director del HOSPITAL NACIONAL EN

RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA

BONAPARTE" organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD

EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente

medida.

ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano

Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en el cargo de Director de

Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO

SOMMER", organismo descentralizado actuante en la órbita de la

SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD

EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente

medida, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento

por parte del profesional saliente que pudieran existir.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del

PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N°

27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL

EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA

BONAPARTE", a partir del dictado de la presente medida, con todas las

facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los

entes descentralizados.

ARTÍCULO 5°.- El Interventor General designado mediante el Artículo 4o

percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de

Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto

por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS

ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE

INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD,

homologado por Decreto N° 1133/09.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente

medida será atendido con cargo a las partidas específicas del

presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO

EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

ARTÍCULO 7°.- Comuniqúese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS

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