MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2012-08-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1305/2012

**Fíjase el Haber Mensual del Personal

Militar de las Fuerzas Armadas, establecido por Anexo III Decreto N°

926/11. Modifícase la Ley 19.101, aprobada por Decreto N° 1081/73.

Suprímense adicionales. Déjanse sin efecto compensaciones.**

Bs. As., 31/7/2012

VISTO la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la

Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081 de

fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios; los Decretos Nº

1104 del 8 de septiembre de 2005, Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, Nº

1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº

1163 del 30 de agosto de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008, Nº 1653

del 9 de octubre de 2008, Nº 751 del 18 de junio de 2009, Nº 753 del 18

de junio de 2009 y Nº 2048 del 15 de diciembre de 2009, Nº 894 del 22

de junio de 2010 y Nº 926 del 30 de junio de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal

militar de las Fuerzas Armadas que reconozca una adecuada

jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del

“Haber Mensual” del Personal Militar conforme las pautas establecidas

al respecto en fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que, con motivo de la recomposición del “Haber Mensual” resultante de

la nueva escala, resulta asimismo necesario rever la pertinencia y

significación de algunos suplementos particulares y compensaciones que

percibe el personal militar en virtud de la reglamentación citada en el

VISTO.

Que, a tal fin, procede suprimir el “Suplemento por responsabilidad de

cargo y función”, el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”, la

“Compensación por vivienda” y la “Compensación para adquisición de

textos y demás elementos de estudio”; y establecer DOS (2) nuevos

suplementos particulares, el “Suplemento por responsabilidad

jerárquica” y el “Suplemento por administración del material”, para

quienes ejerzan un cargo que implique responsabilidades relacionadas

con la conducción del personal y para quienes desempeñen funciones

relacionadas con la administración de material respectivamente.

Que debe limitarse a niveles razonables la posibilidad de asignar cada uno de los mencionados suplementos particulares.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1°, 2° y 12,

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase a partir

del 1 de agosto de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las

Fuerzas Armadas, establecido por el Anexo III del Decreto Nº 926/11,

conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en

el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Art. 2° —Sustitúyense los

apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la Reglamentación

del Capítulo IV —Haberes— del Título II de la Ley para el Personal

Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus

modificatorios, por los siguientes:

“d) Suplemento por responsabilidad jerárquica.

1.

El “Suplemento por responsabilidad jerárquica” es el que tiene

derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el

país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el

ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal,

mientras ejerza dicho cargo.

2.

Para la percepción de dicho suplemento se establecen los

coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que se

aplicarán sobre el Haber Mensual.

3.

El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que

corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un

cargo correspondiente a un grado superior.

4.

En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.

5.

Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados

Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de

conducción del personal a los que corresponderá otorgar este

suplemento, no debiendo superar dichos cargos un máximo del TREINTA Y

CINCO POR CIENTO (35%) de los totales de cada Fuerza Armada como

tampoco podrá excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un

mismo grado.

6.

Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas

para el otorgamiento del “Suplemento por responsabilidad jerárquica”

mediante la determinación de las circunstancias calificantes del

ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal.

e)

Suplemento por administración del material.

1.

El “Suplemento por administración del material” es el que tiene

derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el

país, que ha sido nombrado para desempeñar una función que implique la

administración del material, mientras ejerza dicha función.

2.

Para la percepción de dicho suplemento se establecen los

coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que

se aplicarán sobre el Haber Mensual.

3.

El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que

corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando una

función correspondiente a un grado superior.

4.

En caso de acumulación de funciones se percibirá un solo suplemento.

5.

Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados

Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de

administración del material a las que corresponderá otorgar este

suplemento, no debiendo superar para el ejercicio de dichas funciones

un máximo del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de los efectivos

totales de cada Fuerza Armada, como tampoco podrá excederse ese

porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado.

6.

Las referidas autoridades establecerán las condiciones específicas

para el otorgamiento del “Suplemento por administración del material”

mediante la determinación de las circunstancias calificantes del

ejercicio de responsabilidades directas en la administración del

material.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto 780/2020*B.O. 1/10/2020 se deroga a partir del 1º de octubre de 2020, el

“Suplemento por responsabilidad jerárquica” y el “Suplemento por

administración del material” creados por el Decreto N° 1305 del 31 de

julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al “Haber Mensual” del

Personal Militar.)*

Art. 3° — Establécese la

incompatibilidad en la percepción del suplemento por responsabilidad

jerárquica con la del suplemento por administración del material.

Art. 4° — Deróganse los incisos

f)

y j) del artículo 2408 de la Reglamentación del Capítulo IV —

Haberes— del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101,

aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Art. 5°— El personal que por

aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere

una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere

correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de

entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de

ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones

previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma

fija transitoria que se determinará por la metodología y con los

efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1°

del Decreto Nº 5592/68.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento

salarial permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por

cualquier incremento en las retribuciones incluyendo los

correspondientes a los ascensos del personal.

Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se

liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento

para su absorción, mientras se encuentre en ese destino. Al regreso al

país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la

nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 855/2013*B.O. 23/7/2013 se convierte la suma

fija transitoria creada por el presente artículo, en

una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no

podrá estar sujeta a ningún incremento salarial)*

Art. 6°— Suprímense los

adicionales transitorios creados en el artículo 5° de los Decretos

Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

Art. 7° — Déjanse sin efecto

las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro

y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los Decretos Nros. 1994/06,

1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10.

Art. 8° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del

presupuesto general de la Administración Pública Nacional del

Ministerio de Defensa.

Art. 9° —Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 10.— El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2012.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

ANEXO I

HABER MILITAR

GRADOSHABER MENSUALTeniente General, Almirante, Brigadier General7,350.00General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor7,247.00General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier7,003.00Coronel, Capitán de Navío, Comodoro6,378.00Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro5,651.00Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor4,521.00Capitán, Teniente de Navío, Capitán3,875.00Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente3,229.00Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente2,987.00Subteniente, Guardiamarina, Alférez2,906.00Suboficial Mayor3,774.00Suboficial Principal3,310.00Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante3,100.00Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar3,019.00Sargento, Cabo Principal2,939.00Cabo Primero2,858.00Cabo, Cabo Segundo, Cabo2,777.00Voluntario 1ra., Marinero 1ra.2,696.00Voluntario 2da., Marinero 2da.2,583.00

ANEXO II

PERSONAL MILITAR

SUPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

GRADOSCOEFICIENTESTeniente General, Almirante, Brigadier General1.4578General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor1.4383General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier1.3884Coronel, Capitán de Navío, Comodoro1.3827Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro1.3733Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor1.2998Capitán, Teniente de Navío, Capitán1.1671Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente1.0907Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente0.9540Subteniente, Guardiamarina, Alférez0.7775Suboficial Mayor1.2025Suboficial Principal1.1082Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante1.0520Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar0.8771Sargento, Cabo Principal0.8199Cabo Primero0.7243Cabo, Cabo Segundo, Cabo0.6855Voluntario 1ra., Marinero 1ra.0.6622Voluntario 2da., Marinero 2da.0.6074

ANEXO III

PERSONAL MILITAR

SUPLEMENTO POR ADMINISTRACION DEL MATERIAL

GRADOSCOEFICIENTESTeniente General, Almirante, Brigadier General1.3120General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor1.2945General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier1.2496Coronel, Capitán de Navío, Comodoro1.2444Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro1.2360Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor1.1698Capitán, Teniente de Navío, Capitán1.0504Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente0.9816Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente0.8586Subteniente, Guardiamarina, Alférez0.6998Suboficial Mayor1.0823Suboficial Principal0.9974Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante0.9468Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar0.7894Sargento, Cabo Principal0.7379Cabo Primero0.6519Cabo, Cabo Segundo, Cabo0.6170Voluntario 1ra., Marinero 1ra.0.5960Voluntario 2da., Marinero 2da.0.5467

GRADOS HABER MENSUAL
Teniente General, Almirante, Brigadier General 7,350.00
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 7,247.00
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 7,003.00
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 6,378.00
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 5,651.00
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 4,521.00
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 3,875.00
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 3,229.00
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 2,987.00
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 2,906.00
Suboficial Mayor 3,774.00
Suboficial Principal 3,310.00
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 3,100.00
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 3,019.00
Sargento, Cabo Principal 2,939.00
Cabo Primero 2,858.00
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 2,777.00
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 2,696.00
Voluntario 2da., Marinero 2da. 2,583.00
GRADOS COEFICIENTES
--- ---
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1.4578
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1.4383
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1.3884
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1.3827
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1.3733
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1.2998
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 1.1671
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 1.0907
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0.9540
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0.7775
Suboficial Mayor 1.2025
Suboficial Principal 1.1082
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 1.0520
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0.8771
Sargento, Cabo Principal 0.8199
Cabo Primero 0.7243
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0.6855
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0.6622
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0.6074
GRADOS COEFICIENTES
--- ---
Teniente General, Almirante, Brigadier General 1.3120
General de División, Vicealmirante, Brigadier Mayor 1.2945
General de Brigada, Contraalmirante, Brigadier 1.2496
Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 1.2444
Teniente Coronel, Capitán de Fragata, Vicecomodoro 1.2360
Mayor, Capitán de Corbeta, Mayor 1.1698
Capitán, Teniente de Navío, Capitán 1.0504
Teniente Primero, Teniente de Fragata, Primer Teniente 0.9816
Teniente, Teniente de Corbeta, Teniente 0.8586
Subteniente, Guardiamarina, Alférez 0.6998
Suboficial Mayor 1.0823
Suboficial Principal 0.9974
Sargento Ayudante, Suboficial Primero, Suboficial Ayudante 0.9468
Sargento Primero, Suboficial Segundo, Suboficial Auxiliar 0.7894
Sargento, Cabo Principal 0.7379
Cabo Primero 0.6519
Cabo, Cabo Segundo, Cabo 0.6170
Voluntario 1ra., Marinero 1ra. 0.5960
Voluntario 2da., Marinero 2da. 0.5467

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