PODER EJECUTIVO NACIONAL
PODER EJECUTIVO
Decreto 130/2025
DECTO-2025-130-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2025
VISTO el Nº EX-2025-09468062-APN-SSIYF#MS, las Leyes Nros. 20.332,
26.657, 27.742 y 27.267 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360
del 22 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley Nº 20.332, modificada por la Ley Nº 27.267,
se creó como ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED
ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA
BONAPARTE”, actualmente en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS
Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA del MINISTERIO DE
SALUD.
Que la Ley Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentran en el territorio nacional.
Que resulta prioritario proveer al reordenamiento del HOSPITAL NACIONAL
EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA
BONAPARTE” tanto en sus aspectos de funcionamiento institucional como
en los científico-técnicos, a los efectos de optimizar la eficacia y
eficiencia de las funciones de dicho organismo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 360/25, atendiendo a
motivos de público conocimiento que requerían de acción inmediata en el
citado Hospital, a fin de asegurar su operatividad, considerando la
ausencia de las máximas autoridades asistenciales del mismo, y en
virtud de razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el
actual estado del organismo, se dispuso su intervención “ad referéndum”
de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el plazo
de UN (1) año.
Que por el artículo 4º de la mencionada resolución se designó,
“ad-referéndum” de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO en carácter de Interventor
General del referido Hospital Nacional, con todas las facultades
inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes
descentralizados.
Que atento a los argumentos brindados por el MINISTERIO DE SALUD, que
motivaron la adopción de una decisión inmediata para garantizar el
normal funcionamiento del Hospital mencionado y el consecuente goce del
derecho a la salud de la comunidad, y dado el rol de rectoría que dicho
organismo reviste en la materia, resulta pertinente la ratificación por
parte del órgano superior de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
360/25 y de sus correspondientes efectos jurídicos desde su dictado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 360 del 22 de enero de 2025 que como Anexo
(IF-2025-10187964-APN-SSIYF#MS) forma parte integrante del presente
acto.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 -MINISTERIO DE SALUD- Entidad 902 HOSPITAL NACIONAL EN
RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA
BONAPARTE”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/02/2025 N° 11286/25 v. 26/02/2025
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
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VISTO el Expediente N° EX-2025-07143460-APN-SSIYF#MS; las Leyes N°
20.332, y su modificatoria; N° 22.520, y modificatorias; N° 26.657; N°
27.701; N° 27.742; y ios Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O.
2017); N° 101 del 16 de enero de 1985; N° 1133 del 25 de agosto de
2009; y N° 1058 del 29 de noviembre de 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Ley N° 20.332, y su modificatoria, se creó como
ente descentralizado el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
Que la Ley N° 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la
protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de
los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se
encuentren en el territorio nacional.
Que mediante Decreto N° 1058/2024 se establecieron como objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
SANITARIA de este Ministerio ejercer el control tutelar del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LIC. LAURA
BONAPARTE" como así también intervenir en el desarrollo de políticas de
la salud mental y adicciones, en el ámbito de su competencia.
Que el mencionado decreto establece que dicha Subsecretaría deberá
ejercer la supervisión, coordinación y ejecución de las acciones de los
establecimientos y servicios de salud y establecer la normativa para la
promoción, desarrollo y evaluación de la calidad, seguridad y gestión
de los mismos.
Que el Director del citado Hospital, doctor Christian Francisco
BALDINO, se encuentra usufructuando una licencia anual ordinaria, desde
el 13/01/2025 (v. NO-2025-05227591-APN-DNGSA#MS).
Que mediante la Nota N° NQ-2025-05961920-APN-DASMYA#HNRESMYA del
17/01/2025, el doctor Germán Esteban GUARINO ha presentado su renuncia
al cargo de Director Asistente de Salud Mental y Adicciones del
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
"LIC. LAURA BONAPARTE".
Que en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en
materia de autoridades asistenciales, que atenta contra el cumplimiento
de la Ley N° 26.657, y que impide el normal funcionamiento del citado
Hospital, afectando su operatividad.
Que conforme resulta del Informe Técnico identificado con el IF
IF-2025-07409545-APN-SSIYF#MS, y la delicada coyuntura actual, es que
surge la necesidad de propiciar la limitación de funciones al doctor
BALDINO.
Que asimismo, atendiendo motivos de público conocimiento, que requieren
de la acción inmediata en el citado Hospital, a fin de asegurar su
operatividad, considerando la ausencia de las máximas autoridades
asistenciales del mismo, y en virtud de razones de oportunidad, mérito
y conveniencia fundadas en el actual estado del organismo, se propicia
la intervención del mismo, "ad-referéndum" de su aprobación por parte
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del artículo 6o de la Ley
de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°
27.742, a los efectos de promover el ordenamiento en el aspecto de
funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la
eficacia y eficiencia del mismo.
Que en virtud de lo expuesto, se propone la designación,
"ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, del doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en
carácter de Interventor General del HOSPITAL, quien posee probada
idoneidad para desempeñar la función.
Que en consecuencia, se propicia asimismo aceptar la renuncia del
doctor PIROZZO como Director de Atención Medica y Tratamiento del
HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO SOMMER"
(N0-2025-07323710-APN-DEDYST#HNDBS), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio de Salud.
Que la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN ha propiciado la presente medida.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. 438/1992),
por el artículo Io "C" del Decreto N° 101/85 y por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención, a partir del dictado de la
presente medida, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS
Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este
Ministerio, por el plazo de UN (1) año.
ARTÍCULO 2° - Limítanse las funciones del doctor Christian Francisco
BALDINO (D.N.I N° 21.467.138), como Director del HOSPITAL NACIONAL EN
RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA
BONAPARTE" organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD
EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Mariano
Bruno PIROZZO (D.N.I. N° 27.566.882), en el cargo de Director de
Atención Medica y Tratamiento del HOSPITAL NACIONAL "DOCTOR BALDOMERO
SOMMER", organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACION de la SECRETARÍA DE CALIDAD
EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD a partir del dictado de la presente
medida, sin perjuicio de las obligaciones pendientes de cumplimiento
por parte del profesional saliente que pudieran existir.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, al doctor Mariano Bruno PIROZZO (D.N.I. N°
27.566.882), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL
EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA
BONAPARTE", a partir del dictado de la presente medida, con todas las
facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los
entes descentralizados.
ARTÍCULO 5°.- El Interventor General designado mediante el Artículo 4o
percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de
Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
homologado por Decreto N° 1133/09.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO
EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
ARTÍCULO 7°.- Comuniqúese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-
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