BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2015-07-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL

Decreto 1302/2015

Declaraciones.

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1019/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA

por el que se propone la declaratoria como bienes de interés histórico

a los edificios JUAN B. JUSTO ubicado en las calles Martín GARCÍA Nros.

465/73/95 y BOLÍVAR Nros. 1856/64/94; ROCHDALE en las calles OWEN Nros.

2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38; ÁNGEL GIMÉNEZ en la calle Tte.

Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 2070/72/74; y al CONJUNTO EL HOGAR

OBRERO VILLA ORTÚZAR sito en las calles GIRIBONE Nros. 1321/25, ÁLVAREZ

THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO N° 3665, todos en la CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que el cooperativismo propone una actividad solidaria, ya que las

sociedades cooperativas, a diferencia de las mercantiles, llevan a cabo

una actividad empresaria de carácter social, con la participación

igualitaria de todos sus socios y sin fines de lucro.

Que en el año 1896, el Doctor Juan Bautista JUSTO creó la Cooperativa Obrera de Consumos.

Que el 30 de julio de 1905 se llevó a cabo la asamblea fundacional de EL HOGAR OBRERO.

Que el 5 de junio de 1907 se iniciaron formalmente las actividades de

la Cooperativa y se le asignó el número 1 en el Registro de

Cooperativas, hoy INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

(INAES).

Que el HOGAR OBRERO es una institución pionera en el campo del

cooperativismo y por su trayectoria llegó a ser un actor protagónico de

la vida política y económica del país.

Que en el campo habitacional, fue pionero en observar las necesidades

de quienes no disponían de un hábitat mínimamente adecuado, y en

proponer una solución, anticipándose a la actuación directa del Estado.

Que conjugó un sistema de gestión innovador con una propuesta

arquitectónica que incorporó una mirada higienista y reformadora en el

diseño de sus obras, que hoy constituyen verdaderos hitos urbanos de

fuerte presencia en la memoria popular.

Que la primera casa colectiva, concebida como tal, producida por EL HOGAR OBRERO fue el edificio JUAN B. JUSTO.

Que en noviembre de 1910 el Directorio de la Cooperativa adquirió un

predio de aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2.), con

doble frente sobre las calles Martín GARCÍA y BOLÍVAR, y contiguo al

Parque Lezama.

Que en mayo de 1935, la Cooperativa adquirió un terreno lindante con el

edificio, de poco más de CIEN METROS CUADRADOS (100 m2.).

Que el 2 de julio de 1938, Día de la Cooperación, se inauguró el

edificio. Ese día, el conjunto fue bautizado con el nombre de JUAN B.

JUSTO.

Que en el año 1943, la Cooperativa construyó DOS (2) edificios de

planta baja y DOS (2) pisos, con accesos independientes por las calles

OWEN N° 2931 y ROCHDALE N° 1134.

Que en un contexto de edificación baja, se destaca la presencia de este

Edificio ROCHDALE, que ha permanecido con rasgos propios de la vivienda

obrera por más de SESENTA (60) años.

Que a mediados del año 1924 la entidad adquirió un predio en la calle

CANGALLO N° 2070 —hoy Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN— y decidió

construir allí DOS (2) locales comerciales en la planta baja con

sótanos y dependencias.

Que sobre los locales comerciales se distribuyeron CUATRO (4) cuerpos

edilicios entre medianeras, separados entre sí por espaciosos patios de

aire y luz. Cada cuerpo consta de TRES (3) pisos de altura y DOS (2)

unidades de vivienda por planta, los que suman un total de VEINTICUATRO

(24) departamentos.

Que el 2 de abril de 1930, el Directorio de la Cooperativa adquirió un

predio con frente a las calles ÁLVAREZ THOMAS N° 1326 y GIRIBONE N°

1255, con la finalidad de construir en él la tercera casa colectiva

respondiendo a la necesidad de proveer de viviendas higiénicas y

confortables a aquellos socios de menores sueldos con un alquiler que

no excediera de los CUARENTA Y CINCO (45) a CINCUENTA (50) pesos de la

época.

Que se trata de CINCO (5) edificios asentados sobre una única parcela,

que conforman un solo consorcio y comparten los espacios comunes de la

planta baja. Se lo denomina CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR.

Que el 14 de abril de 1940, fue inaugurada la segunda etapa con un total de CIENTO DIECISÉIS (116) departamentos.

Que en el año 1942, el Directorio adquirió una parcela sobre la calle

ELCANO N° 3665, cuyo fondo lindaba con el lote de la primera y segunda

etapas.

Que el CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR conforma un conjunto

armónico que permite verlo de forma integral en el paisaje urbano. Si

bien cada una de las etapas posee acceso diferenciado, la percepción de

los CINCO (5) edificios como un todo se logra por la magnífica

integración de los espacios comunes a nivel de planta baja.

Que la ex COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTÓRICOS, actual COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE

BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el

artículo 1° ter, Inciso b) de la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Decláranse bienes

de interés histórico nacional a los siguientes edificios: JUAN B.

JUSTO, ubicado en las calles Martín GARCÍA Nros. 465/73/95 y BOLÍVAR

Nros. 1856/64/94 (Datos catastrales: Circunscripción 3; Sección 8;

Manzana 52; Parcela 16a); ROCHDALE ubicado en las calles OWEN Nros.

2921/31/37 y ROCHDALE Nros. 1134/38 (Datos catastrales: Circunscripción

3; Sección 18; Manzana 9c; Parcela 3b); ÁNGEL GIMÉNEZ ubicado en la

calle Tte. Gral. Juan Domingo PERÓN Nros. 2070/72/74 (Datos

catastrales: Circunscripción 11; Sección 9; Manzana 59; Parcela 7); y

al CONJUNTO EL HOGAR OBRERO VILLA ORTÚZAR ubicado en la calle GIRIBONE

Nros. 1321/25, ÁLVAREZ THOMAS Nros. 1320/26/30 y ELCANO Nro. 3665

(Datos catastrales: Circunscripción 15; Sección 49; Manzana 151;

Parcela 2c), todos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° —La COMISIÓN NACIONAL

DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las

gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus

modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias,

debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros

Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A.

Sellarés.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.