LOTERIA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 1992-07-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LOTERIA NACIONAL

Decreto N° 1305/92

**Facúltase el citado Organismo a

adoptar las medidas necesarias a fin de asegurar la continuidad de la

actividad en el Hipódromo Argentino.**

Bs. As., 21/7/92

VISTO la medida de no innovar dictada con relación al Concurso Público

Internacional N° 1/92, aprobado por Decreto N° 292/92, y el Expediente

N° 391.569/92 del Registro de la LOTERIA NACIONAL S.E. (Gerencia del

Hipódromo Argentino), y

CONSIDERANDO:

Que la tramitación del reclamo judicial suspende aquel proceso de

Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Hipódromo

Argentina.

Que deviene necesario adoptar distintas medidas a fin de asegurar la

continuidad de la actividad del aludido Circo Hípico hasta que la

Justicia se pronuncie.

Que con ello se preservará el ingreso de los fondos para las distintas

entidades beneficiarias, entre ellas los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION

SOCIAL y de CULTURA Y EDUCACION y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE

BUENOS AIRES y el ámbito de desarrollo económico de las empresas y

profesionales vinculados a la industria del turí, como asimismo las

fuentes de trabajo, previéndose la posibilidad de otorgar mejoras

salariales basadas en mayores recaudaciones, sujetas en todos los casos

a la previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política

Salarial del Sector Público -Ley N° 18.753.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades concedidas por el artículo 86 inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Facúltase a la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO a

celebrar todos los actos que fueren necesarios para asegurar la normal

actividad en el HIPODROMO ARGENTINO, hasta tanto se concrete su

concesionamiento.

Art. 2°.- A tal fin podrá celebrar contratos por la vía más rápida para

obtener bienes y servicios que resulten indispensables, a designar -con

carácter provisorio- a Agencias receptoras de Apuestas Hípicas y a

efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, otorgando,

asimismo, mejoras salariales basadas en mayores recaudaciones en

función de las medidas que se adoptan.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM.- Julio C. Aráoz.

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