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VETO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

VETO

Decreto 1302/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344 sancionado por el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con fecha 30 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1º del citado Proyecto de Ley se declara de

utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y todas las

instalaciones que componen el edificio del Hotel Bauen, ubicados en la

Avenida Callao Nros. 346, 350 y 360 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES.

Que asimismo, por medio de su artículo 2º se declaran de utilidad

pública y sujetos a expropiación todos los bienes muebles e

inmateriales, incluidos marcas y patentes, que tengan relación con la

explotación turística, social y comunitaria que se desarrolla en los

inmuebles descriptos precedentemente, con exclusión de aquellos que

hubieran sido adquiridos a título gratuito u oneroso por la COOPERATIVA

DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA, titular de la

Matrícula Nº 25.801 emitida por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO

Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Que tal iniciativa demanda la erogación de una indemnización

correspondiente a los bienes a expropiar que deberá ser fijada de

conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 21.499 de acuerdo al valor

determinado por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, pudiendo

solicitarse la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o

privadas, debiendo realizarse dicha valuación en base al estado general

de los bienes expropiados al día 20 de marzo de 2003, conforme lo

dispone el artículo 3º del mencionado Proyecto de Ley.

Que asimismo el Proyecto de Ley prescribe en su artículo 4º que la suma

que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso

expropiatorio será cancelada parcial o totalmente, según la

correspondiente tasación, con los créditos que el ESTADO NACIONAL posea

contra el titular y/o los titulares de los bienes declarados de

utilidad pública y sujetos a expropiación, afectados al régimen del

derecho real de hipoteca, en virtud de los créditos contraídos

oportunamente con el ex BANCO NACIONAL DE DESARROLLO (BANADE), así como

con cualquier otra deuda exigible que tuviera el ESTADO NACIONAL, sus

dependencias, reparticiones, entidades autárquicas y descentralizadas

contra los titulares de los bienes cualquiera fuera su origen,

determinando que los créditos del ESTADO NACIONAL afectados a la

compensación prevista sean ajustados a la fecha en que se perfeccione

el proceso expropiatorio.

Que se considera necesario resaltar que, en caso de verificarse la

imposibilidad de formalizar el proceso expropiatorio en la forma

establecida en el artículo 4º del Proyecto de Ley en cuestión, tal

medida implicaría una erogación presupuestaria muy importante que se

estima no debe concretarse en las actuales circunstancias, por cuanto

si bien su finalidad podría considerarse loable, la concreción de dicho

proceso expropiatorio implicaría un severo perjuicio en la posibilidad

de asignar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL los recursos

económicos disponibles a otras necesidades básicas insatisfechas para

el conjunto de la población, exclusivamente en beneficio de una

situación particularizada que sólo afecta a un grupo de personas que se

hallan comprometidas en las actividades que se desarrollan en el

inmueble en cuestión.

Que, asimismo, el proyecto de Ley prevé las obligaciones que asumiría

el PODER EJECUTIVO NACIONAL de ceder en comodato los bienes expropiados

a la COOPERATIVA DE TRABAJO BUENOS AIRES UNA EMPRESA NACIONAL LIMITADA

(artículo 5º), de destinar estos al funcionamiento de la misma

(artículo 6º), de prestar asistencia a efectos de facilitar las

actividades y prestaciones que desarrolla (artículo 7º) y de brindar

asistencia para que ésta pueda poner en valor y restaurar el bien a

expropiar como así también equiparlo y adaptarlo a los fines propuestos

(artículo 9º).

Que la administración de los recursos públicos se debe realizar de

manera responsable, de conformidad con los fines públicos y apegada a

los principios de buena administración que debe perseguir toda acción

de gobierno, mientras que las obligaciones mencionadas precedentemente

resultarían sumamente gravosas para el ESTADO NACIONAL, favoreciendo

exclusivamente a un grupo particularizado y sin traducirse en un

beneficio para la comunidad en general.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar

en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN y registrado bajo el Nº 27.344.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 27.344.
ARTÍCULO 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el Proyecto de Ley mencionado en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.