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MINISTERIO DE DEFENSA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1306/2012

**Déjanse sin efecto incrementos

dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº

751/09. Suprímense adicionales para el Personal Civil de Inteligencia

de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.**

Bs. As., 31/7/2012

VISTO los Decretos Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, Nº 1782 del 30 de

noviembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1053 del 27 de

junio de 2008 y Nº 751 del 18 de junio de 2009, lo propuesto por el

Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal

Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS

ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconozca una

adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y

dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la recomposición del haber mensual militar produce la

jerarquización de la remuneración base del personal regido por el

Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de

los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, aprobado por el

Decreto Nº 1088/03.

Que, en consecuencia debe disponerse que las compensaciones por

Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de

Vestuario se reestablezcan conforme los porcentajes y coeficientes

establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del

presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del

artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Déjanse sin

efecto a partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en

los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en los

coeficientes de Compensación por Vivienda para el Personal Civil de

Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, los que quedan conformados según

lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º — Déjanse sin efecto a

partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los

Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en el

coeficiente de Compensación por Trabajos Extraordinarios para el

Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, el que se fija

en hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber mensual básico de la

categoría en que revista el agente.

Art. 3° — Déjanse sin efecto a

partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los

Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en el

coeficiente de Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario para el

Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, el que se fija

en el DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración mensual de cada

categoría.

Art. 4° — Suprímense a partir

del 1 de agosto de 2012 los adicionales transitorios, no remunerativos,

no bonificables creados por los artículos 6° y 10° del Decreto Nº

1782/06 y por los artículos 9° y 13 de los Decretos Nº 871/07, Nº

1053/08 y Nº 751/09.

Art. 5° — El Personal Civil de

Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS

percibirá su remuneración base conforme las disposiciones del artículo

28 del Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de

los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS aprobado por el

Decreto Nº 1088/03.

Art. 6° — El personal que por

aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto percibiere

una retribución mensual bruta, inferior a la que le hubiere

correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de

entrada en vigencia del presente Decreto, sin considerar el efecto de

ninguna medida judicial, y en tanto se mantengan las condiciones

previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma

fija transitoria que se determinará por la metodología y con los

efectos contemplados en las disposiciones del inc. b) del artículo 1°

del Decreto Nº 5592/68.

Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento

salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por

cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los

correspondientes a los ascensos del personal.

Art. 7° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes a las Jurisdicciones respectivas del

Presupuesto General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Art. 8° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9° — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A.

Puricelli.

ANEXO I

COMPENSACION POR VIVIENDA

COEFICIENTES DE LA REMUNERACION POR TIPO DE GRUPO FAMILIAR

CLASIFICACIONCATEGORIASTIPO ITIPO IITIPO IIITIPO IV

COEFICIENTECOEFICIENTECOEFICIENTECOEFICIENTE10,250,320,4220,260.330,4330,270,340,4540,290,370,4850,310,400,5260,320,420,5470,330,450,5880,330,470,6190,350,510,66100,340,490,64110,300,430,56120,260,380,49130,280,410,53140,320,460,60150,330,470,61160,340,480,62170,370,520,67180,360,520,67190,370,530,68200,360,510,66*TIPO I: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TIPO II

CLASIFICACION
CATEGORIAS TIPO I TIPO II TIPO III TIPO IV
COEFICIENTE COEFICIENTE COEFICIENTE COEFICIENTE
1 * 0,25 0,32 0,42
2 * 0,26 0.33 0,43
3 * 0,27 0,34 0,45
4 * 0,29 0,37 0,48
5 * 0,31 0,40 0,52
6 * 0,32 0,42 0,54
7 * 0,33 0,45 0,58
8 * 0,33 0,47 0,61
9 * 0,35 0,51 0,66
10 * 0,34 0,49 0,64
11 * 0,30 0,43 0,56
12 * 0,26 0,38 0,49
13 * 0,28 0,41 0,53
14 * 0,32 0,46 0,60
15 * 0,33 0,47 0,61
16 * 0,34 0,48 0,62
17 * 0,37 0,52 0,67
18 * 0,36 0,52 0,67
19 * 0,37 0,53 0,68
20 * 0,36 0,51 0,66
*TIPO I: CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TIPO II