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FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

Decreto 1303/2012

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.751.

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0268953/2012 del Registro del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Proyecto de

Ley registrado bajo el Nº 26.751 sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION con fecha 27 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de los artículos 1° y 2° del Proyecto de Ley registrado

bajo el Nº 26.751 se establece la transferencia a título gratuito, a

favor de la MUNICIPALIDAD DE LA BANDA de la Provincia de SANTIAGO DEL

ESTERO, el dominio del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado

sobre la Avenida 25 de Mayo, Prolongación camino a San Ramón, Matrícula

177 - 143 y 116, Fo. 119 Vto., 117 y 94 Vto. Inscripto en 1922, 1916 y

1946 respectivamente, con una superficie total de CINCUENTA Y UNA

HECTAREAS (51 ha), con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble

a la construcción y ampliación del Vivero Municipal de la Ciudad de LA

BANDA.

Que en atención a lo expuesto cabe esbozar que a través del dictado, en

Acuerdo General de Ministros, del Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio

de 2012 por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se dispuso entre otras

consideraciones, la constitución del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO,

denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA

UNICA FAMILIAR (Pro. Cre. Ar.), cuyo objeto es facilitar el acceso a la

vivienda propia de la población y la generación de empleo como

políticas de desarrollo económico y social.

Que de conformidad a lo prescripto en el artículo 4° del Decreto Nº

902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PUBLICO

citado en el Considerando que antecede, estará constituido por los

bienes fideicomitidos, destacándose en el Inciso b) del mismo que dicho

patrimonio se integra, entre otros, con los inmuebles que le transfiera

en forma directa el ESTADO NACIONAL, desafectándose a tal fin

determinados bienes incluidos en el Anexo de dicho Decreto, entre los

que se encuentra el inmueble objeto del Proyecto de Ley registrado bajo

el Nº 26.751.

Que es necesario destacar que, tal como se ha manifestado en el citado

Decreto Nº 902/12, en el marco del Proyecto Nacional de crecimiento con

inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL facilitar el

acceso a una vivienda digna para toda la población, al amparo de lo

expresamente prescripto por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Que por los fundamentos señalados precedentemente, corresponde observar

en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION y registrado bajo el Nº 26.751.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida se ejercen

en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el

artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.751.

Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo precedente.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M.

De Vido.